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PLIEGO DE CONDICIONES

Radicado: C-141 de 2025Fecha: 13 de marzo de 2025Actor: Ángel Aldemar Acosta Herrera Hernando Alfredo Calderón Vega
Naturaleza jurídica, Modificaciones, Adendas, RESPUESTA A…
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El concepto C-141 de 2025 explica que el pliego de condiciones funciona como la hoja de ruta del proceso de selección: es un acto jurídico mixto que nace como acto administrativo de contenido general y, con la adjudicación y firma del contrato estatal, sus contenidos pasan a ser cláusulas vinculantes. Además, precisa que su estructura busca garantizar pluralidad de oferentes y selección objetiva, materializando el principio de transparencia. También señala que, publicados los pliegos definitivos, las entidades pueden modificar su contenido mediante adendas (o cualquier documento con voluntad de aclarar, añadir, reemplazar o cambiar condiciones), incluso si no se titula como “adenda”, siempre que se modifiquen los pliegos. Finalmente, indica que no existe un término legal/reglamentario para presentar observaciones al pliego definitivo, y que el plazo debe tomarse del cronograma del proceso publicado desde su publicación; en la práctica, conviene presentar la oferta tras conocer la respuesta y antes del cierre del cronograma.

PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica

 

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

De este modo, el pliego de condiciones es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual.

 

PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas

 

Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas. Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones.

 

PLIEGO DE CONDICIONES – Respuesta a las observaciones – Término de respuesta

 

A pesar de que no hay un término legal o reglamentario para presentar las observaciones en el pliego de condiciones definitivo, los interesados pueden presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo dentro del término señalado en el cronograma del proceso desde su publicación. Por lo anterior, se sugiere que quienes estén interesados en participar en el proceso de selección de contratistas realicen la consulta del cronograma del proceso de selección abreviada de menor cuantía, documento mediante el cual se establece la fecha de presentación y respuesta a observaciones, así como el cierre del proceso, que aduce la fecha límite de presentación de ofertas.

Por otro lado, en la práctica se observa que lo más conveniente es que se presente la oferta, luego de que la entidad estatal responda a las observaciones de las presentadas por los posibles oferentes y grupos de interés, y obviamente, antes de la fecha límite fijada en dicho cronograma, de tal manera que el oferente interesado tenga en cuenta posibles ajustes, recomendaciones, aclaraciones y demás aspectos que se consideren pertinentes para la presentación de su oferta.

 

Texto del concepto

PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

De este modo, el pliego de condiciones es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual.

PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas

Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas. Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones.

PLIEGO DE CONDICIONES – Respuesta a las observaciones – Término de respuesta

A pesar de que no hay un término legal o reglamentario para presentar las observaciones en el pliego de condiciones definitivo, los interesados pueden presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo dentro del término señalado en el cronograma del proceso desde su publicación. Por lo anterior, se sugiere que quienes estén interesados en participar en el proceso de selección de contratistas realicen la consulta del cronograma del proceso de selección abreviada de menor cuantía, documento mediante el cual se establece la fecha de presentación y respuesta a observaciones, así como el cierre del proceso, que aduce la fecha límite de presentación de ofertas.

Por otro lado, en la práctica se observa que lo más conveniente es que se presente la oferta, luego de que la entidad estatal responda a las observaciones de las presentadas por los posibles oferentes y grupos de interés, y obviamente, antes de la fecha límite fijada en dicho cronograma, de tal manera que el oferente interesado tenga en cuenta posibles ajustes, recomendaciones, aclaraciones y demás aspectos que se consideren pertinentes para la presentación de su oferta.

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025

Señores

Ángel Aldemar Acosta HerreraHernando Alfredo Calderón Vega

Policía Metropolitana de San Juan de Pasto

mepas.gucon@policia.gov.co

Pasto, Nariño

Concepto C–141 de 2025

Temas:

PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica / PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas / PLIEGO DE CONDICIONES – Respuesta a las observaciones – Término de respuesta.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250206001100 y P20250206001101 (Acumuladas)

Estimados señores Acosta y Calderón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta presentada el 6 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Existe un término establecido para presentar observaciones al PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO de un proceso de selección abreviada menor cuantía?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Existe un término establecido en el ordenamiento jurídico para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo en la modalidad de selección abreviada?

  1. Respuesta:

Respecto al interrogante planteado esta Subdirección manifiesta:

En el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como en las normas que lo reglamentan, no se regula un término para la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo, a diferencia del plazo establecido para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, que sí tiene regulación expresa en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 Decreto 1082 de 2015, el cual dispone: “Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos”.

A pesar de que no hay un término para presentar las observaciones en el pliego de condiciones definitivo, los interesados pueden presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo dentro del término señalado en el cronograma del proceso desde su publicación. Por lo anterior, se sugiere que quienes estén interesados en participar en el proceso de selección de contratistas, realicen la consulta del cronograma del proceso de selección abreviada de menor cuantía, documento mediante el cual se establece la fecha de presentación y respuesta a observaciones, así como el cierre del proceso, que aduce la fecha límite de presentación de ofertas.

Por otro lado, en la práctica se observa que lo más conveniente es que se presente la oferta, luego de que la entidad estatal responda a las observaciones de las presentadas por los posibles oferentes y grupos de interés, y obviamente, antes de la fecha límite fijada en dicho cronograma, de tal manera que el oferente interesado tenga en cuenta posibles ajustes, recomendaciones, aclaraciones y demás aspectos que se consideren pertinentes para la presentación de su oferta.

En ese sentido, la entidad estatal en el momento de configurar el cronograma debe establecer un término para que los interesados puedan presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo, así como el término en el cual se emitirán las respuestas a dichas observaciones, y si estas son positivas realizar las respectivas modificaciones mediante adendas.

Por tanto, en cumplimiento de la obligación de responder a las observaciones mediante comunicación escrita, debe remitirla al interesado y publicarla en el SECOP para conocimiento público, por lo que la entidad estatal puede materializar una modificación al pliego de condiciones. En dicho evento, la voluntad modificatoria de la entidad debe expresarse de manera clara, de forma tal que se garanticen los principios de transparencia y publicidad. De este modo, las modificaciones al pliego de condiciones definitivos deben hacerse de forma oportuna, con el fin de garantizar los principios de buena fe y confianza legítima, en el sentido de brindar la posibilidad al tercero interesado de presentar la propuesta, teniendo en cuenta con un tiempo prudente las reglas establecidas en el pliego y sus modificaciones manifestadas en adendas.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan[1] sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”[2]. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

De este modo, el pliego de condiciones es un instrumento en el cual se materializa el principio de transparencia, pues en ese documento se fijan las reglas de escogencia del contratista del Estado, para la selección objetiva de la mejor oferta, la adjudicación y la posterior celebración y ejecución del contrato, lo cual lo convierte en una reglamentación de todo el iter contractual. Su contenido[3] está previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que establece algunas directrices que se deben tenerse en cuenta en su elaboración:

“[…] 5o. En los pliegos de condiciones:

      1. Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.
      2. Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación.
      3. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
      4. No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
      5. Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la Formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
      6. Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
      7. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados”.

De conformidad con lo anterior, resulta claro que las entidades estatales, en virtud de la autonomía de la voluntad y de la amplia discrecionalidad que se les reconoce, tienen la facultad de configurar las reglas y exigencias de los pliegos de condiciones de manera libre, dentro de los parámetros y límites establecidos por el ordenamiento jurídico[4], con fundamento en los estudios realizados en la fase de planeación[5]. Además, tienen la carga de elaborarlos de manera idónea, objetiva, clara, precisa y completa, tal como se deduce de la disposición citada.

Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que surja la necesidad de efectuar correcciones, aclaraciones o modificaciones a los pliegos de condiciones, bien sea porque las mismas tienen origen en necesidades identificadas por la entidad contratante o como consecuencia de observaciones realizadas por los interesados en el procedimiento de selección. De esta manera, pese a la planeación previa y el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, es posible que sea necesario modificar el pliego de condiciones.

Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.

Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones[6].

Ahora bien, en relación con el problema jurídico planteado debe señalarse que, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como en las normas que lo reglamentan, no se regula un término para la presentación de observaciones al pliego de condiciones definitivo, a diferencia del plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones, que sí tiene regulación expresa en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 Decreto 1082 de 2015, el cual dispone: “Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos”.

A pesar de que no hay un término legal o reglamentario para presentar las observaciones en el pliego de condiciones definitivo, los interesados pueden presentar observaciones o solicitar aclaraciones frente al pliego de condiciones definitivo dentro del término señalado en el cronograma del proceso desde su publicación. Por lo anterior, se sugiere que quienes estén interesados en participar en el proceso de selección de contratistas realicen la consulta del cronograma del proceso de selección abreviada de menor cuantía, documento mediante el cual se establece la fecha de presentación y respuesta a observaciones, así como el cierre del proceso, que aduce la fecha límite de presentación de ofertas.

Por otro lado, en la práctica se observa que lo más conveniente es que se presente la oferta, luego de que la entidad estatal responda a las observaciones de las presentadas por los posibles oferentes y grupos de interés, y obviamente, antes de la fecha límite fijada en dicho cronograma, de tal manera que el oferente interesado tenga en cuenta posibles ajustes, recomendaciones, aclaraciones y demás aspectos que se consideren pertinentes para la presentación de su oferta. En torno a este tema, Edgar González[7] plantea:

[…] cualquier modificación permisible no podría publicarse sino con suficiente antelación a la fecha de cierre para no desvirtuar la finalidad de este plazo. Y el pliego deberá establecer la oportunidad máxima para recibir las solicitudes de los oferentes, pero también el plazo para que la entidad dé respuesta a ellas con este límite. Este plazo mínimo debería haber sido consagrado en la ley.

No se entendería que el particular presente su solicitud el día anterior o en fecha cercana al cierre del proceso, pues la administración no tendría tiempo necesario para dar respuesta y publicar la aclaración correspondiente.

Tampoco podría aceptarse que el pliego no estableciera el término para que la entidad responda, o que pudiera hacerlo el día anterior al cierre de la licitación o proceso.

En ese sentido, la entidad estatal, en el momento de configurar el cronograma, debe establecer un término para que los interesados puedan presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo, así como el término en el cual se emitirán las respuestas a dichas observaciones, y si estas son positivas realizar las respectivas modificaciones mediante adendas.

Por tanto, en cumplimiento de la obligación de responder las observaciones mediante comunicación escrita, debe remitirla al interesado y publicarla en el SECOP para conocimiento público, por lo que la entidad estatal puede materializar una modificación al pliego de condiciones. En dicho evento, la voluntad modificatoria de la entidad debe expresarse de manera clara, de forma tal que se garanticen los principios de transparencia y publicidad. De este modo, las modificaciones al pliego de condiciones definitivos deben hacerse de forma oportuna, con el fin de garantizar los principios de buena fe y confianza legítima, en el sentido de brindar la posibilidad al tercero interesado de presentar la propuesta teniendo en cuenta con un tiempo prudente las reglas establecidas en el pliego y sus modificaciones manifestadas.

No obstante, es importante aclarar que no todas las respuestas a las observaciones implicarán modificar el pliego de condiciones, pues, se reitera, así como el rótulo de “adenda” es un formalismo, la voluntad modificatoria sí es un elemento sustancial y, por tanto, del contenido de la respuesta a la solicitud de aclaración o a la observación debe derivarse con precisión y claridad la finalidad de variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones. De no ser así, no se habrá concretado ninguna modificación. En otras palabras, no todas las observaciones o peticiones que busquen la modificación al pliego de condiciones tendrán una respuesta positiva, pues dependerá de la entidad en cada caso la pertinencia de hacer la modificación respectiva.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre varios de los temas objeto de la solicitud en algunos conceptos, tales como: C-310 de 2022, C-519 de 2022, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.


Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
  • Página web: www.colombiacompra.gov.co

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Cordialmente,

Elaboró: 

José Luis Sánchez Cardona

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Diana Lucía Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. OSPINA MENA, Jesús Marino. Régimen de la Contratación Estatal. Un salto a la contratación líquida. Bogotá: Ed. 1ª. Diké, 2020. p. 383.

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia de 30 de noviembre de 2006. Exp. 18.059. M.P. Alier Hernández Enríquez.

  3. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 sobre el contenido del pliego de condiciones, donde se desarrolla de forma más exhaustiva cada uno de sus componentes mínimos.

  4. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que resulten aplicables los documentos tipo –o pliegos tipo– de que trata el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020.

  5. Sin perjuicio de lo que ocurre en los procedimientos de selección regidos por los documentos tipo, donde se reduce, en buena medida, dicha discrecionalidad.

  6. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 16 de septiembre de 2013. Exp. 30.571. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. En dicha providencia el Consejo de Estado se pronunció sobre la fuerza vinculante de las respuestas a las observaciones presentadas por los interesados, expresando lo siguiente:

    «5.2. De la fuerza vinculante de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones en relación con los términos de referencia.

    »Ahora bien, cuando la Administración no cumple a cabalidad las cargas de claridad y precisión que deben informar la elaboración de los pliegos de condiciones o los términos de referencia, al punto que una vez publicados susciten entre los respectivos interesados en participar en el procedimiento de selección, dudas o inquietudes fundadas y reiterativas respecto de determinados ítems o elementos integrantes del mismo, la Administración está en la obligación de absolverlas con absoluta nitidez, del tal modo que zanje cualquier dualidad interpretativa que frente al mismo hubiere lugar. En tal virtud ante cualquier respuesta a una inquietud surgida del pliego de condiciones o términos de referencia que le confiera un significado definitivo y trascendente que antes de resolver el interrogante y de cara a su imprecisión no tenía, a juicio de la Sala, la Administración no puede quedar relevada de su estricta observancia pretextando que la susodicha aclaración no tiene fuerza vinculante por no estar contenida en un adendo.

    »A propósito de la formalidad del adendo a la que alude la parte demandada apelante, sea esta la oportunidad para precisar que si bien normativamente se ha establecido que cualquier modificación al pliego de condiciones o términos de referencia está llamada a implementarse a través de adendos , lo cierto es que la norma no estableció algún tipo de exigencia formal para su expedición.

    »Una vez consultado el significado literal de la palabra adendo se encuentra que corresponde a un “Conjunto de textos que se añaden a una obra escrita ya terminada o a una de sus partes para completarla y actualizarla.” De ahí que constituirá un adendo, todo lo que adicione, agregue o complete el texto inicial, es decir que contenga una previsión que el documento original no tenía.

    »Siguiendo el lineamiento expuesto, en criterio de la Sala, independientemente de que el contenido de la modificación se encuentre comprendido en un documento que no tenga el rótulo de “adendo”, la ausencia de tal formalismo en nada varía la intención que se pretendió depositar en el respectivo escrito y en tal virtud si lo que se persiguió a través de su suscripción por parte de la entidad pública era añadir, adicionar, reemplazar o cambiar una condición inicial que al mutarla derive en un supuesto distinto, así habrá de ser entendido por sus destinatarios y mucho más por la entidad de la que emana, de tal forma que lo allí se consigne será vinculante tanto para la Administración contratante como para los oferentes.

    »En ese orden de ideas, sea que se llame adendo, oficio, resolución, acto administrativo, circular, comunicación, dejando de lado el formalismo de la denominación, cuya solemnidad, como se anotó, no está definida por el ordenamiento, si de su contenido esencial se extrae con precisión y claridad la finalidad de variar o complementar alguna previsión del pliego de condiciones o de los términos de referencia y a ello se suma que se trata de un documento institucional que emana de la entidad pública directora del procedimiento precontractual y que es dado a conocer a todos los interesados, entonces no queda más que concluir que su fuerza obligatoria se irradia a todas las partes del proceso precontractual quienes deberán acatarlo con el mismo vigor que se observa respecto de las previsiones del pliego de condiciones».

  7. GONZÁLEZ LÓPEZ, Edgar. El pliego de condiciones en la contratación estatal. La reforma consagrada en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Bogotá: Universidad Externado, 2012. p. 245.

Preguntas frecuentes

¿Qué naturaleza jurídica tiene el pliego de condiciones según el concepto C-141 de 2025?
Es un acto jurídico mixto: nace como acto administrativo de contenido general y, con la adjudicación y suscripción del contrato, algunos contenidos se transforman en cláusulas vinculantes del negocio jurídico.
¿Pueden las entidades modificar los pliegos de condiciones definitivos después de su publicación?
Sí. Pueden modificar, ajustar o aclarar aspectos o condiciones mediante adendas, como consecuencia de observaciones de interesados o por iniciativa de la entidad.
¿Es obligatorio que el documento de modificación se titule como “adenda” para que sea válido?
No necesariamente. La jurisprudencia citada indica que cualquier documento que exprese la voluntad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar condiciones puede modificar los pliegos, aunque no se titule “adenda”, siempre que efectivamente los modifique.
¿Existe un término legal o reglamentario para presentar observaciones al pliego de condiciones definitivo?
No. El concepto indica que no hay un término legal o reglamentario para presentar observaciones; el plazo lo fija el cronograma del proceso desde su publicación.
¿Cuándo conviene presentar la oferta respecto de las respuestas a las observaciones?
En la práctica, se sugiere presentar la oferta luego de que la entidad responda las observaciones de los posibles oferentes y grupos de interés, y antes de la fecha límite de cierre indicada en el cronograma.