Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia es consultiva frente a la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública, sin resolver casos particulares ni controversias. Para asuntos puntuales, corresponde a la entidad que adelanta la selección y, si hay conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sobre documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, el concepto explica que su aplicación es obligatoria solo si: (i) es una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en licitación pública, (ii) el contratante está sometido al Estatuto General de Contratación, y (iii) el objeto se asocia a tipos de obra y actividades de la Matriz 1. En esa línea, las actividades de demolición y desmonte de una PTAR no se enmarcan en la Matriz 1 y no sería obligatoria su aplicación. Respecto de pozos de inspección, aunque sea proyecto de agua potable y saneamiento básico, no se encuadra en la Matriz 1 si se ejecuta de forma independiente; debe realizarse en el marco del proyecto de construcción de acueductos y/o alcantarillados y obras complementarias.
Expediente: C-273 de 2021 – Fecha: 11-06-2021 – Número Interno: C.-273 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210427003568 y P20210514004226 – Radicado de salida: RS20210611005574 – Restrictor: Colombia Compra Eficiente,MATRIZ 1 EXPERIENCIA,Contratación estatal,Normas generales,Agua potable y saneamiento básico,Aplicación,ACTIVIDADES DE DEMOLICIÓN Y DESMONTE DE PTAR,POZOS DE INSPECCIÓN – Descriptor: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,DOCUMENTO BASE,MATRIZ 1,EXPERIENCIA – Mes: Junio – Año: 2021
Texto del concepto
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Aplicación
[…] existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de contratación se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades de demolición y desmonte de PTAR – Pozos de inspección
Las actividades de demolición y desmonte de una PTAR, no son actividades que puedan enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico y, por tanto, no es obligatoria su aplicación. […] En lo que respecta a la construcción de pozos de inspección, es preciso señalar que, aunque se trate de un proyecto de agua potable y saneamiento básico, no es una actividad que pueda enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. [...], la construcción de dichos pozos no es una actividad aislada del proyecto de construcción de acueductos y/o alcantarillados y/u obras complementarias que establece el numeral 1.1. Es decir, que su ejecución debe efectuarse en el marco de dicho proyecto. En tal sentido, si únicamente se realizará la construcción de un pozo de inspección independiente de la actividad de construcción de acueducto y/o alcantarillado, no resultarían aplicable los documentos tipo para licitación públicas para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en la medida en que esta actividad, en sí misma, se abstrae del contexto establecido en el numeral 1.1 de la «Matriz 1 – Experiencia».
Bogotá D.C., 11/06/2021 Hora 11:29:15
Señor
Juan Carlos Guzmán Cortes
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Corporación Autónoma Regional del Tolima
Ibagué, Tolima
Concepto C ‒ 273 de 2021
Temas: | COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades de demolición y desmonte de PTAR – Pozos de inspección |
Radicación: | Respuesta a consulta P20210427003568 y P20210514004226 |
Estimado señor Guzmán:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 27 de abril y 14 de mayo del 2021.
- Problema planteado
En relación con las actividades de demolición y desmonte de una PTAR y la construcción de un pozo de inspección, usted plantea las siguientes preguntas: i) «¿Dicho proceso estaría enmarcado dentro de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta que ni el objeto ni las actividades se enmarca dentro de la matriz 1 – experiencia?», ii) «¿De encontrarse enmarcado dentro de la aplicación de los documentos tipo ¿cuál sería la experiencia a utilizar conforme a lo relacionado en la matriz 1 – experiencia?» y iii) «¿De no encontrarse enmarcado en la aplicación de los documentos tipo ¿qué forma seria la más adecuada para adelantar el proceso?».
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de agua potable y saneamiento básico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los siguientes Conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021 y C-244 del 4 de mayo de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente.
2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[2]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[3].
La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[4] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[5].
Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional.
El citado artículo 4 establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[6].
Mas tarde, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[7].
En este sentido, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.
En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas, contempló el documento base con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios para los procesos que se realicen por la modalidad de licitación pública. Según esta norma, los documentos contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública.
Así las cosas, precisada la obligatoriedad de los documentos tipo, a continuación, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de dar respuesta al objeto de la consulta.
2.2. Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego dispone que los documentos tipo se aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 para la obras o servicios adicionales[8].
En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos y/o alcantarillados, 2) obras de aseo y/o manejo de residuos, 3) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 4) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de contratación se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la Matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
De acuerdo con lo anterior, para efectos de la consulta, es preciso señalar que la demolición y desmonte de una PTAR no son actividades que puedan enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Si bien el numeral 3 de la Matriz 1, contempla las obras para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, en estas no se incluyen las actividades de demolición y desmonte de las mismas. En efecto, en lo que atañe específicamente a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, el numeral 3.2 se refiere a las labores de construcción del PTAR, estaciones de bombeo de aguas residuales y/u obras complementarias. Por su parte, el numeral 3.4 establece los proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias. Según se observa, ninguna de estas actividades se encuentra relacionada con el desmonte o la demolición de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. De igual manera, tampoco podría encuadrarse en alguna de los tipos de obra establecidos en la matriz, pues ninguno de ellos se refiere a actividades de demolición y/o desmonte.
En lo que respecta a la construcción de pozos de inspección, es preciso señalar que, aunque se trate de un proyecto de agua potable y saneamiento básico, no es una actividad que pueda enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Ciertamente, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone en el numeral 1.1 la actividad de «construcción de acueductos y/o alcantarillados y/u obras complementarias», dentro de la cual podría pensarse que tendría cabida la actividad de construcción de pozos de inspección. Lo anterior, considerando que como experiencia específica se solicita que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección».
Sin embargo, la construcción de dichos pozos no es una actividad aislada del proyecto de construcción de acueductos y/o alcantarillados y/u obras complementarias que establece el numeral 1.1. Es decir, que su ejecución debe efectuarse en el marco de dicho proyecto. En tal sentido, si únicamente se realizará la construcción de un pozo de inspección independiente de la actividad de construcción de acueducto y/o alcantarillado, no resultarían aplicable los documentos tipo para licitación públicas para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en la medida en que esta actividad, en sí misma, se abstrae del contexto establecido en el numeral 1.1 de la «Matriz 1 – Experiencia».
Por tanto, en aquellos eventos en que no se cumplan las condiciones expuestas en párrafos precedentes para aplicar los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente, como acontece en el caso planteado en la consulta, las entidades tienen la libertad de definir la forma en la cual adelantarán su proceso de contratación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y en cumplimiento de la normativa aplicable.
En consecuencia, como se explicó, no corresponde a esta Agencia determinar la forma en que las entidades adelantarán sus procesos de contratación, así como tampoco solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal. La función consultiva atribuida a esta Agencia por los artículos 3, numeral 5, 11, numeral 8, 12, numeral 6, y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, se circunscribe a responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, conceptos que, por demás, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución y no tienen efectos vinculantes.
3. Respuesta
i) «¿Dicho proceso estaría enmarcado dentro de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta que ni el objeto ni las actividades se enmarca dentro de la matriz 1 – experiencia?».
ii) «¿De encontrarse enmarcado dentro de la aplicación de los documentos tipo ¿cuál sería la experiencia a utilizar conforme a lo relacionado en la matriz 1 – experiencia?».
Las actividades de demolición y desmonte de una PTAR, no son actividades que puedan enmarcarse en el listado establecido en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico y, por tanto, no es obligatoria su aplicación. Si bien el numeral 3 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras para PTAP –Planta de Tratamiento de Agua Potable– y/o PTAR –Planta de Tratamiento de Aguas Residuales–, estas se circunscriben a proyectos de construcción, de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento, en los cuales no se verifican actividades de demolición y/o desmonte. La misma conclusión aplica a los demás tipos de obra establecidos en la matriz, pues ninguno de ellos se refiere a este tipo de actividades.
Por su parte, la construcción de pozos de inspección, aunque se trate de un proyecto de agua potable y saneamiento básico, no es una actividad que pueda enmarcarse en el listado de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, debido a que la construcción de dichos pozos no es una actividad aislada del proyecto de construcción de acueductos y/o alcantarillados y/u obras complementarias que establece el numeral 1.1 de la matriz. Es decir, su ejecución debe efectuarse en el marco de dicho proyecto; de lo contrario, si la actividad constructiva del pozo se realiza de forma independiente al proyecto en mención, no resultaría aplicable los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico.
iii) «¿De no encontrarse enmarcado en la aplicación de los documentos tipo ¿qué forma seria la más adecuada para adelantar el proceso?».
Como se explicó, la función consultiva atribuida a esta Agencia por los artículos 3, numeral 5, 11, numeral 8, 12, numeral 6, y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, se limita a responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. En tal sentido, no es competencia de esta Agencia determinar la forma en que las entidades adelantarán sus procesos de contratación, así como tampoco solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal. Estas funciones son competencia exclusiva de las entidades respectivas que fueron dotadas de autonomía administrativa y son las responsables de definir su actividad contractual, conforme al régimen jurídico que les aplica.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. ↑
Ibídem. ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable o saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
»Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base». ↑