N/A

Radicado: C-178 de 2020Fecha: 15 de marzo de 2020Actor: N/A
Citado por 14 conceptosVigencia 25%Autoridad 2/100

El Concepto C-178 de 2020 explica cómo deben acreditarse, en los pliegos, los criterios para apoyar la industria nacional: promoción de servicios nacionales y puntaje por trato nacional o por incorporación de componente colombiano. Indica qué documentos prueban la condición (según si el proponente es persona natural colombiana, extranjera o persona jurídica colombiana/extranjera), cómo se acredita el trato nacional por parte de proponentes extranjeros, y cómo opera el puntaje cuando el proponente es plural (Unión Temporal o Consorcio). También precisa que el puntaje por incorporación de componente nacional procede solo para proponentes extranjeros sin derecho o sin posibilidad de acreditar trato nacional, y que en ese caso debe suscribirse el Formato 9.

Expediente: C-178 de 2020 – Fecha: 16-03-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001430 – Radicado de salida: 2202013000001920 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Marzo – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Apoyo a la industria nacional

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad, para las entidades de la Administración pública, de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios

PROMOCION SERVICIOS NACIONALES – Apoyo a la industria nacional – Prueba

Promoción servicios nacionales, se acredita: i) Persona natural colombiana, lo hace con su respetivo documento de identidad, esto es, aportando copia de la cédula de ciudadanía; ii) Persona natural extranjera, lo hace aportando copia de la visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual, esto, conforme a los postulados de orden normativo que rigen la materia; iii) Persona jurídica Colombiana, lo hace aportando copia del certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Trato nacional – Prueba del trato nacional

Trato nacional, lo deben acreditar los proponentes extranjeros. Al efecto, debe acreditar que los servicios por ellos prestados tienen origen o fuente en uno de los Estados mencionados en la sección Acuerdos Comerciales del Documento Tipo [pliego de condiciones] objeto del presente análisis; prueba o acreditación que se realizará con los documentos que dan cuenta del domicilio del proponente extranjero.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje – Proponente plural

Ahora bien, dado el caso que el proponente sea plural, esto es, corresponda a una Unión Temporal o a un Consorcio, este se hará acreedor del puntaje asignado por promoción servicios nacionales o trato nacional, cuando todos sus integrantes cumplan con las condiciones descritas en líneas anteriores.

DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Incorporación de componente nacional – Elementos de la incorporación de componente nacional – Formato 9

De otra parte, respecto de la incorporación de componente nacional, se debe precisar que la asignación de puntaje, por este elemento, tiene tres [3] condiciones, a saber:

i) Se aplica a un sujeto cualificado, dado que, procede solamente para proponentes extranjeros [persona natural o jurídica] sin derecho a trato nacional;

ii) Es subsidiaria, es decir, la incorporación de componente nacional dará puntaje al proponente extranjero que no haya recibido puntaje alguno por Trato Nacional; y,

iii) El representante legal o apoderado del proponente está en la obligación de suscribir el Formato 9 –

FORMATO 9 – Apoyo a la industria nacional – Suscripción

[…] la suscripción del Formato 9 –PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL– está supeditada a que alguno de sus miembros sea extranjero [persona natural o jurídica] y no esté en capacidad de acreditar o comprobar la condición de trato nacional; contrario sensu, si el o los extranjeros consorciados o unidos temporalmente, conforme a los postulados ya descritos, acreditan la condición de trato nacional, no requerirán de la suscripción del citado Formato 9.

Así las cosas podemos concluir que, la suscripción del Formato 9 –PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL– solo es procedente en el evento que un proponente extranjero no pueda acreditar la condición de trato nacional.

Bogotá D.C., 16/03/2020 Hora 15:55:53s

N° Radicado: 2202013000001920

Señor

JHON FREDY MENA MENA

Villavicencio – Meta

Concepto C ─ 178 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Apoyo a la industria nacional / PROMOCION SERVICIOS NACIONALES – Apoyo a la industria nacional – Prueba / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Trato nacional – Prueba del trato nacional / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje – Proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la industria nacional – Incorporación de componente nacional – Elementos de la incorporación de componente nacional – Formato 9 / FORMATO 9 – Apoyo a la industria nacional – Suscripción

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000001438

Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 25 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados

Usted consulta en relación con los documentos que los proponentes, personas naturales o jurídicas, singulares o plurales y nacionales o extranjeras, deben aportar para acreditar el componente de apoyo a la industria nacional en los procesos de licitación de obra de infraestructura de transporte, para así obtener el correspondiente puntaje, ya sea por promoción servicios nacionales o con trato nacional o por incorporación del componente nacional; al efecto, pregunta:

1. LA PREGUNTA ES:

DEBE UN OFERENTE NACIONAL, LLENAR LOS DOS FORMULARIO DE, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL- PARA OBTENER LOS 10 PUNTOS.

1. FORMULARIO 9- SE DEBE LLENAR - EMPRESA NACIONAL

2. FORMULARIO O CARTA: PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES CON TRATO NACIONAL.

3. ADJUNTAR. CÉDULAS O CÁMARAS MAS AL DOCUMENTO.

ESTA PREGUNTA ES A PERSONA JURIDICA NACIONAL

NOTA: EN LA PAGINA 66 Y 67 DE LA GUIA. ESTA LA CONSULTA, SOLICITO POR ESCRITO PARA TENER CLARIDAD

2. PREGUNTA. SI EL OFERENTE ES CONSORCIO O UNION TEMPORAL CUALES FIRMA

INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

FORMULARIO 9.

NOTA. SOLITO LA RESPUESTA PARA EMPRESA NACIONALES - NATURALES Y JURIDICAS (sic)

2. Consideraciones

Esta Subdirección, en el concepto proferido con ocasión de la consulta identificada con el radicado número 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, el cual fue reiterado y desarrollado respecto de las consultas identificadas con los radicados números 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000008003 del 28 de noviembre de 2019, 4202012000000140 del 15 de enero de 2020, 4202012000000043 y 4202012000000044, ambas del 4 de enero de 2020, estudió la forma como se acredita el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo, de la manera como se reitera a continuación.

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad, para las entidades de la Administración pública, de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional.

Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana:

Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez [10] y el veinte por ciento [20%], para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco [5] y el quince por ciento [15%], para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados[1]. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana[2].

Explicadas las disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 del Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promocion de Servicios Nacionales o con Trato Nacional

10

Incorporacion de componente nacional en servicios extranjeros

5

4.3.1. PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez [10] puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

      1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
      2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
      3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez [10] puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

      1. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Puntajes

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero [0].

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional.

Por lo tanto, para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional» la entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.

B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:

1. La entidad estatal asignará diez [10] puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.

2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:

2.1 Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.

2.2 Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.

2.3 Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

En los supuestos anteriores, basta con presentar los documentos indicados en cada uno de ellos para asignar el puntaje, independientemente que el proponente aporte o no el Formato 9, pues no está en la obligación de hacerlo. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como Servicios Nacionales. Lo relevante es que el proponente aporte los documentos indicados en cada uno de los supuestos desarrollados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3.

3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.

4. La Entidad asignará diez [10] puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

C) Para que se otorgue el puntaje por «incorporación de componente nacional» en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:

1. La entidad estatal asignará hasta cinco [5] puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.

2. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

3. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el «Formato 9- Puntaje de Industria Nacional», en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional».

3. Respuesta

En cuanto a la manera como los proponentes, personas naturales o jurídicas, singulares o plurales y nacionales o extranjeras, deben acreditar el componente de apoyo a la industria nacional en sus diferentes elementos, para así obtener el puntaje respectivo, precisamos que:

Promoción servicios nacionales, se acredita: i) Persona natural colombiana, lo hace con su respetivo documento de identidad, esto es, aportando copia de la cédula de ciudadanía; ii) Persona natural extranjera, lo hace aportando copia de la visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual, esto, conforme a los postulados de orden normativo que rigen la materia; iii) Persona jurídica Colombiana, lo hace aportando copia del certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente.

Trato nacional, lo deben acreditar los proponentes extranjeros. Al efecto, debe acreditar que los servicios por ellos prestados tienen origen o fuente en uno de los Estados mencionados en la sección Acuerdos Comerciales del Documento Tipo [pliego de condiciones] objeto del presente análisis; prueba o acreditación que se realizará con los documentos que dan cuenta del domicilio del proponente extranjero.

Ahora bien, dado el caso que el proponente sea plural, esto es, corresponda a una Unión Temporal o a un Consorcio, este se hará acreedor del puntaje asignado por promoción servicios nacionales o trato nacional, cuando todos sus integrantes cumplan con las condiciones descritas en líneas anteriores.

A manera de ejemplo: Una persona natural colombiana, una persona jurídica colombiana y un extranjero [persona natural o jurídica] al integrar una forma de asociación de las mencionadas, deberán, cada uno, de forma individual, cumplir la exigencia de acreditar el componente de apoyo a la industria nacional, aportando: i) la correspondiente copia de la cédula de ciudadanía; ii) la correspondiente copia del certificado de existencia y representación legal; y iii) la acreditación que el servicio tiene origen o fuente en uno de los Estados mencionados en la sección Acuerdos Comerciales del Documento Tipo, habida consideración a la prueba del domicilio del proponente.

De otra parte, respecto de la incorporación de componente nacional, se debe precisar que la asignación de puntaje, por este elemento, tiene tres [3] condiciones, a saber:

i) Se aplica a un sujeto cualificado, dado que, procede solamente para proponentes extranjeros –persona natural o jurídica– sin derecho a trato nacional;

ii) Es subsidiaria, es decir, la incorporación de componente nacional dará puntaje al proponente extranjero que no haya recibido puntaje alguno por Trato Nacional; y,

iii) El representante legal o apoderado del proponente está en la obligación de suscribir el Formato 9 –PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL–, documento en el cual, bajo la gravedad de juramento, se compromete a que el personal ofrecido será vinculado en caso de resultar adjudicatario del proceso.

Establecido lo anterior y para responder la primera pregunta de la solicitud, se afirma que, un proponente [persona jurídica colombiana] para hacerse acreedor del máximo puntaje por concepto de promoción servicios nacionales, le basta con que presente su respectivo certificado de existencia y representación legal, sin que para tal efecto, sea necesario suscribir el Formato 9 – PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL.

Para responder la segunda pregunta de la solicitud, se afirma que, tratándose de un proponente plural –consorcio o unión temporal–, la suscripción del Formato 9 – PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL, está supeditada a que alguno de sus miembros sea extranjero –persona natural o jurídica– y no esté en capacidad de acreditar o comprobar la condición de trato nacional; contrario sensu, si el o los extranjeros consorciados o unidos temporalmente, conforme a los postulados ya descritos, acreditan la condición de trato nacional, no requerirán de la suscripción del citado Formato 9.

Así las cosas, podemos concluir que la suscripción del Formato 9 – PUNTAJE DE INDUSTRÍA NACIONAL, solo es procedente en el evento que un proponente extranjero no pueda acreditar la condición de trato nacional.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Castillo López

Contratista – Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente: «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.

    »[…]

    »La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015».

  2. «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    »Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana».

Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Ley 816 de 2003 sobre el apoyo a la industria nacional en procesos de contratación?
Dispone que las entidades adopten criterios objetivos para apoyar la industria nacional y que incluyan el puntaje que deben otorgar en los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana.
¿Qué deben aportar los proponentes para acreditar la “promoción de servicios nacionales”?
La prueba señalada en el concepto: (i) persona natural colombiana con copia de la cédula; (ii) persona natural extranjera con copia de la visa que permita ejecutar el objeto contractual; (iii) persona jurídica colombiana con certificado de existencia y representación legal.
¿Cómo se acredita el “trato nacional” en el caso de proponentes extranjeros?
Los proponentes extranjeros deben acreditar que los servicios tienen origen o fuente en Estados listados en la sección de Acuerdos Comerciales del Documento Tipo [pliego de condiciones], con los documentos que den cuenta del domicilio del proponente extranjero.
Si el proponente es plural (Unión Temporal o Consorcio), ¿cuándo recibe puntaje por industria nacional?
Cuando todos sus integrantes cumplen las condiciones exigidas para recibir el puntaje por promoción de servicios nacionales o trato nacional.
¿Cuándo procede el puntaje por incorporación de componente nacional y cuándo se debe suscribir el Formato 9?
Procede como elemento subsidiario para proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional; la suscripción del Formato 9 solo es procedente si un proponente extranjero no puede acreditar la condición de trato nacional. Si los extranjeros acreditan trato nacional, no requiere suscribir el Formato 9.