La CCE indica que, en contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato. Además, señala requisitos para aspirantes: deben presentar el formato único de hoja de vida (Ley 190 de 1995) e informa cuándo la tarjeta profesional es exigible como título de idoneidad. En abogacía, no se requiere tarjeta profesional para suscribir el contrato si el abogado está inscrito ante el Consejo Superior de la Judicatura. En ingeniería, la Ley 842 de 2003 exige estar matriculado en el Registro Profesional (acreditado con tarjeta o documento equivalente Copnia); la ausencia de tarjeta implica ejercicio ilegal.
Expediente: C-231 de 2020 – Fecha: 13-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001860 – Radicado de salida: 2202013000002640 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Régimen jurídico
El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece que «Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate […]». Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Reclutamiento – Servidores públicos – Aspirantes
La Ley 190 de 1995, en el artículo 1º, establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios deberá presentar el formato único de hoja de vida, donde consigne la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral, declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad.
TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional – Riesgo social
En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que «[…] La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. […]».
La Corte Constitucional, en sentencia C – 697 de 2000, explicó que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante […].
[…]
En este sentido, el Congreso de la República, en ejercicio de la función legislativa, por expreso mandato constitucional, frente a determinadas profesiones, puede exigir el requisito de tarjeta profesional como título de idoneidad, en consideración al riesgo social que implica su ejercicio, para de esta manera garantizar la aptitud de las personas en desempeño de su profesión.
EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Inscripción – Prestación de servicios ─ No exigible – Tarjeta profesional
Para mayor claridad se ejemplifica con el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado. De acuerdo con su artículo 4º «Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.», acorde a su artículo 41 se precisa, entre otras, que «Incurrirá en ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción: 1. Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal. […]»; la inscripción como abogado se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por expreso mandato legal tiene, entre otras, la función de llevar el registro nacional de abogados. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional.
De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.
EJERCICIO PROFESIÓN DE INGENIERO – Régimen jurídico – Inscripción – Registro profesional – Tarjeta profesional – Ejercicio ilegal
Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece en el artículo 6º que para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal.
En conclusión, tratándose del ejercicio de la profesión de ingeniero, la ausencia de tarjeta profesional implica el ejercicio ilegal de aquella, pues por disposición expresa del legislador, la única forma de hallarse habilitado para ejercer esa profesión es con la presentación del documento que los acredita como tal, esto es, la tarjeta profesional o documento equivalente adoptado por el Copnia.
Bogotá D.C., 13/04/2020 Hora 19:28:46s
N° Radicado: 2202013000002640
Señora
LUZ DARY CUEVAS
Ciudad
Concepto C ─ 231 de 2020
Temas:
| CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ─ Régimen jurídico – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Reclutamiento servidores públicos – Aspirantes / TÍTULO DE IDONEIDAD – Régimen constitucional – Tarjeta profesional ─ Riesgo social / EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO – Inscripción – Prestación servicios ─ No requiere tarjeta profesional / EJERCICIO PROFESIÓN DE INGENIERO – Régimen jurídico – Inscripción registro profesional – Tarjeta profesional – Ejercicio ilegal |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000001865 |
Estimada señora Cuevas,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: «Para suscribir un contrato de prestación de servicios con un ingeniero industrial, ¿se requiere que el contratista cuente con su matrícula profesional o es válido contratarlo con la certificación del Copnia en donde indique que el ingeniero presentó solicitud de expedición de matrícula, por tanto esta se encuentra en trámite? En este último caso, teniendo en cuenta que, el ingeniero nunca había pedido su matrícula y hasta ahora la solicitó por primera vez».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado número 4201911000005915 del 3 de octubre de 2019, estudió la exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades, para ejercer la profesión de ingeniero. La tesis desarrollada en este concepto, que se reitera en lo pertinente, se expone a continuación.
El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece que «Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate […]». Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios.
La Ley 190 de 1995, en el artículo 1º, establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios deberá presentar el formato único de hoja de vida, donde consigne la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral, declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad[1].
En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que «[…] La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. […]».
La Corte Constitucional, en sentencia C – 697 de 2000, explicó que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante, así[2]:
El derecho de todas las personas a escoger profesión u oficio (C.P. art. 26), es consecuencia directa del derecho al trabajo (C.P. art. 25) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P. art. 16) y constituye, a su turno, uno de los fundamentos esenciales del principio constitucional de la libertad de empresa (C.P. art. 333). Ciertamente, la garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo 26 de la Carta, es condición necesaria para que las personas puedan realizar su proyecto de vida en el campo laboral y empresarial, y, adicionalmente, para que encuentren la oportunidad de realizar una actividad cuya remuneración les permita satisfacer sus necesidades y las de su familia.
[…]
En suma, el artículo 26 de la Carta impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la ley puede establecer requisitos de idoneidad para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, siempre que quede claramente demostrado que tal reglamentación es necesaria para minimizar riesgos sociales o para proteger derechos de terceras personas. Adicionalmente, el legislador puede arbitrar mecanismos de vigilancia y control del ejercicio de las profesiones u oficios, cuando persiga defender otros bienes constitucionales o derechos de terceros. Finalmente, en desarrollo de principio constitucional de solidaridad, la ley puede adscribir cargas especiales a algunos profesionales o empresarios, siempre que las mismas resulten razonables y proporcionadas al fin perseguido.
En este sentido, el Congreso de la República, en ejercicio de la función legislativa, por expreso mandato constitucional, frente a determinadas profesiones, puede exigir el requisito de tarjeta profesional como título de idoneidad, en consideración al riesgo social que implica su ejercicio, para de esta manera garantizar la aptitud de las personas en desempeño de su profesión.
Para mayor claridad se ejemplifica con el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado. De acuerdo con su artículo 4º «Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.», acorde a su artículo 41 se precisa, entre otras, que «Incurrirá en ejercicio ilegal de la abogacía y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción: 1. Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal. […]»; la inscripción como abogado se realiza ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que por expreso mandato legal tiene, entre otras, la función de llevar el registro nacional de abogados[3]. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional.
De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.
Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece en el artículo 6º que para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin[4]. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal.
En conclusión, tratándose del ejercicio de la profesión de ingeniero, la ausencia de tarjeta profesional implica el ejercicio ilegal de aquella, pues por disposición expresa del legislador, la única forma de hallarse habilitado para ejercer esa profesión es con la presentación del documento que los acredita como tal, esto es, la tarjeta profesional o documento equivalente adoptado por el Copnia.
- Respuestas
¿Se requiere que el contratista cuente con su matrícula profesional o es válido contratarlo con la certificación del Copnia en donde indique que el ingeniero presentó solicitud de expedición de matrícula, por tanto esta se encuentra en trámite?
Tratándose de profesionales de la ingeniería, la idoneidad se verifica con la correspondiente habilitación legal para el ejercicio de la profesión, verificación que se lleva a cabo con la tarjeta profesional, documento indispensable para acreditar la condición de ingeniero. En conclusión, las Entidades Estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales (ingenieros) que no acrediten esa condición con la tarjeta profesional.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Juan Manuel Castillo López Contratista – Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Ley 190 de 1995: «Artículo 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
»1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
»2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
»3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
»4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.
[…]» ↑
Corte Constitucional. Sentencia C – 697 del 14 de junio de 2000. Expediente D-2662. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. ↑
Ley 270 de 1996: «Artículo 85. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:
[…]
»20. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley». ↑
Ley 842 de 2002: «Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
»Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia». ↑