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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-292Fecha: 20 de junio de 2021Actor: José David Bolaño Martínez
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La CCE explica que, con base en las Resoluciones 248 y 249 de 2020, la implementación de los documentos tipo es obligatoria para licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, en obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico (incluida modalidad llave en mano). Los documentos contienen parámetros obligatorios y un documento base con anexos, formatos, matrices y formularios. Además, frente a la “Matriz 1 - experiencia”, la CCE precisa que las baterías sanitarias en instituciones educativas no hacen parte de las actividades contractuales de esa matriz. Aunque la matriz puede permitir acreditar experiencia general con contratos que incluyan baterías sanitarias o unidades sanitarias, la acreditación debe corresponder a “proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa”, por lo que no se amplía el alcance de la actividad a contratar.

Expediente: C-292 de 2021 – Fecha: 21-06-2021 – Número Interno: C-292 – Demandado: N/A – Actor: José David Bolaño Martínez – Radicado de entrada: P20210505003858 – Radicado de salida: RS20210621005871 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Junio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura – Agua potable – Saneamiento básico

[…] en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas, contempló el documento base con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios para los procesos que se realicen por la modalidad de licitación pública. Según esta norma, los documentos contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación de la «matriz 1 - experiencia» - Proyectos de agua potable y saneamiento básico

[…], para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a i) obras de acueductos y/o alcantarillados, ii) obras de aseo y/o manejo de residuos, iii) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, iv) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y v) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 - experiencia» – Proyectos de agua potable y saneamiento básico – Acreditación de la experiencia

Respecto al objeto de la consulta, se observa que las obras públicas relacionadas con «baterías sanitarias en instituciones educativas» no hacen parte de las actividades contractuales de la matriz de experiencia. Si bien el objeto puede involucrar ítems de obra pública en los términos del artículo 32.1 de la Ley 80 de 1993, no se confunde con el del numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, referido a los contratos de obra relacionados con «unidades sanitarias para vivienda rural dispersa».

Aunque la experiencia general de la actividad 5.1 puede acreditarse con «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias», esto no implica que la actividad objeto de consulta esté dentro la matriz. En efecto, si bien esta permite probar la experiencia general con contratos ejecutados en instituciones educativas, carcelarias, hospitalarias, etc., es necesario tener en cuenta que su acreditación es para «proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa». Por ello, los contratos válidos para certificar la experiencia no amplían o restringen el alcance de la «actividad a contratar».

Bogotá, 21 Junio 2021

Señor

José David Bolaño Martínez

Sincelejo, Sucre

Concepto C – 292 de 2021

Temas:

DOCUMENTO TIPO - Obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» a los proyectos de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – « Matriz 1 – Experiencia» proyectos de agua potable y saneamiento básico –

Radicación:

Acreditación de la experiencia.

Respuesta a consulta P20210505003858

Estimado señor Bolaño:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 5 de mayo de 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: «Atendiendo la Resolución 248 de 2020, “por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”, y la matriz de experiencia, ¿Los pliegos tipo se aplican a selección de contratistas de obras públicas cuyo alcance es baterías sanitarias en instituciones educativas?».

  1. Consideraciones

Para resolver la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) contexto normativo de los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, C-244 del 4 de mayo de 2021 y C-273 del 11 de junio de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente:

2.1 Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2].

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4].

Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se dispuso la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación Pública de aplicar los documentos tipo. La norma citada prescribía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían aplicarse por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[5].

Mas tarde, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].

En este sentido, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas, contempló el documento base con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios para los procesos que se realicen por la modalidad de licitación pública. Según esta norma, los documentos contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública.

Así las cosas, precisada la obligatoriedad de los documentos tipo, a continuación, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior con el fin de responder el objeto de la consulta.

2.2. Aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» a los proyectos de agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria del pliego dispone que los documentos tipo se aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 para la obras o servicios adicionales[7].

En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla cinco (5) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a i) obras de acueductos y/o alcantarillados, ii) obras de aseo y/o manejo de residuos, iii) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, iv) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y v) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) actividad a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».

En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de contratación se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades previstas en la matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo.  

En la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar contempla alguno de los tipos de obra de infraestructura de la «Matriz 1 – Experiencia» y cumple con los parámetros expuestos, deberá aplicar estos documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del procedimiento según lo establece dicha matriz.

Respecto al objeto de la consulta, se observa que las obras públicas relacionadas con «baterías sanitarias en instituciones educativas» no hacen parte de las actividades contractuales de la matriz de experiencia. Si bien el objeto puede involucrar ítems de obra pública en los términos del artículo 32.1 de la Ley 80 de 1993, no se confunde con el del numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, referido a los contratos de obra relacionados con «unidades sanitarias para vivienda rural dispersa».

Aunque la experiencia general de la actividad 5.1 puede acreditarse con «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias», esto no implica que la actividad objeto de consulta esté dentro la matriz. En efecto, si bien esta permite probar la experiencia general con contratos ejecutados en instituciones educativas, carcelarias, hospitalarias, etc., es necesario tener en cuenta que su acreditación es para «proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa». Por ello, los contratos válidos para certificar la experiencia no amplían o restringen el alcance de la «actividad a contratar».

El mismo criterio del párrafo precedente aplica mutatis mutandis a la experiencia general de la actividad 5.2. En este sentido, pese a que pueda acreditarse con «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación y/o optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o ampliación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias», la actividad contractual en la que es obligatoria la aplicación del documento tipo está relacionada con «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de unidades sanitarias». En este último caso, pese a que la actividad 5.2 no indica que estos proyectos deban ejecutarse para vivienda rural dispersa, esta hace parte del numeral 5 y restringe su alcance. Por tanto, aunque la actividad 5.2 sea aparentemente más omnicomprensiva, su contenido está condicionado por el título del numeral 5, según el cual todas las actividades previstas en este último corresponden a contratos de obra pública relacionados con «unidades sanitarias para vivienda rural dispersa».

Siempre que el objeto esté relacionado con alguna de las actividades mencionadas en la matriz 1 de experiencia, los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico a través de la modalidad de licitación pública. Por lo tanto, para la ejecución de obras no previstas en la matriz citada no existe obligación de aplicar los documentos tipo mencionados. Lo anterior sin perjuicio de que –conforme a la Directiva Presidencial 001 del 3 de marzo de 2021– puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas.

3. Respuesta

«Atendiendo la Resolución 248 de 2020, “por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”, y la matriz de experiencia, ¿Los pliegos tipo se aplican a selección de contratistas de obras públicas cuyo alcance es baterías sanitarias en instituciones educativas?».

Conforme a lo explicado en el presente concepto, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante los documentos tipo: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de contratación se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contratante sea una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado a alguno de los tipos de obra y actividades previstas en la matriz 1. La coexistencia de tales condiciones hace obligatoria la aplicación de los documentos tipo. 

Respecto al objeto de la consulta, se observa que las obras públicas relacionadas con «baterías sanitarias en instituciones educativas» no hacen parte de las actividades contractuales de la matriz de experiencia. Si bien el objeto puede involucrar ítems de obra pública en los términos del artículo 32.1 de la Ley 80 de 1993, no se confunde con el del numeral 5 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, referido a los contratos de obra relacionados con «unidades sanitarias para vivienda rural dispersa». Por lo tanto, para la ejecución de obras no previstas en la matriz citada no existe obligación de aplicar los documentos tipo mencionados. Lo anterior sin perjuicio de que –conforme a la Directiva Presidencial 001 del 3 de marzo de 2021– puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Jorge Alberto García Calume

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.

  3. Ibídem.

  4. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.

  5. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  7. Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable o saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

    »Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base».

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la implementación de los documentos tipo para licitación pública en agua potable y saneamiento básico?
Es obligatoria en procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.
¿Qué resoluciones adoptaron los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?
Las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, para licitación pública de obras y para la modalidad llave en mano, respectivamente.
¿Qué es la “Matriz 1 - experiencia” según el concepto?
Es la matriz que define el ámbito de aplicación de los documentos tipo e identifica cinco clases de obras y los componentes para definir la experiencia exigible.
¿Las “baterías sanitarias en instituciones educativas” hacen parte de las actividades de la matriz?
No. El concepto indica que esas obras no hacen parte de las actividades contractuales de la matriz de experiencia.
Si un contrato incluye baterías sanitarias, ¿sirve para acreditar la experiencia de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa?
Puede acreditar la experiencia general de la actividad 5.1, pero no implica que la actividad objeto de consulta esté dentro de la matriz; la acreditación debe corresponder a proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.