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C-195 de 2020

Radicado: C-195 de 2020Fecha: 12 de abril de 2020
Citado por 73 conceptosVigencia 68%Autoridad 2/100

El concepto C-195 de 2020 explica que la experiencia, junto con la capacidad jurídica, financiera y de organización, se verifica como requisito habilitante en los procesos de selección (sin otorgar puntaje, salvo en consultores). Define la experiencia como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares al objeto del contrato. Además, desarrolla las reglas del RUP: las personas naturales y jurídicas deben inscribir información de experiencia con certificados expedidos por terceros que hayan recibido bienes, obras o servicios, y cuando la constitución sea menor a 3 años, la sociedad puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Finalmente, unifica el criterio sobre la conservación de esa experiencia: si al momento de inscribirse la sociedad tenía menos de 3 años, puede seguir acreditándola aun después de cumplidos los 3 años.

Expediente: C-195 de 2020 – Fecha: 13-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000001840 – Radicado de salida: 2202013000002630 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

EXPERIENCIA – Sociedades – Requisito habilitante

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje; con excepción del proceso de selección de consultores, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el [Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación] se define la experiencia como [el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato].

REGISTRO ÚNICO DE PROPONETES – Persona natural – Inscripción – Persona jurídica – Experiencia – Sociedades nuevas

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural es la que se inscribe al RUP, aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

El numeral 2.5 del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

EXPERIENCIA – Sociedades nuevas – Forma de acreditación – Finalidad

La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constitución- puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.

A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

CONSERVACIÓN DE LA EXPERIENCIA – Concepto Unificado

Ante esta disparidad de criterios, la Subdirección de Gestión Contractual estimó necesario recoger estos pronunciamientos y unificar la posición en torno a la posibilidad o no de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos 3 años de constitución de la persona jurídica.

El criterio que se adoptó […] es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes, para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición ya había sido acogida por esta Subdirección en pronunciamientos más recientes, esto es, posteriores a la acogida en el Concepto del 3 de abril de 2018 antes citado.

EXPERIENCIA – Sociedades nuevas – Registro Único de Proponentes – Renovación – Registro Único de Proponentes – Superintendencia de Industria y Comercio

En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece

Bogotá D.C., 13/04/2020 Hora 18:17:31s

N° Radicado: 2202013000002637

Señora

SANDRA JEANNETTE FORERO SIMIJACA

Ciudad

Concepto C ─ 195 de 2020

Temas:

EXPERIENCIA SOCIEDADES ─ Requisito habilitante / REGISTRO ÚNICO DE PROPONETES ─ Inscripción personas naturales ─ Inscripción personas jurídicas – Experiencia sociedades nuevas / EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS ─ Forma de acreditarla ─ Finalidad de la acreditación / CONSERVACIÓN DE LA EXPERIENCIA ─ Concepto Unificado / EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS ─ Registro Único de Proponentes ─ Renovación Registro Único de Proponentes ─ Superintendencia de Industria y Comercio

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000001844

Estimada señora Forero Simijaca,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: «i) ¿Conforme a lo que se haya registrado en el RUP, antes del vencimiento de los tres (3) años de constituida la sociedad conservará tal experiencia, obtenida a través de los accionistas, socios o constituyentes?, es decir, se puede seguir participando con la experiencia de los socios aun después de los tres años de constitución de la persona jurídica y esta seria valida en el proceso de evaluación de la propuesta», y «ii) Lo anterior dado que el Decreto 1082 de 2015, numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2, se interpretaba de manera distinta a lo hoy establecido en los documentos tipo de contratación, pues se creía que la experiencia de los socios luego de pasado estos tres (3) años no se podía acreditar. Por lo tanto, ¿solicitamos aclarar si en un proceso de contratación con entidades públicas es válida la experiencia de los socios pasados los tres (3) años de constituida la persona jurídica?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en los conceptos con radicados números 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000006274 del 10 de octubre de 2019, 4201913000006173 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, C ─ 025 de 2020, C ─ 051 de 2020 y C ─ 113 de 2020, referentes a la acreditación de la experiencia de sociedades nuevas, unificó su criterio sobre la validez de la conservación de la experiencia aportada por los socios después de tres (3) años de constituida la persona jurídica. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone y reitera a continuación.

2.1. Acreditación de experiencia de sociedades nuevas

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje; con excepción del proceso de selección de consultores, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia[1].

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación[2]. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el [Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación] se define la experiencia como [el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato].

El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural es la que se inscribe al RUP, aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[3].

El numeral 2.5 del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta medida, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas -con menos de 3 años de constitución- puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.

A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.

La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Ahora bien, este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución? ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015?

Estos interrogantes le han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual, y frente a ellos se han presentado respuestas en uno y otro sentido. Así, en Concepto del 7 de febrero de 2018 se sostuvo que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos 3 años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara el RUP, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP (pues su constitución era inferior a tres años) y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.[4]

Una posición contraria a la citada se adoptó en un concepto del 3 de abril del 2018, en el que frente a la misma pregunta esta Subdirección respondió que después de cumplidos los 3 años desde la constitución de la sociedad, las entidades estatales no deberían tener como válida la experiencia acreditada por los socios, accionistas o constituyentes. Como fundamento de esta posición, la Subdirección consideró lo siguiente:

1. La posición de Colombia Compra Eficiente respecto a la validez de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, acreditada en el RUP por una sociedad nueva, cuando está ya superó los 3 años de constituida, ha variado.

2. El Decreto 1082 de 2015 establece que para la inscripción en el RUP de una persona jurídica, si su constitución es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

3. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia en la contratación estatal.

4. En consecuencia, la persona jurídica cuya constitución es menor a tres (3) años puede registrar la experiencia de sus socios en el RUP, la cual no podrá ser tenida en cuenta por la Entidad Estatal como experiencia de la sociedad una vez cumplidos los tres (3) años de constituida la persona jurídica a los que hace referencia la norma, pues no se cumple con el presupuesto normativo para acceder al beneficio que contempla el Decreto 1082.

5. Las Cámaras de Comercio se encargan de hacer la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento (únicamente para la capacidad jurídica y experiencia) y debe ser verificada junto con sus soportes por la Cámara de Comercio correspondiente.[5]

Ante esta disparidad de criterios, la Subdirección de Gestión Contractual estimó necesario recoger estos pronunciamientos y unificar la posición en torno a la posibilidad o no de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos 3 años de constitución de la persona jurídica.

El criterio que se adoptó en el concepto 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado en los conceptos 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000006274 del 10 de octubre de 2019, 4201913000006173 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, C ─ 025 de 2020, C ─ 051 de 2020 y C ─ 113 de 2020, es que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes, para aquellas sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición ya había sido acogida por esta Subdirección en pronunciamientos más recientes, esto es, posteriores a la acogida en el Concepto del 3 de abril de 2018 antes citado.

Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos[6]. En la actualidad, las Cámaras de Comercio sólo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente, por tanto, le corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar, para efectos de tener en cuenta la experiencia.

En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece:

4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.

Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, aceptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas.

En este sentido, si bien la norma no determina si después de tres (3) años de constituida la persona jurídica la experiencia que fue aportada por los socios, accionistas o constituyentes sigue siendo válida o la entidad la puede rechazar, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes aportada a la persona jurídica sigue siendo válida.

Establecido lo anterior, precisamos que la respuesta a la observación[7] realizada al proyecto de Documentos Tipo contenida en el documento «Respuesta a las observaciones al proyecto de Documentos Tipo de licitación pública» que fue publicado en el sitio web de esta entidad pública el 21 de diciembre de 2019, se fundamentó en las consideraciones expuestas.

  1. Respuestas

«i) ¿Conforme a lo que se haya registrado en el RUP, antes del vencimiento de los tres (3) años de constituida la sociedad conservará tal experiencia, obtenida a través de los accionistas, socios o constituyentes?, es decir, se puede seguir participando con la experiencia de los socios aun después de los tres años de constitución de la persona jurídica y esta seria valida en el proceso de evaluación de la propuesta».

La Agencia Nacional de Contratación Pública considera que la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes de una sociedad sigue siendo válida después de transcurridos tres (3) años de constituida la sociedad, siempre y cuando esa experiencia se haya registrado en el RUP, y éste sea renovado; si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente.

«ii) Lo anterior dado que el Decreto 1082 de 2015, numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2, se interpretaba de manera distinta a lo hoy establecido en los documentos tipo de contratación, pues se creía que la experiencia de los socios luego de pasado estos tres (3) años no se podía acreditar. Por lo tanto, ¿solicitamos aclarar si en un proceso de contratación con entidades públicas es válida la experiencia de los socios pasados los tres (3) años de constituida la persona jurídica?».

Colombia Compra Eficiente considera que en cualquier «Proceso de Contratación» la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes de una sociedad después de transcurridos tres (3) años de constituida la sociedad es válida; se reitera que para ese propósito se debe cumplir con la obligación de renovación del RUP.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Castillo López

Contratista ─ Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    »1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación».

  2. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal».

  3. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    »1. Si es una persona natural:

    »1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel».

  4. Colombia Compra Eficiente. Concepto del 7 de febrero de 2018, Rad. 2201813000000954.

  5. Colombia Compra Eficiente. Concepto del 3 de abril de 2018, Rad. 2201813000002553.

  6. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

    »La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

    »Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción».

  7. «La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP: Esta interpretación es nueva. La posición predominante es que después de los tres años no se puede acreditar la experiencia de los socios».

Preguntas frecuentes

¿La experiencia en los procesos de contratación otorga puntaje?
En general, la experiencia se verifica como requisito habilitante y no otorga puntaje; la excepción es el proceso de selección de consultores, donde puede otorgarse puntaje al criterio de experiencia.
¿Quién debe estar inscrito en el RUP para contratar con entidades estatales?
Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales deben estar inscritas en el RUP.
¿Cómo se acredita la experiencia en el RUP para personas naturales y jurídicas?
Con certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios expedidos por terceros que hayan recibido lo ofrecido, o con copias de contratos cuando el interesado no pueda obtener el certificado. Además, debe indicarse a qué bienes, obras y servicios corresponde la experiencia, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
¿Una sociedad nueva (menos de 3 años) puede acreditar experiencia de sus accionistas o socios?
Sí. Si la constitución de la sociedad es menor a 3 años al momento del registro, puede acreditar como experiencia la de sus accionistas, socios o constituyentes.
¿La sociedad puede seguir acreditando esa experiencia después de cumplir 3 años de constitución?
Sí. El concepto unifica el criterio: si al momento de inscribirse en el RUP la sociedad tenía menos de 3 años, puede seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes incluso después de transcurridos los 3 años.