Conceptos CCE › C-185 de 2020

C-185 de 2020

Radicado: C-185 de 2020Fecha: 12 de abril de 2020
Citado por 16 conceptosVigencia 64%Autoridad 1/100

El Concepto C-185 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que, cuando el Decreto 1082 de 2015 no define ciertas palabras, estas deben entenderse en su sentido natural y obvio, según su uso común y el contexto de la contratación estatal. En particular, analiza los términos “idoneidad” y “experiencia” en la contratación directa de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. CCE precisa que idoneidad no es sinónimo de experiencia: la idoneidad es una condición o cualidad que hace apta a la persona para satisfacer la necesidad (p. ej., contar con título profesional, técnico o tecnológico), mientras que la experiencia son los conocimientos o habilidades adquiridos por la práctica prolongada en el tiempo. Por ello, en los procesos de contratación directa la entidad debe establecer y verificar tanto la idoneidad como la experiencia requeridas para ejecutar el objeto contractual.

Expediente: C-185 de 2020 – Fecha: 13-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001580 – Radicado de salida: 2202013000002630 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

SIGNIFICADO PALABRAS – Decreto 1082 de 2015 – Uso común – Sentido natural y obvio

El citado precepto indica que las palabras o expresiones que no fueron allí definidas, se entenderán en su sentido natural y obvio; lo que implica que las mismas deben ser comprendidas, según su uso común, en el contexto dentro del cual se encuentran incluidas.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Contrato de Prestación servicios – Profesionales – Apoyo a la gestión – Facultades – Entidades estatales – Verificación – Idoneidad – Experiencia

Tratándose de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, se estableció […] el texto normativo en cita, faculta a la Entidades Estales para contratar, de manera directa con personas naturales o jurídicas, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En relación con el contratista, se exige que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, para lo cual la Entidad Estatal está en la obligación de verificar la idoneidad o experiencia de aquel.

SIGNIFICADO PALABRAS – Definición – Idoneidad – Experiencia

[…] los vocablos idoneidad y experiencia no son sinónimos. Mientras la idoneidad se refiere a una condición o cualidad que debe tener una persona que la hace apta para satisfacer una necesidad de alguien o algo, por ejemplo, tener título profesional, técnico o tecnológico; la experiencia se refiere al conocimiento o habilidades adquiridas, con ocasión de la práctica prolongada en el tiempo, en el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Idoneidad – Experiencia – No son sinónimos – Prestación de servicios – Compresión expresiones – Idoneidad y experiencia

Finalmente, si bien las expresiones idoneidad y experiencia, en el contexto del precepto mencionado, se encuentran separadas por una conjunción disyuntiva como lo es la «o», esto de ninguna manera implica que deban ser comprendidas individualmente como sinónimos; pues son vocablos con significados diferentes.

En consecuencia, al adelantarse un proceso de contratación directa, para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá establecer la condición de idoneidad de la persona natural o jurídica a contratar, así como la experiencia requerida para tal efecto, esto con el propósito de verificar que el contratista tiene la capacidad para ejecutar el objeto del contrato a suscribirse.

Bogotá D.C., 13/04/2020 Hora 17:43:18s

N° Radicado: 2202013000002636

Señor

ALFRED JHOSSEF GARAY

San Gil – Santander

Concepto C ─ 185 de 2020

Temas:

SIGNIFICADO PALABRAS ─ Decreto 1082 de 2015 ─ Uso común ─ Sentido natural y obvio – Definición de idoneidad – Definición de experiencia / CONTRATACIÒN DIRECTA ─ Contrato de Prestación servicios - Profesionales ─ Apoyo a la gestión – Facultades entidades estatales – Verificación idoneidad y experiencia – Idoneidad y experiencia ─ No son sinónimos – Prestación de servicios ─ Compresión expresiones idoneidad y experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000001588

Estimado señor Garay,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 2 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: «En la contratación Directa según el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, puedo verificar la idoneidad o experiencia, teniendo en cuenta lo anterior se realizan la (sic) siguientes consultas: ¿Es lo mismo idoneidad o experiencia? ¿Que (sic) significa idoneidad? ¿Qué (sic) significa experiencia? ¿Puedo optar por solicitar idoneidad o experiencia teniendo en cuenta el artículo precitado del Decreto 1082 de 2015?».

  1. Consideraciones

Con el propósito de atender sus inquietudes, se realizará un breve análisis sobre la manera como deben interpretarse o entenderse las palabras o expresiones contenidas en el Decreto 1082 de 2015.

2.1. Significado de palabras o expresiones contenidas en el Decreto 1082 de 2015

En el artículo 2.2.1.1.1.3.1., del Decreto 1082 de 2015 se definieron algunas palabras o expresiones, dotándolas de significado legal, de acuerdo al contexto en que se emplean, esto es, en el marco de la reglamentación de las normas del ordenamiento jurídico que gobiernan la contratación estatal. No obstante, es apenas lógico que no se haya establecido la definición de todos los conceptos utilizados en el mencionado reglamento, razón por la cual, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. se precisó:

Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

El citado precepto indica que las palabras o expresiones que no fueron definidas allí, se entenderán en su sentido natural y obvio; lo que implica que las mismas deben ser comprendidas, según su uso común, en el contexto dentro del cual se encuentran incluidas.

Tratándose de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, se estableció:

Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. […]

El texto citado faculta a las entidades estales para contratar, de manera directa, con personas naturales o jurídicas, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En relación con el contratista, se exige que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, para lo cual la entidad estatal está en la obligación de verificar la idoneidad o experiencia de aquel.

En relación con las expresiones «idoneidad» o «experiencia», allí empleadas, las mismas no fueron definidas por el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015; en consecuencia, esas expresiones deben ser comprendidas de la manera que fue establecida en líneas anteriores.

En relación con el vocablo idoneidad, la Real Academia Española en el Diccionario de la Lengua Española, la definió como «1. f. Cualidad de idóneo»[1]; mientras que la palabra idóneo la definió como «1. adj. Adecuado y apropiado para algo.»[2].

Respecto de la expresión experiencia, la mencionada autoridad la definió, entre otras, como «1. f. Hecho de haber sentido, conocido o presenciado alguien algo. 2. f. Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. 3. f. Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas. 4. f. Circunstancia o acontecimiento vivido por una persona. 5. f. experimento.»[3]

  1. Respuestas

A partir de la definición realizada de las palabras idoneidad y experiencia; en consideración al contexto en que se encuentran [Decreto 1082 de 2015 – artículo 2.2.1.2.1.4.9.], comprendemos que los vocablos idoneidad y experiencia no son sinónimos. Mientras la idoneidad se refiere a una condición o cualidad que debe tener una persona que la hace apta para satisfacer una necesidad de alguien o algo, por ejemplo, tener título profesional, técnico o tecnológico; la experiencia se refiere al conocimiento o habilidades adquiridas, con ocasión de la práctica prolongada en el tiempo en el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Finalmente, si bien las expresiones idoneidad y experiencia, en el contexto del precepto mencionado, se encuentran separadas por una conjunción disyuntiva como lo es la «o», esto de ninguna manera implica que deban ser comprendidas individualmente como sinónimos, pues son vocablos con significados diferentes.

En consecuencia, al adelantarse un proceso de contratación directa, para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá establecer la condición de idoneidad de la persona natural o jurídica a contratar, así como la experiencia requerida para tal efecto, esto con el propósito de verificar que el contratista tiene la capacidad para ejecutar el objeto del contrato a suscribirse.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Castillo López

Contratista – Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. https://dle.rae.es/?w=idoneidad

  2. https://dle.rae.es/idóneo

  3. https://dle.rae.es/?w=experiencia

Preguntas frecuentes

¿En la contratación del Decreto 1082 de 2015, qué significa que las palabras no definidas se entiendan en su sentido natural y obvio?
Que, si el decreto no define un término, debe comprenderse según su uso común y el contexto en que se encuentra dentro de la norma.
¿Idoneidad y experiencia son lo mismo en la contratación directa de servicios profesionales y de apoyo a la gestión?
No. CCE indica que no son sinónimos: tienen significados diferentes.
¿Qué es la idoneidad según el concepto C-185 de 2020?
Una condición o cualidad que debe tener una persona para ser apta para satisfacer la necesidad, por ejemplo, contar con título profesional, técnico o tecnológico.
¿Qué es la experiencia según el concepto C-185 de 2020?
Los conocimientos o habilidades adquiridos con ocasión de la práctica prolongada en el tiempo en el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
En contratación directa, ¿la entidad solo debe verificar idoneidad o solo experiencia?
El concepto señala que la entidad debe establecer la idoneidad y la experiencia requeridas y verificar que el contratista tenga la capacidad para ejecutar el objeto.