En el concepto C-210 de 2020, Colombia Compra Eficiente responde consultas acumuladas sobre qué requisitos debe cumplir una persona extranjera para ser considerada “domiciliada” en Colombia y si existe exigencia sobre tipo de visa o tiempo mínimo de estadía. Se analiza el marco de capacidad contractual y reglas de contratación estatal aplicables a personas extranjeras. La entidad advierte que las normas del Estatuto General de Contratación y del sistema de compra pública que rigen su competencia consultiva no regulan los requisitos para considerar a un contratista como “domiciliado” ni el tiempo de estadía o el tipo de visa para esa condición, al ser aspectos ajenos a la normativa de contratación estatal. Sin perjuicio de ello, se informa la clasificación general de visas en Colombia (negocios, temporal y residente) según el Decreto 1067 de 2015.
Expediente: C-210 de 2020 – Fecha: 08-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001630 – Radicado de salida: 2202013000002540 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
Bogotá D.C., 08/04/2020 Hora 11:37:12s
N° Radicado: 2202013000002541
Señor
Óscar Felipe Rueda Plata
Bogotá
Concepto C‒ 210 de 2020
Radicación: | Respuesta consultas acumuladas # 4202013000001634 y 4202013000001642 |
Estimado señor Rueda Plata:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de marzo del año 2020, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del día 3 del mismo mes y año.
Usted pone de presente que «en varias licitaciones públicas de Colombia permite la participación de “personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia». Teniendo en cuenta lo anterior, realiza las siguientes preguntas: i) «¿cuál es la condición que una persona extranjera necesita cumplir para que sea considerada como domiciliada en Colombia?»; y «¿algún requerimiento respecto al tipo de visa o tiempo de estadía mínimo que la persona debe hacer estado en Colombia para que sea considerada como domiciliada en este país?».
Es cierto que el artículo 6, inciso 2º, de la Ley 80 de 1993 les reconoce capacidad contractual a las personas jurídicas extranjeras, y que del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 se puede deducir que esta capacidad también la tienen las personas naturales extranjeras. Igualmente, que otras disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública regulan lo atinente a la contratación con personas extranjeras, tanto naturales como jurídicas, como es el caso del artículo 20, que regula el principio de reciprocidad en materia de contratación estatal, o el artículo 21, que regula el tratamiento y preferencia de las ofertas nacionales, o el artículo 24, referente al registro de personas extranjeras, entre otras disposiciones. Esta última norma establece:
22.4 DEL REGISTRO DE PERSONAS EXTRANJERAS. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos para los cuales se requiera presentar el registro previsto en esta ley, se les exigirá el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que acrediten su existencia y su representación legal, cuando a esto último hubiere lugar. En defecto de dicho documento de inscripción deberán presentar la certificación de inscripción en el registro establecido en esta Ley. Adicionalmente, deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio del deber a cargo de la entidad estatal respectiva de exigir dichas personas documentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad.
Sin embargo, también es cierto que las normas que regulan la contratación estatal y el sistema de compra pública, a las que se circunscriben las competencias consultivas de esta entidad, no hacen referencia a los requisitos que debe acreditar un contratista para ser considerado «domiciliado» en Colombia, así como tampoco regulan el tiempo de estadía que este debe acreditar o el tipo de visa que debe solicitar para poder tener tal condición, a nuestro juicio, debido a que estas cuestiones son ajenas a la normativa de contratación estatal.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que, de acuerdo con los establecido en el Capítulo 11 del Decreto 1067 de 2015, la visa, entendida como «la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores», puede ser de tres tipos: i) visa de negocios; ii) visa temporal; y iii) visa de residente. La primera, puede ser de cuatro tipos y su duración oscila entre los dos (2) y los (4) años, dependiendo de las particularidades de la persona que la solicita y del negocio a celebrar en el territorio nacional[1]. La segunda, por otro lado, puede ser de dieciséis (16) tipos, cuya duración varía entre los ciento ochenta (180) días y los tres (3) años[2]. La tercera, finalmente, se otorga a los extranjeros que ingresen al país con el ánimo de permanecer en él. Esta última se otorga, al menos, en nueve (9) eventos, la mayoría relacionados con haber sido titular de alguna de las visas antes referidas, por el tiempo que determine el ordenamiento jurídico para cada uno de los casos particulares[3].
De todos modos, lo cierto es que el tipo de visa que al que se aspire, así como la condición particular de la persona que la solicite y la naturaleza de la actividad que viene a desarrollar al territorio colombiano, determinará el tiempo de permanencia en el país y los requisitos a verificar, sin que sea posible establecer un tiempo concreto y cifra específica para poder ser considerado como «domiciliado» para fines de obtener una visa.
Para los fines que estime pertinentes, a la presente comunicación adjuntamos copia del Decreto 1067 de 2015, así como de otras normas que regulan la condición de migratoria en el territorio colombiano.
Sin perjuicio de lo anterior, ante cualquier inquietud relacionada con los tipos de visa que regula la ley colombiana, lo invitamos a consultar con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atentamente,
Elaboró: | David Castellanos Carreño Contratista, Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista, Subgerencia de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |