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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA ADICIONAL

Radicado: C-234 de 2020Fecha: 19 de abril de 2020Actor: N/A
Inalterabilidad, Información, Corchetes, Resaltado en gris…
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente reitera que, como regla general, el “Documento Base” y los Documentos Tipo son inalterables. En los pliegos no se deben incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo las excepciones previstas. La experiencia adicional solo puede incorporarse cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte (eventos del Decreto 342 de 2019) y, además, si el pliego tipo lo incluye expresamente en los apartes señalados en corchetes y con resaltado gris. Si se usa experiencia adicional, la entidad debe: sustentar la verificación de condiciones de mercado en los estudios previos para asegurar pluralidad de oferentes, conservar los requisitos de los Documentos Tipo y evitar requerimientos de experiencia exclusiva o limitada (por entidad, territorio, tiempo o volúmenes/cantidades específicas). También debe clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, incluyendo únicamente códigos directamente relacionados con el objeto a contratar.

Expediente: C-234 de 2020 – Fecha: 20-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000001830 – Radicado de salida: 2202013000002820 – Restrictor: Inalterabilidad,Información,Corchetes,Resaltado en gris,Bienes o servicios adicionales,Obra pública de infraestructura de transporte,Exigencia,Eventos – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA ADICIONAL – Mes: Abril – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información – Corchetes – Resaltado en gris – Modificación – Entidad pública

La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos Tipo las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes o servicios adicionales – Obra pública de infraestructura de transporte – Exigencia – Eventos ´

El artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Bogotá D.C., 20/04/2020 Hora 5:29:15s

N° Radicado: 2202013000002820

Señor

Olearis Hernández Orellano

Ciudad

Concepto C ─ 234 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ─ Inalterabilidad ─ Información en corchetes y resaltado gris

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000001832

Estimado señor Hernández,

La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 12 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas: i) «[…] podría una Entidad modificar los criterios fijados por Colombia Compra Eficiente en la Matriz 1 ‒ Experiencia respecto a experiencia general y específica, tal como lo está haciendo la Alcaldía municipal de la Paz Cesar, en la licitación pública No LP-001 de 2020, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE COMUNICA A LA VEREDA EL MANANTIAL CON EL MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DEL CESAR” y ii) ¿pueden las entidades apartarse, cambiar, o solo tomar una parte de los requisitos fijados en la matriz 1 de los documentos tipos, utilizando la conjunción “o” como una opción?».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública estudió el tema de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en los conceptos C ‒ 009 del 14 de enero 2020, C ─ 022 del 20 de enero de 2020 y C ― 036 del 7 de febrero de 2020, donde sostuvo la idea que se reitera a continuación:

El Decreto 342 de 2019, normativa que adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 establece que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo[1].

Por su parte, en la parte introductoria de los Documentos Tipo se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris, la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los Documentos Tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego.

Asimismo, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar

Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos Tipo las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

  1. Respuestas.

i) «[…] podría una Entidad modificar los criterios fijados por Colombia Compra Eficiente en la Matriz 1 ‒ Experiencia respecto a experiencia general y específica, tal como lo está haciendo la Alcaldía municipal de la Paz Cesar, en la licitación pública No LP-001 de 2020, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE COMUNICA A LA VEREDA EL MANANTIAL CON EL MUNICIPIO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DEL CESAR”

La regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Respecto a al caso concreto que usted menciona, esto es la modificación de la Matriz 1 ‒ Experiencia, por parte de la Alcaldía de la Paz Cesar, Colombia Compra Eficiente, no cuenta con la competencia para pronunciarse sobre casos particulares incluidos los que se adelanten con aplicación en los pliegos tipo, por lo anterior, un pronunciamiento por parte de esta entidad sobre su problema jurídico concreto desborda nuestra competencia.

iii) ¿Pueden las entidades apartarse, cambiar, o solo tomar una parte de los requisitos fijados en la matriz 1 de los documentos tipos, utilizando la conjunción “o” como una opción?».

Se reitera lo dicho en la primera respuesta esto es que la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, por lo tanto la entidad no podrá apartarse, cambiar o tomar solo requisitos fijados en la Matriz 1 ‒ Experiencia, haciendo uso para esto de la conjunción “O”.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista

Revisó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Decreto 342 de 2019: «Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo».

Preguntas frecuentes

¿Puede una entidad modificar los Documentos Tipo en un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Como regla general, no. No se pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿En qué casos sí es posible incluir experiencia adicional?
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte (eventos previstos por el Decreto 342 de 2019) y, además, cuando el pliego tipo lo incluya expresamente en aspectos en corchetes y resaltados en gris.
¿Qué debe demostrar la entidad en los estudios previos para exigir experiencia adicional?
Que verificó las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de modo que la experiencia adicional garantice pluralidad de oferentes.
¿Qué tipo de requisitos sobre experiencia previa no puede pedir la entidad cuando hay experiencia adicional?
No puede exigir experiencia exclusiva con entidades estatales, ni experiencia previa limitada en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
¿Hasta qué nivel puede clasificar la experiencia requerida en el Clasificador de Bienes y Servicios?
Solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, e incluyendo exclusivamente los códigos relacionados directamente con el objeto a contratar.