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C-148 de 2020

Radicado: C-148 de 2020Fecha: 21 de abril de 2020
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El Concepto C-148 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que las personas naturales o jurídicas solo pueden presentarse a procedimientos de selección cuando el acto administrativo de inscripción del RUP se encuentra en firme, pues la firmeza hace ejecutorios los efectos de la inscripción. También aborda la renovación: si la persona presentó la información de renovación dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, puede usar la información “antigua” en el período entre la solicitud y la firmeza de la nueva información. Además, con el Decreto 434 de 2020 se amplió el plazo para renovar el RUP hasta el quinto día hábil de julio de 2020, evitando pérdida de efectos y afectaciones para quienes debían participar en procesos que exigen RUP.

Expediente: C-148 de 2020 – Fecha: 22-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000002100 – Radicado de salida: 2202013000002970 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Firmeza – Acto administrativo

La persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Firmeza

Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación – Decreto 434 de 2020

En ese sentido, para contribuir con las medidas de contención y prevención del riesgo de contagio, buscando que las personas no se acerquen a las Cámaras de Comercio para tramitar lo que corresponde al RUES, y particularmente al RUP, el artículo 2 del Decreto 434 de 2020 amplió el plazo para renovarlo, teniendo en cuenta que como se mencionó, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 impone la obligación de adelantar el trámite de renovación del RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, lo cual se extiende al quinto día hábil del mes de julio de 2020.

De esta forma, se evita que las personas acudan a las Cámaras de Comercio con el riesgo de contagiarse del nuevo virus para renovar el RUP, ya que la consecuencia legal de no hacerlo es que el registro pierde sus efectos, ocasionando perjuicios a los contratistas que no podrían participar en los procedimientos de selección que exigen el RUP. Sin embargo, con la medida adoptada por el Gobierno Nacional, se amplía la vigencia del RUP que se encuentra en firme desde la última renovación que tuvo que ocurrir dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril del año 2019.

Bogotá D.C., 22/04/2020 Hora 21:3:3s

N° Radicado: 2202013000002971

Señora

Ecna Vásquez Herrera

Ciudad

Concepto C ─ 148 de 2020

Temas:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - Firmeza – Acto administrativo / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - Renovación – Firmeza / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Renovación - Decreto 434 de 2020

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000002107

Estimada señora Vásquez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: ¿Cómo se verifica la capacidad financiera, teniendo en cuenta que el Decreto 434 de 2020 amplió el plazo para renovar el RUP, por lo cual las entidades verifican la información financiera de 2018, o la de 2019 para quienes ya renovaron el RUP?

2. Consideraciones

Las problemáticas asociadas al RUP, relacionadas con la firmeza de la inscripción, renovación y actualización fueron tratadas por CCE en los siguientes conceptos: 4201713000001182 del 24 de marzo de 2017; 4201814000002165 del 23 de abril de 2017; 4201713000001647 del 27 de abril de 2017; 4201711000001879 del 11 de mayo de 2017; 4201814000002917 del 11 de mayo de 2018; 4201714000002097 del 24 de mayo de 2017; 4201814000002927 del 11 de abril de 2018; 4201813000003018 del 11 de mayo de 2018; ; 4201814000004174 del 18 de mayo de 2018; 4201814000004014 del 20 de junio de 2018; 4201813000004073 del 21 de junio de 2018; 4201912000003350 del 4 de julio de 2019; 4201912000007418 del 11 de diciembre de 2019; y 4201912000008154 del 14 de febrero de 2020.

Para desarrollar el problema planteado, en primer lugar, se explicará, de manera general, la obligatoriedad para las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de contar con el Registro Único de Proponentes - RUP y su contenido. En segundo lugar, se analizará la inscripción, renovación y actualización del registro; para, finalmente, desarrollar la firmeza de la información contenida en el Registro Único de Proponentes - RUP.

2.1. Obligatoriedad del Registro Único de Proponentes - RUP para las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales y su contenido

El Registro Único de Proponentes es el documento donde consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, que tiene por objeto consolidar la información relacionada con la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin que participen en los procedimientos de selección realizados por las entidades estatales, facilitando la revisión de los datos contenidos en el registro.

La Ley 1150 de 2007 –numeral 6.1 del artículo 6–, al determinar las características aplicables al RUP, cualifica la información plasmada en él, al establecer que constituye plena prueba de lo que contiene[1]. A su vez, el numeral 1 del artículo 5 de la misma ley, al establecer los criterios que deben tenerse en cuenta por las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, determina que las Cámaras de Comercio realizarán la verificación de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para su inscripción en el Registro Único de Proponentes, ya que esta será tenida en cuenta por las entidades en los procedimientos de selección en los que es exigible el RUP[2].

En este sentido, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes deberán verificarse exclusivamente con el Registro Único de Proponentes, pues, de acuerdo con lo expuesto, este instrumento es plena prueba de la información que contiene.

No obstante lo anterior, el RUP no es exigible en algunos procedimientos de selección, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, razón por la cual en estos casos las entidades estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes[3].

Lo anterior fue reafirmado por el Consejo de Estado, quien enlistó las excepciones en las cuales no es necesario estar inscrito en el RUP para participar en procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales, incluyendo el supuesto en que se puede verificar información adicional a la contenida en él[4]:

i) No se requiere el RUP respecto de los proponentes que pretenden celebrar los contratos enunciados en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, así como en los eventos de contratación directa.

ii) Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia, o en aquellos casos en que el procedimiento de selección haya utilizado sistemas de precalificación.

iii) Cuando por las características del objeto a contratar se requiera verificar requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, caso donde puede exigirse el registro; solo que habrá información adicional que podrá verificar la entidad directamente.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 relaciona los documentos que debe aportar tanto la persona natural como jurídica para inscribirse en el RUP, entre ellos: los certificados de experiencia; la identificación de los bienes y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; si la persona debe llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias; entre otros, que se detallan en el artículo citado.

Señaladas algunas características del RUP y su obligatoriedad, se debe precisar que frente a él aplican los efectos de la firmeza de los actos administrativos que, para los casos de inscripción, renovación y actualización son diferentes, y aclarando que estas actuaciones frente a las cámaras de comercio tienen consecuencias y efectos distintos entre sí. Conforme lo anterior, a continuación se explicará la normativa que regula la renovación del RUP, que es el objeto de su consulta.

2.2. Renovación del Registro Único de Proponentes – RUP y sus efectos durante la verificación de la información

Las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, verificarán y certificarán los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del Registro Único de Proponentes, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–[5]. En firme el acto administrativo que realiza la inscripción en el Registro Único de Proponentes se podrá demandar su nulidad sin que la presentación de la demanda suspenda la inscripción del RUP.

De otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 señala que las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; de lo contrario cesan los efectos del RUP[6]. Asimismo, el Consejo de Estado en sentencia del 19 de septiembre de 2019 señaló la finalidad de la renovación del RUP y las consecuencias de no hacerlo en el término previsto:

Al respecto, no puede perderse de vista que la finalidad principal de la renovación del RUP, al margen de que con ese acto se nutra del registro de nueva información, es conservar su vigencia, propósito que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, solo ha de cumplirse si el mismo se realiza dentro del plazo allí establecido, comprendido entre el 1 de enero hasta el quinto día hábil del mes de abril. En defecto, la disposición reglamentaria establece como consecuencia la cesación de los efectos del RUP.

Ante ese panorama, el incumplimiento del deber de renovar el RUP en el período trae como consecuencia la cesación de efectos respecto de la información certificada en ese documento y, por contera, la falta de vocación como plena prueba para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes del proponente, anomalía que en manera alguna se sanea o convalida por el hecho de realizar una renovación por fuera del plazo reglamentado, en tanto no resulta jurídicamente admisible extender una vigencia que por ministerio de la ley se encuentra vencida y cuyos efectos cesaron, precisamente por no haberse renovado en el término señalado[7].

Conforme a lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme.

Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente.

Así las cosas, para verificar que los efectos del RUP no han cesado, es necesario que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó ante la cámara de comercio los documentos para la renovación, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o que esta circunstancia se acredite a través de otro medio idóneo. En este caso, la entidad estatal cuenta con la información necesaria para entender que el proponente tiene un registro vigente, cuyos efectos no han cesado.

De conformidad con lo anterior, si un proponente solicita oportunamente la renovación del RUP por «presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año», la entidad estatal debe verificar los requisitos habilitantes con la información existente antes de la solicitud de renovación –por ejemplo, la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2016–, la cual está vigente y en firme hasta que la información en proceso de renovación adquiera firmeza –información financiera con corte a 31 de diciembre de 2017–. Lo anterior se sustenta en la forma como quedó establecido el presupuesto para que el RUP continuara produciendo efectos, citado al principio de este párrafo.

a) Cambios en la renovación del RUP a partir del Decreto 434 de 2020: información financiera vigente

En virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionado por el nuevo coronavirus COVID-19, se han expedido diferentes decretos para mitigar sus efectos en los diferentes ámbitos del país. El Decreto 434 de 2020 se refiere a los efectos económicos de la emergencia, y establece plazos especiales para la renovación de registros como la matrícula mercantil y el Registro Único Empresarial y Social ̶ RUES ̶ , y para adelantar las reuniones ordinarias de asambleas y demás cuerpos colegiados.

Respecto del RUES, las consideraciones del decreto citado señalan que el RUP es parte de este y que es administrado por las cámaras de comercio, de conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012[8], entre otros registros que lo componen; y que se considera necesario evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio para adelantar los trámites asociados al RUES, teniendo en cuenta que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comerció certificó que solo se ha tramitado el 40% de los registros aproximadamente, lo que indica que la mayoría de las personas naturales y jurídicas se encuentran pendientes de acudir a las Cámaras de Comercio para cumplir sus obligaciones con el registro.

En ese sentido, para contribuir con las medidas de contención y prevención del riesgo de contagio, buscando que las personas no se acerquen a las Cámaras de Comercio para tramitar lo que corresponde al RUES, y particularmente al RUP, el artículo 2 del Decreto 434 de 2020 amplió el plazo para renovarlo, teniendo en cuenta que como se mencionó, el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 impone la obligación de adelantar el trámite de renovación del RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, lo cual se extiende al quinto día hábil del mes de julio de 2020[9].

De esta forma, se evita que las personas acudan a las Cámaras de Comercio con el riesgo de contagiarse del nuevo virus para renovar el RUP, ya que las consecuencias legales de no hacerlo es que el registro pierde sus efectos, ocasionando perjuicios a los contratistas que no podrían participar en los procedimientos de selección que exigen el RUP. Sin embargo, con la medida adoptada por el Gobierno Nacional, se amplía la vigencia del RUP que se encuentra en firme desde la última renovación que tuvo que ocurrir dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril del año 2019.

Su consulta se refiere a la capacidad financiera, la cual debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si cuenta con él, o cuando es una sociedad no obligada a tenerlo, estos documentos también deben suscribirse por el auditor o contador. De esta manera, lo que se verifica con el RUP es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contrata mediante el procedimiento de selección. Se hace énfasis en que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas deben presentar estados financieros con corte a 31 de diciembre[10].

Por consiguiente, con la ampliación del plazo de renovación del RUP que dispone el Decreto 434 de 2020, el RUP en firme desde la renovación del año 2019 continúa vigente y así mismo la información que contiene, específicamente la información financiera a la que se refiere su consulta, ya que para esa renovación se presentaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, como lo exige el Decreto 1082 de 2015, con lo cuales las Cámaras de Comercio establecen los indicadores financieros que figuran en el RUP, que es el documento con el que las entidades deben verificar la capacidad financiera de un proponente.

Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos proponentes, en cumplimiento del plazo del Decreto 1082 de 2015, hayan renovado el RUP antes del quinto día hábil del mes de abril del año 2020, caso en el cual presentaron los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, y esa será la información verificada por la Cámara de Comercio que estará en firme, transcurrido el término legal de revisión, para que los proponentes presenten su oferta y sea evaluada por la entidad contratante con dicha información.

3. Respuesta

¿Cómo se verifica la capacidad financiera, teniendo en cuenta que el Decreto 434 de 2020 amplió el plazo para renovar el RUP, por lo cual las entidades verifican la información financiera de 2018, o la de 2019 para quienes ya renovaron el RUP?

Tratándose del trámite de renovación, la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril del año 2020, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, y cuando la renovación esté en firme, podrá ser evaluada con la información «renovada»; pero el Decreto 434 de 2020 amplió el plazo de renovación del RUP hasta el quinto día hábil de julio de 2020, de manera que para verificar la capacidad financiera la entidad debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente.

Por tanto, frente a la capacidad financiera, para la cual se presenta a la Cámara de Comercio los estados financieros con corte a 31 de diciembre, si el proponente renovó el RUP antes del quinto día hábil de abril del año 2020, presentó los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, y esta será la información que se tendrá en cuenta para calcular los indicadores financieros y para que la entidad evalúe la oferta, siempre y cuando esté en firme. Pero si el proponente se acoge a la ampliación de plazo del artículo 2 del Decreto 434 de 2020, el RUP en firme es el renovado en el año 2019 para el cual se presentó los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista, Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Anexo:

0

  1. «El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro».

  2. «1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación».

  3. Ley 1150 de 2007, artículo 6: «No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes».

  4. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.

  5. «6.3. De la impugnación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Realizada la verificación a que se refiere el numeral 6.1 del presente artículo, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno. Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.

    »En firme la inscripción, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia.

    »La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro.

    »Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.

    »En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.

    »Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativa declare la nulidad del acto de inscripción.

    »La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita».

  6. «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP.

    […]

    »La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento».

  7. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 19 de septiembre de 2019. Exp. 59.432. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

  8. Decreto Ley 019 de 2012: «Artículo 166. Del Registro Único Empresarial y Social. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes[...]».

  9. Decreto 434 de 2020: «Artículo 2. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020».

  10. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    »[...]

    »2. Si es una persona jurídica:

    »[...]

    »2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

    »I. Principales cuentas detalladas del balance general.

    »II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.

    »III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

    »Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.

    »[...]

    »Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto».

Preguntas frecuentes

¿Puedo participar en procedimientos de selección si mi inscripción en el RUP no está en firme?
No. El concepto indica que se puede participar cuando el acto administrativo de inscripción del RUP se encuentra en firme, salvo excepciones establecidas en la ley.
¿Qué significa que la firmeza del RUP sea una condición de ejecutoriedad?
Que la firmeza consolida los efectos del acto administrativo de inscripción y permite que el RUP sea válido para efectos de contratación.
Si renuevo el RUP en abril, ¿qué información puedo usar mientras la nueva información queda en firme?
Si la renovación se presentó dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, se permite emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar la renovación, hasta que la nueva información quede firme.
¿Hasta cuándo se podía renovar el RUP por el Decreto 434 de 2020?
El plazo se extendió hasta el quinto día hábil del mes de julio de 2020.
¿Qué pasa si no se renueva el RUP en el plazo exigido?
El concepto advierte que la consecuencia legal de no renovar es que el registro pierde sus efectos, lo que puede impedir participar en procesos que exigen el RUP.