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DOCUMENTO TIPO

Radicado: C-152 de 2024Fecha: 23 de agosto de 2024Actor: Luisa Fernanda Trujillo Bernal
Resolución 219 de 2021, FORMATO 12
Citado por 1 conceptosVigencia 63%Autoridad 0/100

El Concepto C-152 de 2024 explica la regla de inalterabilidad de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente: las entidades no pueden incluir o modificar, en los documentos del proceso, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia ni los sistemas de ponderación, salvo que los documentos tipo lo permitan expresamente. Se indica que esta regla es obligatoria para entidades sometidas al EGCAP que deban regirse por el contenido de los documentos tipo, incluyendo la aplicación de “Documento Base”, formatos y anexos. También se precisa que, como regla general, no se puede variar lo fijado; sin embargo, puede permitirse experiencia adicional si el objeto incluye bienes o servicios ajenos a infraestructura de transporte y cuando el pliego tipo lo incluya en aspectos señalados en corchetes y con resaltado gris. Finalmente, se armoniza la inalterabilidad con la prevalencia del derecho sustancial, evitando privilegiar las “formas” por encima de los aspectos sustanciales.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3  y 2.2.1.2.6.3.4  del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

 

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

 

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris – Experiencia

[…] la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben ser usados para desarrollar el procedimiento de contratación, con la finalidad de que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en el proceso de selección. Debe aclararse que los formatos y anexos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris – Experiencia

[…] la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben ser usados para desarrollar el procedimiento de contratación, con la finalidad de que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en el proceso de selección. Debe aclararse que los formatos y anexos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.

Bogotá D.C., 24 Julio 2024

Señora

Luisa Fernanda Trujillo Bernal

Secretaria General

Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes

Bogotá D.C

Concepto C-152 de 2024.

TEMAS: DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL / Inalterabilidad – Consideraciones para la modificación de los documentos tipo.

ASUNTO: Respuesta a Petición con Número de Radicado P20240531005743

Respetada señora Trujillo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su petición presentada el 31 de mayo de 2024, donde formuló la siguiente solicitud:

“(…) al revisar la matriz, se evidencia que las actividades contempladas no guardan relación con la especificidad de la intervención que requiere el Ministerio en algunos de sus proyectos, los cuales requieren de conocimientos específicos en el desarrollo de estas, por lo cual se considera que un contratista de obra que tenga experiencia en la ejecución de obra civiles, no necesariamente cuenta con la experiencia especifica relacionada con las prácticas constructivas de cada región, con el manejo de materiales autóctonos, ni el conocimiento del grupo poblacional que será impactado por dicha infraestructura, implicando que podría existir subcontrataciones que pueden derivar en atrasos y mayores costos para las entidades o posibles incumplimientos contractuales por la no consecución del objeto contratado.

Conforme lo anterior, dicho escenario podría abrir la puerta a la recepción de ofertas que acrediten experiencia basada únicamente en la cantidad de metros cuadrados de área intervenida o construida en una actividad muy general, como: “terminación”, “mejoramiento”, “remodelación”, “adecuación”, “modificación” o “mantenimiento”, lo que no garantiza la idoneidad, para otros casos, más específicos (…)

(…) Al evaluar el costo, beneficio para la entidad, y conforme ejecuciones de las obras de infraestructura en el territorio nacional y con la intención de llegar a territorios de difícil acceso, históricamente desatendidos y que necesitan de la participación comunitaria es necesario presentar a autoridad en materia contractual las situaciones diferenciales que se deberían tener en cuenta a título cualificación específica, como por ejemplo ingeniería de detalle, diseños, conocimiento de prácticas constructivas propias de cada región, manejo de materiales según la zona climática de cada territorio, integración de la comunidad en las obras a ejecutar, que en todo caso redundaran en la ejecución contractual y en la ejecución de las obras a desarrollar (…)”

“(…) Ante las circunstancias técnicas y jurídicas descritas anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a la Agencia la autorización para apartarnos parcialmente de la aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública y de interventoría para proyectos de infraestructura social, y de esta manera adaptarlo a la realidad cultural y geográfica del país, resaltando que las infraestructuras que se desarrollan desde este Ministerio pueden abarcar técnicas constructivas ancestrales, construcciones en territorios de difícil acceso, eventualmente zonas de conflicto en municipios PDET, que requiere experiencia específica en la región, con condiciones de participación comunitaria, por la presencia de grupos étnicos, afro descendientes, entre otros, específicamente en lo que atañe a: A. Requisitos mínimos habilitantes en cuanto a la experiencia B. Criterios de ponderación.

En concordancia con lo anterior, desde este Ministerio solicitamos a la Agencia, de ser posible llevar a cabo mesas de trabajo, con el fin presentar técnica y jurídicamente la necesidad del sector cultura, acorde al tipo de infraestructuras que se desarrollan en diferentes regiones del país, que igualmente garantice la pluralidad de oferentes idóneos y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas del sector cultura.

De no ser posible apartarse de la matriz de experiencia habilitantes, permitir ajustar los criterios de ponderación incluyendo puntajes por condiciones especiales de experiencia para garantizar la idoneidad de los contratistas (…)

(…) Y finalmente, solicitar a la Agencia, tener en cuenta la presente consulta dentro de su repositorio de observaciones realizadas por Entidades estatales, con el fin de que se tengan en cuenta en los futuros ajustes a los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública, así como de interventoría de infraestructura social relacionados con el sector cultura”

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] – CPACA – y en el marco de las competencias asignadas por el Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dará respuesta a su requerimiento.

Es importante señalar que, conforme a la competencia otorgada a esta agencia sobre la adopción de documentos tipo por medio de la Ley 2022 de 2020, dentro del plan de trabajo de la Subdirección de Gestión Contractual – Grupo interno de documentos tipo para el año 2024, teniendo como base entre otros, los ejes plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023 y teniendo presente la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que hasta la actualidad se vienen haciendo en el país y las que posiblemente se realicen en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte; se ha dispuesto lo siguiente: Trabajar en la modificación de los documentos tipo existentes a la fecha para los procesos de i) la interventoría de obras públicas de infraestructura social y ii) documento tipo de licitación de obra pública para proyectos de infraestructura social; así como implementar Documentos Tipo para la modalidad de menor cuantía para el sector social, que agrupan los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, entre otros que se analizan de conformidad con el impacto, relevancia e importancia que han tenido en la contratación.

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

“Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”. (Énfasis fuera del texto)

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Así lo señala el parágrafo 3 del artículo 2, que dispone lo siguiente: “Los documentos tipo de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, esto es, educativo, salud y cultura, recreación y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mediante las cuales se adopten cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector”. En concordancia, el “Documento Base” de licitación de obra pública de infraestructura social prescribe en la parte introductoria que “Este Documento Tipo de “infraestructura social” aplica a los procesos que correspondan a las actividades definidas en las matrices de experiencia, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, sin perjuicio de que dicha Agencia incluya otros tipos de “infraestructura social”.

Cabe anotar que la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 contiene los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, y cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.

En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres documentos tipo complementarios de infraestructura social: la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la que nos ocupa, mediante Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”.

De conformidad con el objeto de su consulta, es importante señalar que, conforme a la competencia otorgada a esta agencia sobre la adopción de documentos tipo por medio de la Ley 2022 de 2020, dentro del plan de trabajo de la Subdirección de Gestión Contractual – Grupo interno de documentos tipo para el año 2024, teniendo como base uno de los ejes plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, “ Seguridad humana y justicia social” y teniendo presente la relevancia económica y el impacto que tienen los proyectos de obra en el sector social, y con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que hasta la actualidad se vienen haciendo en el país y las que posiblemente se realicen en materia de infraestructura física para los sectores de educación, salud y cultura, recreación y deporte, esta Agencia ha venido trabajando en la actualización de los documentos tipo del Sector Social.

Esta agencia manifiesta su voluntad y reconoce la importancia de construir estos instrumentos de manera mancomunada con las Entidades técnicas especializadas y ciudadanía en general, en consecuencia, se ha dispuesto llevar a cabo la primera mesa de trabajo con el Ministerio de Cultura, programada para el día 31 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. para analizar cada uno de los importantes aspectos que nos han venido mencionado en las peticiones que hemos recibido, entre ellos, los aspectos contenidos en la experiencia, por ello, es importante mencionar lo siguiente:

La matriz establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos de intervenciones, para que la entidad pueda identificar en cuáles encaja mejor el proyecto a ejecutar, y determinar los requisitos de experiencia necesarios. Si estos requisitos no se cumplen objeto, alcance, etc., la Entidad Pública deberá asegurar la realización de un proceso que se ajuste para satisfacer las necesidades.

Es importante destacar que, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo impone, a los partícipes de los procesos de contratación adelantados con documentos tipo, el deber de respetar el contenido del documento base y las instrucciones allí contenidas. Asimismo, este principio impone el deber de respetar de manera integral el contenido de la Matriz de Experiencia, tanto en lo relativo a las características de los contratos que deben aportarse, como las notas incluidas en la misma y que se relacionan con aclaraciones o aspectos que complementan la acreditación de la experiencia exigida. De esta manera, no podrán alterarse, adicionarse o eliminarse aspectos de la Matriz que estén señalados en dicho documento.

Esta es una regla que está consagrada en las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los distintos documentos. Por ello, la inalterabilidad es una prohibición que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General De Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan.

Por lo anterior, con el fin de recepcionar insumos de las Entidades técnicas o especializadas y recibir retroalimentación frente a la propuesta planteada a la modificación de los documentos tipo existentes que vamos a presentar en la primera mesa de trabajo, para garantizar la pluralidad de oferentes idóneos y la adopción de buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a las obras públicas. De igual manera, en estas mesas lo que se busca es en conjunto revisar y ajustar los criterios básicos y fundamentales de los Documentos Tipo, para garantizar la idoneidad de los contratistas de conformidad con la experticia de las entidades técnicas del sector.

Para esta Agencia han sido de gran importancia sus peticiones y los objetos de consulta por parte de la entidad que usted preside; por esto es de vital importancia contar con todas las consideraciones que tiene el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, sobre cada uno de los anexos, matrices, formatos y documentos que componen los Documentos Tipo del Sector Social.

Por último, esta petición, así como la petición P20240530005654 ya hacen parte integral tanto del repositorio de observaciones de la Entidad, como de los considerandos que se tienen dentro del análisis de la modificación del sector social. Es de suma importancia este trabajo previo para que una vez surtidas las diferentes mesas de trabajo con las Entidades Técnicas o Especializadas, los documentos tipo del sector social, que están siendo objeto de modificación se publiquen con los ajustes necesarios, para dar inicio para la recepción de comentarios y observaciones de la ciudadanía en general y la posterior remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de resolución para que esta entidad emita su concepto en relación con la posible afectación a la libre competencia, como ya lo manifestamos en nuestra respuesta RS20240705009646 del pasado 5 de julio de 202, en respuesta a la petición P20240530005654, en simultaneo se generan las respuestas a las observaciones planteadas y se realizan los respectivos ajustes a los documentos si hay lugar a ello, finalmente se publica el acto administrativo por medio del cual se adoptan las modificaciones de los documentos tipo, esperando cumplir y abarcar con todas las necesidades que tengan los actores del proceso, en virtud del cumplimiento de las legislaciones vigentes

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá D.C. (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
  • Correo de PQRSD: ventanillaunicaderadicacion@colombicompra.gov.co
  • Página web: www.colombiacompra.gov.co

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Atentamente,

Elaboró: Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1755 de 2015: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: “1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes (...)”.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la inalterabilidad de los documentos tipo según el Concepto C-152 de 2024?
Consiste en que las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
¿Qué entidades deben cumplir la inalterabilidad de los documentos tipo?
Las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por el contenido de los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional.
¿Las entidades pueden cambiar requisitos en el pliego de condiciones frente a lo establecido en los documentos tipo?
No. No pueden variar los requisitos fijados en los documentos tipo ni establecer reglas o requisitos adicionales, salvo en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
¿Qué pasa con la información entre corchetes y con resaltado gris en el Documento Base, formatos y anexos?
Se deben diligenciar por la entidad los apartes entre corchetes y con resaltado gris, y también otros aspectos que deben ser completados por los oferentes al usar los formatos.
¿En qué casos puede incluirse experiencia adicional pese al principio general de inalterabilidad?
Si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, se podrá incluir experiencia adicional; además, cuando el pliego tipo lo incluya expresamente (en aspectos señalados en corchetes y con resaltado gris).