El Concepto C-250 de 2020 explica la evolución normativa de los “Documentos Tipo” (pliegos tipo) y su adopción e implementación para procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Con base en las Resoluciones 1798 de 2019 y 0045 de 2020, se precisa que la aplicación de la Versión 1 es para avisos de convocatoria publicados desde el 1° de abril de 2019 hasta antes del 10 de marzo de 2020, mientras que la Versión 2 aplica cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. También se indica que la Resolución 1798 de 2019 queda derogada.
Expediente: C-250 de 2020 – Fecha: 15-04-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000002040 – Radicado de salida: 2202013000002720 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Abril – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Evolución normativa
[…] los llamados «Pliegos Tipo» aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes […].
[…]
Posteriormente, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para ampliar la facultad de adopción de Pliegos Tipo por parte del Gobierno Nacional. La nueva norma determinó que el Gobierno Nacional debía adoptar los Pliegos Tipo para procesos de selección de obra pública y relacionados.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Adopción – Implementación – Desarrollo – Vigencia
El Gobierno Nacional […] facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, lo cual tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuya aplicación resulta obligatoria en los procesos de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado a partir del 1° de abril de 2019, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la Versión 2 de los mismos expidiendo la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020.
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 045 de 2020, la Versión 2 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 1 de los Documentos Tipo. Adicionalmente en esa misma disposición se dispuso de manera expresa que la Resolución No. 1798 de 2019 quedaba derogada.
Bogotá D.C., 15/04/2020, Hora 18:29:31s
N° Radicado: 2202013000002720
Señora
KAREN EHEMANN GUERRERO
Ciudad
Concepto C ─ 250 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO ― Evolución normativa / DOCUMENTOS TIPO ― Licitación pública ― Adopción, implementación y desarrollo — Vigencia |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202012000002043 |
Estimada señora Guerrero,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 18 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿Es cierto que las entidades contratantes pueden decidir que versión de los Documentos Tipo de infraestructura del transporte emplear (sic) a partir del 10 de marzo de 2020? ii) ¿O es obligatorio que empleen (sic) la versión 2?
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado números C ─ 013 del 27 de enero de 2020, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicados C ─ 080 del 5 de marzo de 2020 y C ─ 136 del 16 de marzo de 2020, estudió la adopción, implementación, desarrollo y vigencia de los Documentos Tipo relativos a los procesos de licitación y selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone y reitera a continuación.
2.1. Documentos Tipo para obras de infraestructura de transporte
El parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones en estos términos:
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
Como se observa, los llamados Pliegos Tipo aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en los eventos de compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La intención original del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los Pliegos Tipo en todos los contratos estatales, pues la redacción original del parágrafo 3º era la siguiente: «Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[1].
La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condiciones: «De manera complementaria a lo anterior y en general al desarrollo de los procesos de selección, en este mismo artículo, por una parte, se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[2].. Sin embargo, en el texto aprobado, los Pliegos Tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes:
En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes[3]
Posteriormente, el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018 adicionó el parágrafo 7º al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, ampliando la facultad de adopción de Pliegos Tipo por parte del Gobierno Nacional. La nueva norma determinó que, el Gobierno Nacional debía adoptar los Pliegos Tipo para procesos de selección de obra pública y relacionados:
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo es una medida eficaz contra la corrupción y permite una administración pública más eficiente y moderna:
Es necesario destacar que este proceso de estandarización no es nuevo en los sistemas de compras públicas foráneos. En el mundo, varios países han optado por la obligatoriedad en el uso de documentos estándar en los procesos de contratación pública, siendo así un deber de las autoridades contratantes implementar dichos documentos. Un claro ejemplo de esta tendencia mundial es el caso de los «Documentos Estándar de la Licitación Pública (LPN)» en la contratación de obras menores o adquisición de bienes, exigido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante BID) y el Banco Mundial (en adelante BIRF) para aquellos proyectos financiados total o parcialmente por estos organismos internacionales.
[…]
Estos documentos estándar para aquellas licitaciones de obra pública, financiados por cualquiera de estos organismos internacionales, obedecen ciertamente a una política de transparencia a nivel mundial que pretenden hacer de la contratación un asunto meramente objetivo. Colombia, en atención a dichos requerimientos internacionales, debe propender por hacer de los documentos de contratación pública nacional un estándar de eficiencia y objetividad atendiendo a las necesidades contractuales de cada caso[4].
En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los Documentos Tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte, por lo que adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».
A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte»[5].
El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación [DNP] y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo, lo cual tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuya aplicación resulta obligatoria en los procesos de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria haya sido publicado a partir del 1° de abril de 2019, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 1798 de 2019.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la Versión 2 de los mismos expidiendo la Resolución No. 0045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».
De conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 045 de 2020, la Versión 2 de los documentos tipo aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, deberán seguir aplicando la Versión 1 de los Documentos Tipo. Adicionalmente en esa misma disposición se dispuso de manera expresa que la Resolución No. 1798 de 2019 quedaba derogada.
En conclusión, la vigencia de los Documentos Tipo, aplicables a los procesos de contratación de obra de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación, fue determinada por esta entidad pública con la expedición de los correspondientes actos administrativos, así:
i) Los Documentos Tipo para licitación [Versión 1], acorde con lo establecido en la Resolución número 1798 de 2019 «[…] se aplicará a los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1º de abril de 2019.»
ii) Los Documentos Tipo para licitación [Versión 2], acorde con lo establecido en la Resolución número 0045 de 2020, se aplicarán a los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte «[…] desde el 10 de marzo de 2020 […] Los procedimientos de licitación que antes del 10 de marzo de 2020 hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1 […]». En tal sentido, esta versión aplica obligatoriamente para las licitaciones cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 10 de marzo de 2020.
- Respuestas
i) ¿Es cierto que las entidades contratantes pueden decidir que versión de los Documentos Tipo de infraestructura del transporte emplear (sic) a partir del 10 de marzo de 2020?
Las entidades estatales no tienen la potestad de decidir cuáles de los Documentos Tipo [Versión 1 o Versión 2] se debe utilizar para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020, dado que la Resolución No. 045 de 2020 [Documentos Tipo ─ Versión 2] en el artículo 3 dispuso de manera expresa que la Resolución No. 1798 de 2019 [Documentos Tipo ─ Versión 1] quedaba derogada.
ii) ¿O es obligatorio que empleen (sic) la versión 2?
Las entidades estatales están en la obligación de utilizar en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020, los Documentos Tipo ─ Versión 2 implementados por la Resolución No. 045 de 2020.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Juan Manuel Castillo López Contratista ─ Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista ─ Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. ↑
Ibidem ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 605 de 2016. ↑
«2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:
»A) Documentos Base del Pliego Tipo; B) ANEXOS: 1. Anexo 1- Anexo Técnico, 2. Anexo 2- Cronograma, 3. Anexo 3- Glosario, 4. Anexo 4- Pacto de Transparencia, 5. Anexo 5- Minuta del Contrato; C) FORMATOS: 1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta, 2. Formato 2 - Conformación de proponente plural, 3. Formato 3 – Experiencia, 4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros, 5. Formato 5 - Capacidad residual, 6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales, 7. Formato 7 - Factor de calidad, 8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad, 9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional; D) MATRICES: 1. Matriz 1 – Experiencia, 2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales, 3. Matriz 3 – Riesgos; E) FORMULARIOS: 1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial.
»Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma». (Cursiva fuera del texto) ↑