El concepto C-240 de 2020 explica el régimen de los Documentos Tipo en la contratación pública, en particular las modificaciones introducidas por la Ley 1882 de 2018 y la adopción de Documentos Tipo para obras de infraestructura de transporte mediante los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019. En ese marco, se indica que Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el DNP y el Ministerio de Transporte, desarrolló e implementó dichos documentos mediante las Resoluciones 1798 de 2019, 0044 de 2020 y 0045 de 2020. Además, el concepto se centra en la “Visita al sitio de la obra” incluida en el Capítulo III de requisitos habilitantes de los Documentos Tipo. Señala que la entidad puede incluir o no la visita y, si la incluye, debe justificar su necesidad en los estudios previos. También define su finalidad (que los proponentes evalúen condiciones de tiempo, modo y lugar para ponderar aspectos económicos y riesgos) y establece reglas sobre cómo fijar su fecha y hora en el cronograma, incluyendo que no puede modificarse salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Expediente: C-240 de 2020 – Fecha: 16-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000001850 – Radicado de salida: 2202013000002740 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Régimen jurídico
Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 «Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura […]» adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[…]
[…]
Esa disposición normativa fue fundamentada en la necesidad de reducir el tiempo de los Procesos de Contratación, así como garantizar una contratación pública más transparente, con mayor concurrencia de oferentes; igualmente, la intención del legislador fue adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, comprendiendo que los documentos tipo son una medida eficaz, entre otras, contra la corrupción, así como una garantía de una administración pública más eficiente y moderna. En la exposición de motivos del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1882 de 2018, se afirmó […]
[…]
El Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria, con la expedición de los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019 adoptó los Documentos Tipo para la contratación de obras de infraestructura pública de transporte en las modalidades de selección del contratista correspondientes a licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, respectivamente. Los mencionados decretos reglamentarios adicionaron el Decreto 1082 de 2015, particularmente, determinado el objeto y alcance de los Documentos Tipo mencionados […]
DOCUMENTOS TIPO – Desarrollo – Implementación
A su vez, en los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019 se dispuso que corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, el desarrollo e implementación de los Documentos Tipo para la contratación de obras de infraestructura pública de transporte, en las modalidades de selección mencionadas, habida consideración de los parámetros allí mismo establecidos para tal efecto.
En cumplimiento de esa obligación, esta entidad pública profirió las Resoluciones números 1798 de 2019 «Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», 0044 de 2020 «Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía», y, 0045 de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».
VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Requisitos habilitantes
Ahora bien, en los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 denominados «Documentos Tipo para procesos de menor cuantía de Infraestructura de Transporte» y «Versión 02 ─ Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte», respectivamente, en su Capítulo III correspondiente a los requisitos habilitantes, además de los requisitos mencionados en líneas anteriores, incluyó la «Visita al sitio de la obra», en los siguientes términos[…]
VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Justificación – Obligatoriedad – Finalidad – Evaluación condiciones – Ponderación económica – Ponderación riesgos – Cronograma – Modificación vista
[…] la entidad estatal tiene la facultad de establecer la necesidad del mismo, es decir, puede incluir o no en su proyecto de pliego de condiciones la visita al sitio de la obra; dado el caso que decida incluirla, la entidad estatal tiene la obligación de justificar su necesidad desde los estudios previos.
A su vez, en el evento que se incluya la visita al sitio de la obra en el proyecto de pliego de condiciones, corresponde a la entidad estatal determinar la obligatoriedad de la asistencia o no a la misma por parte de los posibles oferentes o interesados en el negocio jurídico.
En segundo lugar, la visita al sitio de la obra tiene por finalidad que los proponentes evalúen todas las condiciones de tiempo, modo y lugar donde se ejecutará el contrato estatal, para que, de esta manera, realicen una ponderación adecuada de los aspectos económicos del proyecto, así como de los riesgos asociados al mismo; a partir de esas consideraciones los oferentes tendrán mejores elementos de juicio para construir la propuesta a presentar ante la Entidad estatal.
En tercer lugar, corresponde a la entidad estatal establecer en el cronograma del Proceso de Contratación la fecha y hora en las que se llevará a cabo la Visita al sitio de la obra; sobre el particular, la entidad estatal obligatoriamente deberá tener en cuenta que: i) no se puede modificar la fecha de esa vista, salvo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, ii) si se modifica la fecha por las razones anotadas, esa modificación deberá realizarse al menos con un (1) día hábil de antelación y deberá programarse, nuevamente, como mínimo siete (7) días hábiles después de la programada inicialmente, iii) corresponde a la entidad estatal garantizar las condiciones de seguridad en la zona de los asistentes a la visita al sitio de la obra, y, iv) los costos asociados a la vista los asume el interesado en el proceso de contratación.
ASISTENTES – Representante legal – Representación – Proponente plural – Acta registro
[…] tratándose de los asistentes a la visita al sitio de la obra, se tiene que pueden concurrir el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentarán la propuesta o en su defecto, aquellas personas mediante autorización por ellas suscrita, pueden delegar la asistencia a la visita al sitio de la obra en otra persona, siempre y cuando esta última tenga el título de ingeniero; es decir, quien asiste en representación de otros debe cumplir con una condición cualificada que acredita su competencia e idoneidad para la visita.
Si el proponente es plural, basta con que al menos uno de los futuros integrantes cumpla con la obligación de asistir a la visita al sitio de la obra; igualmente, los representantes legales de las personas jurídicas o personas naturales integrantes del proponente plural puede asistir personalmente a esa vista o podrán delegar la asistencia a la misma siempre y cuando se cumpla con la condición atrás anotada.
Se debe resaltar que, el acto de delegación o autorización de asistencia a la visita al sitio de la obra no requiere de formalidad o solemnidad alguna; no es necesario que a ese documento se le realice acto de presentación personal o autenticación ante notario.
[…] una vez realizada la visita al sitio de la obra, la entidad estatal deberá levantar un acta en la que se registrará, entre otros, i) el nombre de las personas que participan en representación de la entidad estatal y ii) el nombre de las personas que participan en condición de proponentes o representantes de los proponentes; esa asistencia se verificará con la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional que acredite la condición de ingeniero; esta última cuando el asistente actúe por delegación o autorización de un proponente.
CAUSALES DE RECHAZO – Documentos tipo – Inasistencia visita
De otra parte, necesariamente se debe indicar que los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 objeto de análisis, en su Capítulo I en el acápite correspondiente a las causales de rechazo, determinaron en literal w) la no asistencia a la visita al sitio de la obra como causal de rechazo de la propuesta, esto en el evento que la entidad estatal haya determinado en su proyecto de pliego de condiciones obligatoriedad de la asistencia a la visita al sitio de la obra.
Bogotá D.C., 16/04/2020 Hora 12:31:36s
N° Radicado:2202013000002740
Señora
ELIANA PATRICIA SARMIENTO
Ciudad
Concepto C ─ 240 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO ─ Régimen jurídico / DOCUMENTOS TIPO ─ Desarrollo ─ Implementación / VISITA AL SITIO DE LA OBRA ─ Documento base ─ Requisitos habilitantes ─ Visita sitio obra / VISITA AL SITIO DE LA OBRA ─ Justificación ─ Obligatoriedad ─ Finalidad ─ Evaluación condiciones ─ Ponderación económica ─ Ponderación riesgos ─ Cronograma ─ Modificación vista / ASISTENTES ─ Representante legal ─ Representación ─ Proponente plural ─ Acta registro / CAUSALES DE RECHAZO ─ Documentos tipo ─ Inasistencia visita |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000001851 |
Estimada señora Sarmiento,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 11 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas:
«Solicito amablemente se indique si es verdad que los pliegos tipo para la infraestructura del transporte versión 2 permiten que la entidad pública establezca la visita al lugar de la obra como requisito obligatorio, ya que para el caso puntual el municipio de monterrey casanare indica en uno de sus procesos de contratación que el nuevo pliego tipo da libertad en cuanto a este aspecto a las entidades contratantes. gracias.»
- Consideraciones
Previo a resolver la citada consulta, se analizará el régimen jurídico de los Documentos Tipo y la Visita al sitio de la obra contemplada en los mismos.
2.1. Régimen Jurídico de los Documentos Tipo
La Ley 1150 de 2007, en el parágrafo 3 del artículo 2, por primera vez, atribuyó al gobierno nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones, así:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
Del precepto en cita tenemos que, la citada facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones se limitó a los procesos de contratación que tuvieran por objeto la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización para las entidades estatales.
No obstante lo anterior, la intención original del legislador en el proyecto de ley, que luego se convirtió en la Ley 1150 de 2007, fue facultar al Gobierno Nacional para estandarizar los pliegos de condiciones y contratos de todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, tal como se dijo en el «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[1]. El propósito de esa medida fue agilizar y darles mayor transparencia a las modalidades de selección de los contratistas, evitando así el direccionamiento de los pliegos de condiciones.
Posteriormente, la Ley 1882 de 2018 «Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura […]» adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, así:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
Esa disposición normativa se fundamentó en la necesidad de reducir el tiempo de los procesos de contratación, así como en garantizar una contratación pública más transparente, con mayor concurrencia de oferentes; igualmente, la intención del legislador fue adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, comprendiendo que los documentos tipo son una medida eficaz, entre otras, contra la corrupción, así como una garantía de una administración pública más eficiente y moderna. En la exposición de motivos del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1882 de 2018, se afirmó:
Esta propuesta se fundamenta en la necesidad de estandarizar los pliegos de condiciones en los procesos de contratación del Estado, con el fin de lograr un sistema de compras más transparente. Para cumplir este propósito, se hace necesario adoptar una disposición de origen legal que faculte a la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública para expedir documentos de contratación estándar de obligatorio cumplimiento para todas las entidades contratantes.
[…]
A través de este mecanismo, se busca facilitar el control fiscal, la optimización de los procesos de selección, se garantiza el uso eficiente de los recursos públicos y se elimina el direccionamiento de los procesos de selección, en especial en las regiones, tal y como lo ha sustentado Colombia Compra Eficiente en los siguientes términos:
«Los documentos tipo reducen el tiempo que re- quieren las Entidades Estatales en la preparación de los Documentos del Proceso y permiten a los intere- sados y proponentes conocer las condiciones genera- les de los mismos de forma anticipada pues definen condiciones generales para ser adoptadas uniforme- mente por las Entidades Estatales.
Finalmente, los documentos tipo también contribuyen a la transparencia en los Procesos de Contratación porque, entre otras, tienen cláusulas diseñadas para promover la libre competencia y participación de la mayor cantidad posible de proponentes en los Procesos de Contratación».
[…]
Es necesario destacar que este proceso de estandarización no es nuevo en los sistemas de compras públicas foráneos. En el mundo, varios países han optado por la obligatoriedad en el uso de documentos estándar en los procesos de contratación pública, siendo así un deber de las autoridades contratantes implementar dichos documentos.
Un claro ejemplo de esta tendencia mundial es el caso de los «Documentos Estándar de la Licitación Pública (LPN)» en la contratación de obras menores o adquisición de bienes, exigido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante BID) y el Banco Mundial (en adelante BIRF) para aquellos proyectos financiados total o parcialmente por estos organismos internacionales.
[…]
Estos documentos estándar para aquellas licitaciones de obra pública, financiados por cualquiera de estos organismos internacionales, obedecen ciertamente a una política de transparencia a nivel mundial que pretenden hacer de la contratación un asunto meramente objetivo. Colombia, en atención a dichos requerimientos internacionales, debe propender por hacer de los documentos de contratación pública nacional un estándar de eficiencia y objetividad atendiendo a las necesidades contractuales de cada caso
[…]
Ahora bien, los documentos tipo o estándar en la contratación pública no solo atienden a un componente de transparencia en la selección, también se dirigen a la eficiencia en los procedimientos de elección de un contratista, en tanto que la fijación previa de parámetros acelera el procedimiento de selección una vez identificada la necesidad de contratar, consolidando así un sistema de compras y contratación regulado, objetivo y eficaz[2].
En resumen, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que corresponde al gobierno nacional adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten».
Adicionalmente, señala, frente a su contenido, que «Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos».
El gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria, con la expedición de los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019, adoptó los Documentos Tipo para la contratación de obras de infraestructura pública de transporte en las modalidades de selección del contratista correspondientes a licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, respectivamente. Los mencionados decretos reglamentarios adicionaron el Decreto 1082 de 2015, particularmente, determinado el objeto y alcance de los Documentos Tipo mencionados, así:
2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
2.2.1.2.6.2.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
2.2.1.2.6.2.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.
Actualmente, la obligatoriedad de los Pliegos Tipo se predica en los Procesos de Contratación que tengan por objeto obras de infraestructura pública de transporte, adelantados en la modalidad de selección de licitación pública o selección abreviada de menor cuantía, sin perjuicio que en el futuro se extienda la obligación de usar Documentos Tipo a otras modalidades de selección y contratos estatales en los términos del parágrafo 7 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
A su vez, en los Decretos 342 de 2019 y 2096 de 2019 se dispuso que corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, el desarrollo e implementación de los Documentos Tipo para la contratación de obras de infraestructura pública de transporte, en las modalidades de selección mencionadas, habida consideración de los parámetros allí mismo establecidos para tal efecto.
En cumplimiento de esa obligación, esta entidad pública profirió las Resoluciones números 1798 de 2019[3] «Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», 0044 de 2020[4] «Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía», y, 0045 de 2020[5] «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».
En esos actos administrativos, Colombia Compra Eficiente, además de implementar los documentos base de los pliegos de condiciones correspondientes a las modalidades de selección de contratitas ya citadas, sus anexos, formatos, matrices y formularios; también precisó su alcance, señalando que las entidades estatales no pueden incluir condiciones ni modificar las previstas en los Documentos Tipo, salvo aquellos casos en que los mismos expresamente las autorice para ello [inalterabilidad de los Documentos Tipo]; y, finalmente señaló la fecha a partir de la cual las entidades estatales tienen la obligación de implementar los Documentos Tipo en los procesos de contratación que tengan por objeto obras públicas de infraestructura de transporte.
2.2. Visita al sitio de la obra
El Documento Base del Pliego Tipo implementado en la Resolución número 1798 de 2019, denominado «Versión 01 ─ Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte», en su Capítulo III, estableció como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, existencia y representación legal, certificación de pagos de seguridad social y aportes legales, experiencia, capacidad financiera, capital de trabajo, capacidad organizacional, acreditación de la capacidad financiera y organizacional y capacidad residual. Requisitos que deben ser verificados por la entidad contratante en el plazo establecido para tal efecto en el cronograma del pliego de condiciones, conforme a los soportes presentados por el oferente con su propuesta de negocio jurídico.
Adicionalmente, allí se precisó que las entidades estatales no podían incluir o exigir requisitos habilitantes distintos a los contemplados en los Documentos Tipo. En ese Documento Base del Pliego Tipo no se incluyó la visita al sitio de la obra como requisito habilitante. En consecuencia, las entidades estatales no tenían facultad para establecerla, habida consideración del imperativo de inalterabilidad de los Documentos Tipo.
Ahora bien, en los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 denominados «Documentos Tipo para procesos de menor cuantía de Infraestructura de Transporte» y «Versión 02 ─ Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte», respectivamente, en su Capítulo III, correspondiente a los requisitos habilitantes, además de los requisitos mencionados en líneas anteriores, incluyó la «Visita al sitio de la obra», en los siguientes términos:
- VISITA AL SITIO DE LA OBRA
[La Entidad estatal deberá incluir este acápite cuando se justifique su necesidad en los estudios previos. Desde la publicación del proyecto de pliego de condiciones se debe definir si es obligatorio o no asistir a la visita]
Con el propósito de que los Proponentes puedan realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con su estimación y distribución, la Entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.
No es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario.
Cuando la oferta la presente un Proponente plural, la visita debe realizarla al menos uno (1) de los futuros integrantes. En estos casos tampoco es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, por lo que podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario.
De la visita se levantará un acta donde se consignarán los nombres de las personas que participan por la Entidad y los Proponentes que asisten. Para identificar a los asistentes, la Entidad estatal solicitará la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional, en los casos que se requiera la última, es decir, cuando se encomienda la asistencia a una persona que no sea el representante legal de la persona jurídica o cuando no asista la persona natural que presentara la oferta.
[La Entidad al momento de establecer la fecha y hora de la visita deberá considerar los siguientes aspectos]:
I. No es posible modificar la fecha de la visita al sitio de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Cuando extraordinariamente se cambie, la decisión se adoptará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha que se va a modificar, y la visita se reprogramará para una fecha mínimo 7 días hábiles después de la programada inicialmente.
II. La Entidad garantizará las condiciones de seguridad al momento de visitar la zona.
III. La visita se realizará en el siguiente lugar y fecha:
[…]
Los costos asociados a la visita los asume cada interesado en el proceso de selección.
Del Texto en cita lo primero que se advierte de este requisito, es que la entidad estatal tiene la facultad de establecer la necesidad del mismo, es decir, puede incluir o no en su proyecto de pliego de condiciones la visita al sitio de la obra; dado el caso que decida incluirla, la entidad estatal tiene la obligación de justificar su necesidad desde los estudios previos.
A su vez, en el evento que se incluya la visita al sitio de la obra en el proyecto de pliego de condiciones, corresponde a la entidad estatal determinar la obligatoriedad de la asistencia o no a la misma por parte de los posibles oferentes o interesados en el negocio jurídico.
En segundo lugar, la visita al sitio de la obra tiene por finalidad que los proponentes evalúen todas las condiciones de tiempo, modo y lugar donde se ejecutará el contrato estatal, para que, de esta manera, realicen una ponderación adecuada de los aspectos económicos del proyecto, así como de los riesgos asociados al mismo; a partir de esas consideraciones los oferentes tendrán mejores elementos de juicio para construir la propuesta a presentar ante la Entidad estatal.
En tercer lugar, corresponde a la entidad estatal establecer en el cronograma del Proceso de Contratación la fecha y hora en las que se llevará a cabo la Visita al sitio de la obra; sobre el particular, la entidad estatal obligatoriamente deberá tener en cuenta que: i) no se puede modificar la fecha de esa vista, salvo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, ii) si se modifica la fecha por las razones anotadas, esa modificación deberá realizarse al menos con un (1) día hábil de antelación y deberá programarse, nuevamente, como mínimo siete (7) días hábiles después de la programada inicialmente, iii) corresponde a la entidad estatal garantizar las condiciones de seguridad en la zona de los asistentes a la visita al sitio de la obra, y, iv) los costos asociados a la vista los asume el interesado en el proceso de contratación.
En cuarto lugar, tratándose de los asistentes a la visita al sitio de la obra, se tiene que pueden concurrir el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentarán la propuesta o en su defecto, aquellas personas mediante autorización por ellas suscrita, pueden delegar la asistencia a la visita al sitio de la obra en otra persona, siempre y cuando esta última tenga el título de ingeniero; es decir, quien asiste en representación de otros debe cumplir con una condición cualificada que acredita su competencia e idoneidad para la visita.
Si el proponente es plural, basta con que al menos uno de los futuros integrantes cumpla con la obligación de asistir a la visita al sitio de la obra; igualmente, los representantes legales de las personas jurídicas o personas naturales integrantes del proponente plural puede asistir personalmente a esa vista o podrán delegar la asistencia a la misma siempre y cuando se cumpla con la condición atrás anotada.
Se debe resaltar que, el acto de delegación o autorización de asistencia a la visita al sitio de la obra no requiere de formalidad o solemnidad alguna; no es necesario que a ese documento se le realice acto de presentación personal o autenticación ante notario.
En quinto lugar, una vez realizada la visita al sitio de la obra, la entidad estatal deberá levantar un acta en la que se registrará, entre otros, i) el nombre de las personas que participan en representación de la entidad estatal y ii) el nombre de las personas que participan en condición de proponentes o representantes de los proponentes; esa asistencia se verificará con la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional que acredite la condición de ingeniero; esta última cuando el asistente actúe por delegación o autorización de un proponente.
De otra parte, necesariamente se debe indicar que los Documentos Base de los Pliegos Tipo implementados por la Resolución número 0044 de 2020 y la Resolución número 0045 de 2020 objeto de análisis, en su Capítulo I en el acápite correspondiente a las causales de rechazo, determinaron en literal w) la no asistencia a la visita al sitio de la obra como causal de rechazo de la propuesta, esto en el evento que la entidad estatal haya determinado en su proyecto de pliego de condiciones la obligatoriedad de la asistencia a la visita al sitio de la obra.
Finalmente, es de señalar, acorde con lo determinado en la Resolución número 0044 de 2020, que los Documentos Tipo para obra de infraestructura de transporte en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, son de obligatoria implementación por parte de las entidades estatales en los procesos contractuales cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020. Mientras que, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0045 de 2020, los Documentos Tipo para obra de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública [Versión 2] son de obligatoria implementación en los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 10 de marzo de 2020.
En conclusión, la entidad estatal de manera discrecional y en los términos establecidos en los Documentos Base del Pliego de Condiciones objeto de análisis, podrá establecer la necesidad de la Visita al sitio de la obra, así como la obligatoriedad de la asistencia a esa visita en los Procesos de Contratación de obras de infraestructura de transporte en las modalidades de selección del contratista correspondiente a licitación pública o selección abreviada de menor cuantía.
- Respuestas
i) «¿Es verdad que los pliegos tipo para la infraestructura del transporte versión 2 permiten que la entidad pública establezca la visita al lugar de la obra como requisito obligatorio?»
De acuerdo con el Documento Base de los Pliegos Tipo para obras de infraestructura de transporte implementado por la Resolución número 0045 de 2020, las entidades estatales en los procesos de contratación que tengan por objeto esa clase de obras y cuyo aviso de convocatoria se haya publicado a partir del 10 de marzo de 2020, están facultadas para establecer la realización de la visita al sitio de la obra, así como la obligatoriedad de la asistencia a la misma, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos y elementos expuestos en el acápite de consideraciones de este documento.
No obstante, mediante Resolución número 080 de 2020, Colombia Compra Eficiente resolvió suspender, entre otros, el numeral «[…] 3.6 ─ Visita al sitio de la obra» contemplado en el documento base de los documentos tipo adoptados mediante Resoluciones números 044 y 045 de 2020; esto, mientras se mantenga la medida de aislamiento preventivo «[…] prevista en el Decreto 457 del 26 de marzo de 2020 o la norma que lo modifique». De igual forma, allí se dispuso prescindir, mediante adenda, de la visita al sitio de la obra programada y que no se haya practicado en los procesos de contratación en curso.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Juan Manuel Castillo López Contratista ─ Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista ─ Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 605 de 2016. ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/content/version-01 ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-para-procesos-de-menor-cuantia-de-infraestructura-de-transporte ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/content/version-02 ↑