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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Radicado: C-362 de 2021Fecha: 14 de septiembre de 2021
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El concepto C-362 de 2021 de Colombia Compra Eficiente desarrolla el alcance de los “documentos tipo” para infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en relación con la inalterabilidad y la acreditación de la experiencia general y específica. Indica que la experiencia se acredita, conforme al numeral 3.5 del documento base, con la información del RUP (si aplica), el “Formato 3 – Experiencia” y, cuando sea necesario, con documentos válidos del numeral 3.5.6. También precisa que la experiencia específica puede acreditarse con mínimo 1 y máximo 6 contratos, seleccionando contratos con los que se pretenda cumplir la experiencia exigible y teniendo en cuenta la tabla y la “Matriz 1 – Experiencia”.

Expediente: C-362 de 2021 – Fecha: 15-09-2021 – Número Interno: C-362 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P202108804006855 – Radicado de salida: RS20210916009580 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad – Experiencia general y específica

Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, acorde con el literal C del numeral 3.5.2, se podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia».

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia especifica – Distintas alternativas

Con la cantidad de contratos con los que se debe cumplir la experiencia exigida por la entidad estatal, es necesario observar lo dispuesto en los literales B) y C) del numeral 3.5.2 del Documento Base. En dichos literales se establece que el contratista, además de allegar el RUP, deberá diligenciar el «Formato 3 – Experiencia» identificando los contratos con los que pretende cumplir la experiencia exigible, los cuales podrán ser entre uno y seis.

De acuerdo con esto, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, independientemente de que se exija o no experiencia adicional a la obra pública de agua potable y saneamiento básico. Dentro de este rango pueden acreditarse las condiciones de experiencia en contratos independientes o más de una actividad en uno solo, según el detalle de los contratos y los documentos válidos aportados como soporte.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 15 Septiembre 2021

Señor

Andrés Felipe Díaz

Casanare-Yopal

Concepto C – 362 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad – Experiencia general y específica / EXPERIENCIA ESPECÍFICA-distintas alternativas.

Radicación: Respuesta a consulta P202108804006855

Estimado peticionario:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de agosto de 2021.

Problemas planteados

Usted realiza las siguientes preguntas:

«Por medio del presente, me permito solicitar tu apoyo para aclarar la siguiente frase que se encuentra en la matriz de experiencia:

(...) Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:

“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el

documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.”

Entendemos que no será necesario que todas las exigencias se cumplan en 1 solo contrato, como aparece en la matriz arriba así:

(...) Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% en las cantidades de obra más representativas a las referidas en el presente proceso de contratación, las cuales corresponden a (...).»

Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020 y C-286 del 26 de mayo de 2020, C- 450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-142 de 7 de abril de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021, y C-186 de 29 de abril de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo

1. Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública

‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.

Conforme a la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020.

1 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

Ahora bien, conforme al artículo 3 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, se reitera que dada lo obligatoriedad de los «Documentos tipo», estos son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos previstos en ellos.

Por su parte, la parte introductoria del documento base dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. En todo caso, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones indicadas en cada caso.

Se destaca que, la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad.

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», como la «Matriz 1 – Experiencia» que es objeto de su consulta, los cuales deben ser utilizados para desarrollar el procedimiento de contratación y para que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en dichos procesos. Estos formatos y anexos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso de los formatos.

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual les rinda culto a las formas, pues el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública2.

De acuerdo con lo anterior, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede extenderse a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

Acreditación de la experiencia específica cuando se incluyen distintas alternativas

Sea lo primero manifestar que esta Agencia modificó los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico mediante la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 “Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020”, por medio de la cual fueron modificadas las matrices de experiencia de los documentos mencionados, siendo uno de los factores modificados las reglas de combinación de experiencia, los cuales comenzaron a ser obligatorios para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se hubiere publicado a partir del 12 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar previamente que la expresión señalada en el planteamiento del problema «por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% en las cantidades de obra más representativas a las referidas en el presente proceso de contratación, las cuales corresponden a (...).» fue eliminada de la Matriz de experiencia con la expedición de la Resolución 173 de 30 de junio de 2021.

Por tanto, el enfoque de la respuesta se hará haciendo énfasis en la combinación de la experiencia establecida en el «Documento Base» del Documento Tipo de Licitación

2 En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional, en Sentencia C-029 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía explica que: «[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas».

de Agua Potable y Saneamiento Básico y en la «Matriz 1 – Experiencia» de los mismos documentos tipo. En este sentido, el numeral 3.5.1.del «Documento Base» señala:

DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA

La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:

[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea mas relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]

De conformidad con lo anterior, los requisitos de experiencia son: [la entidad deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo indicado en la Matriz 1 – Experiencia. En caso de requerir combinar experiencia, se procederá según lo establecido en la Matriz 1.

Además de lo anterior, para efectos de entender el contexto de la nota por la que indaga el peticionario, es necesario tener en cuenta lo establecido en la regla 6 de la

«Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la cual dispone que:

vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 3.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.

Como se deriva de lo anterior, cuando el contrato a ejecutar por parte de la entidad estatal implique la ejecución de 2 ó más de las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, la entidad cuenta con 2 alternativas, que corresponden a las señaladas en los literales a) y b) citadas anteriormente. Esto es, a) la entidad estatal puede solicitar únicamente la experiencia establecida en la matriz relacionada con la actividad de «mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato», por lo que exigirá la experiencia general y específica asociada a dicha actividad. De otro lado, la entidad puede b) optar por la segunda posibilidad, que es lo que se conoce en el contexto de

los documentos tipo, como combinar experiencia de 2 actividades. En este sentido, en caso de que la entidad opte por la segunda opción podrá solicitar la experiencia general y específica asociada a la actividad de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato y, además, podrá exigir únicamente la experiencia específica establecida para las demás actividades –que se podrían considerar secundarias–. Finalmente, allí se establece que en los casos en que la actividad «secundaria» no contemple experiencia específica, exigirá la experiencia general de la actividad respectiva como si se tratara de la específica, para estos efectos.

En el contexto anterior, esto es, cuando la entidad haga uso de la segunda opción y opte por combinar experiencia aplicará lo establecido en la nota por la que indaga el peticionario, que actualmente está establecida en la Matriz 1 – Experiencia y es del siguiente tenor:

“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato” (Cursiva fuera del original).

Esta nota básicamente establece que en los casos en que la entidad estatal opte por combinar experiencia, los proponentes podrán, mediante un mismo contrato, acreditar experiencia tanto frente a la exigida para la actividad de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, como para las actividades «secundarias» –o de menor relevancia–. Ello sin perjuicio de que la experiencia combinada se acredite mediante contratos distintos, lo cual deberá realizarse, en todo caso, en los términos en que se exija esta experiencia frente a cada actividad en la Matriz 1 – Experiencia.

Además de lo anterior, con la cantidad de contratos con los que se debe cumplir la experiencia exigida por la entidad estatal, es necesario observar lo dispuesto en los literales B) y C) del numeral 3.5.2 del Documento Base. En dichos literales se establece que el contratista, además de allegar el RUP, deberá diligenciar el «Formato 3 – Experiencia» identificando los contratos con los que pretende cumplir la experiencia exigible, los cuales podrán ser entre uno y seis3.

3 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

»Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

[…]

»B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los proponentes plurales deberán indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento deberá ser presentado por el proponente plural y no por cada integrante.

»El hecho de que el proponente no aporte el “Formato 3 - Experiencia” en ningún caso será motivo para rechazar la oferta. La subsanación de este requisito podrá realizarse en los términos del numeral 1.6. Mientras esté pendiente la subsanación del requisito, y en caso de que este no se subsane, la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.

»C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]».

De acuerdo con esto, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, independientemente de que se exija o no experiencia combinada. Dentro de este rango pueden acreditarse las condiciones de experiencia en contratos independientes o más de una actividad en uno solo, según el detalle de los contratos y los documentos válidos aportados como soporte, conforme a lo establecido en la nota explicada. Es decir, se podrá acreditar más de una condición de experiencia solicitada a través de un mismo contrato, en el cual se tendrá en cuenta el valor proporcional a la experiencia exigida como sumatoria de las condiciones de experiencia; toda vez que la experiencia acreditada debe cumplir con las condiciones de experiencia general y específica requeridos en la Matriz 1 – Experiencia para las actividades a contratar que sean combinadas de acuerdo con las reglas mencionadas.

Adicional a lo anterior, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que use o requiera el proponente para acreditar la experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante4. Según dicho numeral, si el contratista usa uno o dos contratos estos deberán sumar al menos el 75% del presupuesto oficial; si se emplean 3 ó 4, la sumatoria de estos deberá ser al menos equivalente al 120% del presupuesto oficial; y si se emplean 5 ó 6 sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.

Respuesta

[…] Por medio del presente, me permito solicitar tu apoyo para aclarar la siguiente frase que se encuentra en la matriz de experiencia:

(...) Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Número de contratos con los cuales el

proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

De 5 hasta 6

150%

»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en

SMMLV]».

“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.”

Entendemos que no será necesario que todas las exigencias se cumplan en 1 solo contrato, como aparece en la matriz arriba así:

(...) Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% en las cantidades de obra más representativas a las referidas en el presente proceso de contratación, las cuales corresponden a (...).»

De conformidad con lo expuesto, la entidad debe tener en cuenta los lineamientos de combinación de experiencia según detalla el documento base y la matriz de experiencia, así como la identificación de la actividad a contratar de mayor relevancia, y fijar así la experiencia, requiriendo ya sea: i) la experiencia general y la experiencia específica que establece la matriz 1 frente a la actividad a contratar de mayor relevancia; o ii) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la «actividad a contratar» de mayor relevancia, y para las demás actividades –secundarias– a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad –secundaria–. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la «Matriz 1- Experiencia» no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.

En este último caso se tendrá en cuenta la nota aclaratoria en cuanto a la acreditación de más de una condición de experiencia en un mismo contrato. No obstante, es importante precisar que esta nota aplicará en los escenarios en los cuales las condiciones de experiencia no requieran acreditar un porcentaje mínimo en función de la actividad o el valor del presupuesto oficial. En el escenario en el cual sea necesario acreditar un porcentaje en función del valor del presupuesto oficial o la actividad en particular, se deberá realizar la desagregación de actividades y su valor respectivo a través de los documentos válidos aportados como soporte de las condiciones de experiencia. En todo caso, la acreditación de la experiencia respecto a la o las actividades secundarias se realizará en los términos establecidos en la Matriz 1 – Experiencia.

De esta manera, tanto la experiencia principal como la combinada deberán acreditarse con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, cuyos valores deberán sumar el porcentaje del presupuesto oficial que indica el numeral 3.5.8 del documento base para la cantidad de contratos que sean empleados por el proponente. Dentro de este rango pueden acreditarse las condiciones de experiencia en contratos independientes o más de una actividad en uno solo, según el detalle de los contratos y los documentos válidos aportados como soporte, en los términos en que se exija dicha acreditación en la Matriz 1 – Experiencia.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró: María Claudia de la Ossa Bobadilla

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Sebastián Ramírez Grisales

Revisó:

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó: Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia general y específica en los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico?
Con la información del RUP (si están obligados), con el “Formato 3 – Experiencia” y, cuando se requiera verificación adicional a la del RUP, con documentos válidos del numeral 3.5.6.
¿Cuántos contratos máximo y mínimo se pueden usar para acreditar la experiencia exigible?
Como mínimo uno (1) y como máximo seis (6) contratos.
¿Los contratos para acreditar la experiencia deben ser de un solo contrato o pueden combinarse?
Pueden acreditarse con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos; también pueden usarse contratos independientes o incluso más de una actividad dentro de un mismo contrato, según el detalle y los documentos soporte.
¿Qué debe diligenciar el proponente además del RUP para acreditar experiencia específica?
El “Formato 3 – Experiencia”, identificando los contratos con los que pretende cumplir la experiencia exigible, dentro del rango permitido (uno a seis).
¿Con qué criterios se evalúan los contratos aportados para experiencia?
Los contratos se evalúan teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del pliego y el contenido de la “Matriz 1 – Experiencia”.