El concepto C-187 de 2020 de Colombia Compra Eficiente explica que el examen médico pre ocupacional es un acto médico que determina las condiciones de salud física, mental y social del futuro contratista. Debe practicarse antes de la suscripción del contrato, en función de las obligaciones a ejecutar y del factor de riesgo del contrato. Se señala que el certificado médico debe ser aportado por el contratista al contratante y tiene una vigencia máxima de 3 años. Además, si el contratista pretende usar un certificado para un proceso con mayor factor de riesgo al evaluado, no se tendrá en cuenta, y se exige practicar un nuevo examen que considere el riesgo del nuevo contrato.
Expediente: C-187 de 2020 – Fecha: 14-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001490 – Radicado de salida: 2202013000002660 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Definición
El examen médico pre ocupacional es un acto médico en él que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato.
EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Finalidad
La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato.
EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL – Obligatoriedad – Fundamento normativo
La disposición en cita [artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015] regula la obligatoriedad y vigencia del examen médico ocupacional para contratistas de entidades estatales. La norma establece en el inciso 2 la obligación de practicarse el examen preocupacional, que como se dijo, consiste en una valoración de la aptitud del contratista para cumplir las obligaciones contractuales.
CERTIFICADO MÉDICO – Remisión – Proceso de contratación
[…] la norma impone al contratista el deber de aportar el certificado médico al contratante. Esta exigencia resulta lógica, si lo que se quiere es gestionar los riesgos laborales, pues le permitirá a la entidad conocer el estado de salud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y las condiciones especiales en que aquel deberá prestarlas.
CERTIFICADO MÉDICO – Vigencia – Tope máximo
La norma establece que el examen médico tendrá una vigencia máxima de 3 años. Esto quiere decir que a partir de la expedición del certificado médico este acreditará las condiciones de salud física y mental del contratista por el término establecido en la norma ─3 años ─.
CERTIFICADO MÉDICO – Aporte – Contrato estatal – Evaluación – Factor de Riesgo – Mayor
[…] si el contratista pretende aportar el certificado médico a un proceso de contratación de mayor factor de riesgo al que fue evaluado en el examen practicado, este no será tenido en cuenta porque no fue valorado frente al riesgo que se espera esté expuesto, razón por la cual deberá practicarse un nuevo examen médico que sí tenga en consideración el riesgo propio del nuevo contrato.
Bogotá D.C., 14/04/2020 Hora 15:16:10s
N° Radicado: 2202013000002664
Señor
Ana María Gil Vélez
Ciudad
Concepto C ─ 187 de 2020
Temas:
| EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Definición/ EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Finalidad/ EXAMEN MÉDICO PRE OCUPACIONAL ─ Fundamento normativo/ CERTIFICADO MÉDICO ─ Remisión al proceso de contratación/ VIGENCIA CERTIFICADO MÉDICO ─ Tope máximo/ CERTIFICADO MÉDICO ─ Evaluación ─ Mayor factor de riesgo a contratar/ |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000001492 |
Estimada señora Gil:
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 25 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado
En relación con la vigencia del examen médico ocupacional, usted realiza la siguiente pregunta: ¿un examen ocupacional puede aportarse a varios procesos de contratación de entidades distintas dentro del término de su vigencia?
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado no. 42018000007373 del 5 de septiembre de 2018, estudió la vigencia y obligatoriedad del examen médico en contratos de prestación de servicios.
Para desarrollar el problema planteado, se explicará la naturaleza y fundamento normativo del examen médico ocupacional como requisito en la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad pública, para luego determinar el alcance de su vigencia.
2.1. Examen médico pre ocupacional: definición y fundamento normativo de la obligación de aportarlo en materia de contratación
El examen médico pre ocupacional es un acto médico en el que se determinan las condiciones de salud, física, mental y social de quien va a contratar con una entidad pública. Este examen deberá practicarse antes de la suscripción del contrato y en él se interrogan las condiciones de salud del futuro contratista en función de las obligaciones contractuales que se van a ejecutar y el factor de riesgo del contrato[1].
La finalidad de este examen consiste en determinar la aptitud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y conocer las restricciones de salud que ameriten adoptar alguna medida administrativa en ejercicio del contrato.
a) Marco normativo del examen pre ocupacional
El marco normativo del examen médico pre ocupacional lo integran i) el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y ii) el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012[2] asimiló el régimen de salud ocupacional de contratistas al de trabajadores dependientes, y en este orden, impuso la obligación a los contratantes de afiliar a aquellos al sistema general de riesgos laborales.
En desarrollo de este deber de prevención y gestión de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.2.2.18, consagró la obligación de realizar el examen médico ocupacional a los contratistas, así:
Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.
A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.
[…]
La disposición en cita regula la obligatoriedad y vigencia del examen médico ocupacional para contratistas de entidades estatales[3]. La norma establece en el inciso 2 la obligación de practicarse el examen preocupacional, que como se dijo, consiste en una valoración de la aptitud del contratista para cumplir las obligaciones contractuales. Al respecto, el Ministerio del Trabajo señaló sobre la obligatoriedad de practicarse este examen: «Tal y como lo establece la norma citada, a partir del 15 de abril de 2015 los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo»[4].
En este orden, el examen médico preocupacional es una exigencia para quienes pretendan contratar con una entidad pública. En este examen deberá constatarse no solo el estado físico del interesado, sino además sus condiciones mentales y sociales, teniendo en cuenta las funciones que desarrollará en cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Vale precisar que la norma estableció un plazo de 6 meses para practicarse el examen, contados desde una fecha anterior ─el 15 de abril de 2013─ a la entrada en vigencia del decreto único reglamentario consultado; ello responde a que este último compiló las disposiciones que en materia de riesgos profesionales habían sido expedidas por el gobierno nacional, entre las que se encuentra la disposición en cita que corresponde al artículo 18 del Decreto 723 de 2013.
En segundo lugar, la norma impone al contratista el deber de aportar el certificado médico al contratante. Esta exigencia resulta lógica, si lo que se quiere es gestionar los riesgos laborales, pues le permitirá a la entidad conocer el estado de salud del contratista para el ejercicio de las obligaciones del contrato y las condiciones especiales en que aquel deberá prestarlas.
En tercer lugar, señala que el costo de los exámenes pre ocupacionales deberá ser asumido por el contratista. Esta regla no ofrece mayor discusión, el reglamento señaló que todos los contratistas deberán asumir el pago del costo del examen pre ocupacional que se practiquen con la finalidad de ser aportado a un proceso de contratación con una entidad pública.
b) vigencia del examen médico pre ocupacional
El inciso 3 del artículo 2.2.4.2.2.18. del Decreto 1072 de 2015 también señaló el plazo en el que el examen médico tendrá validez para acreditar las condiciones médicas del contratista. Al respecto la norma señaló:
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un período superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
La norma establece que el examen médico tendrá una vigencia máxima de 3 años. Esto quiere decir que, a partir de la expedición del certificado médico, este acreditará las condiciones de salud física y mental del contratista por el término establecido en la norma ─3 años─.
Asimismo, señala que podrá aportarse en cualquier proceso de contratación siempre que la valoración realizada al contratista en el examen médico haya teniendo en cuenta el factor de riesgo más alto al que estará expuesto el contratista.
Lo anterior quiere decir que si el contratista pretende aportar el certificado médico a un proceso de contratación de mayor factor de riesgo al que fue evaluado en el examen practicado, este no será tenido en cuenta porque no fue valorado frente al riesgo que se espera esté expuesto, razón por la cual deberá practicarse un nuevo examen médico que analice el factor de riesgo del nuevo contrato.
Así las cosas, el certificado del examen médico preocupacional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, tiene un término de validez de 3 años. Durante este período el contratista podrá aportarlo a todos los procesos de contratación en los que se requiera la presentación de dicho documento, siempre que, al practicar el examen respectivo, se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto.
3. Respuesta
¿Un examen ocupacional puede aportarse a varios procesos de contratación de entidades distintas, dentro de su vigencia?
El certificado del examen médico preocupacional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, tiene un término de validez de 3 años. Durante este período, el contratista podrá aportarlo a todos los procesos de contratación en los que se requiera la presentación de dicho documento, siempre que, al practicar el examen respectivo, se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Nina María Padrón Ballestas Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Resolución 2346 de 2007 del 11 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social. ↑
«Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
[…]
Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo».
Esta norma es aplicable por la asimilación de regímenes que consagró el parágrafo 3 de la Ley 1562 de 2012. ↑
Ministerio del Trabajo. Concepto del 9 de enero de 2019. Rad. 40815. ↑