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EXPERIENCIA, EXPERIENCIA ADICIONAL, CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

Radicado: C-390 de 2023Fecha: 14 de diciembre de 2023Actor: Diego Dorado Rodriguez
Autoridad 0/100

El concepto C-390 de 2023 explica cómo se acreditan los requisitos habilitantes de experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, con base en los documentos tipo y la “Matriz 1 – Experiencia”. Indica que deben acreditarse contratos que correspondan a la actividad o actividades exigidas en la Matriz 1 y que se deben presentar entre uno (1) y máximo cinco (5) contratos, terminados antes del cierre del proceso, para alcanzar un valor mínimo frente al presupuesto oficial expresado en SMMLV, verificado por la sumatoria de valores ejecutados. Además, desarrolla la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte (artículo 4 de la Resolución 240 de 2020). Señala parámetros para exigirla, como sustentar condiciones de mercado en estudios previos, conservar requisitos de documentos tipo y limitar la experiencia requerida (incluida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios y con códigos relacionados directamente con el objeto).

Expediente: C-390 de 2023 – Fecha: 15-12-2023 – Número Interno: C-390 de 2023 – Demandado: – Actor: Diego Dorado Rodriguez – Radicado de entrada: P20231011015967 – Radicado de salida: RS20231215014874 – Restrictor:Descriptor: EXPERIENCIA,EXPERIENCIA ADICIONAL,CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Mes: Diciembre – Año: 2023

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte

Una regla especial en relación con lo anterior se desarrolla en el artículo 4 de la Resolución 240 No. del 27 de noviembre de 2020, el cual dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”.

Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

[…]

para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA” […]

[…]

De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte

Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.

Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad de los documentos tipo actuales se establece la regla vi).

[…]

En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia

[…]

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente. Ahora bien, La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte –Versión 3– establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. En razón de esta última circunstancia, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS − Documentos tipo − Infraestructura de transporte

De acuerdo al numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura de transporte –Resolución No. 240 de 2020–, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4, “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)” el cual señala que “La obra pública objeto del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo los segmentos [72] – que corresponde a servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento− con el [cuarto, de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, como mínimo, a los tres primeros niveles jerárquicos del Clasificador de Bienes y Servicios, y, de ser posible, al cuarto.

De otra parte, el numeral 3.5.4 “Clasificación de la experiencia en el clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4.

[…] 

En virtud de esto, la entidad para obtener el o los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios a los que se asocia su objeto contractual, debe subsumir el mismo en los distintos niveles del clasificador. Es decir, partiendo de los segmentos aludidos, para luego asociarlo a una familia, clase y un producto, combinando los dígitos de cada uno para obtener el correspondiente código. Conforme a esto, el segmento determina los primeros dos dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo.  

 Sin perjuicio de las anotaciones realizadas respecto del numeral 1.4 y 3.5.4 del documento base, es pertinente mencionar que, en aquellos eventos en los que la entidad con fundamento en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, se solicite experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, o combinaciones de experiencia, en este evento, los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) pueden ser diferentes al del segmento 72. Por ejemplo, en el evento que se solicite servicios de limpieza, descontaminación y tratamientos de residuos, estos se encuentran en el clasificador bajo el segmento 76.

Así las cosas, cuando se solicite experiencia adicional respecto de bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, o se haga uso de las reglas de combinaciones de experiencia entre actividades de diferentes matrices de los documentos tipo adoptados por esta Agencia, deberá diligenciarse en el cuadro dispuesto en el numeral 3.5.4 no solo el clasificador del objeto principal de la actividad a contratar, sino los de la actividad secundaria.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

Diego Dorado Rodriguez

didoro@hotmail.com

Arauca, Arauca

Concepto C- 390 de 2023

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de transporte / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura de transporte / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos válidos /

Radicación:

Respuesta a consulta P20231011015967

Estimado señor Dorado Rodriguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8° del artículo 11 y el numeral 5° del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de agosto de 2023 y que fue remitida por la Función Pública el 05 de septiembre de 2023.

  1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta, “[…]Pregunta y/o aclaración 1- Con relación a lo establecido en la exigencia de la actividad 6.4) de la MATRIZ 1 – EXPERIENCIA, Las entidades públicas que tramiten un proceso de selección publica donde se exija la experiencia especifica de la actividad 6.4) PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ¿pueden escoger entre exigir las opciones a) o b), o es obligatorio según mi análisis que se debe exigir las condiciones a) y b) sin importar que en el mismo proceso de selección publica en otra actividad diferente a la actividad 6.4), se este solicitando ya la exigencia (a) que exige que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos

Pregunta y/o aclaración 2- Con relación a la posibilidad que tienen las ENTIDADES PUBLICAS, de exigir en procesos de selección publica con pliegos tipo, experiencia adicional o experiencia de bienes o servicios ajenos a las obras de infraestructura de transporte o a las obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social. Solicito se aclare ¿si es legal que una ENTIDAD PUBLICA pueda exigir como EXPERIENCIA ADICIONAL la acreditación de experiencia de suministro e instalación de geotextil o manejo temporal de aguas o caracterización vial?, y, ¿Es legal que a la experiencia adicional se le exijan CODIGOS según la UNSPSC?

Es importante que se aclare esto por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, pues algunas entidades públicas están exigiendo dichas actividades que sabemos que son relacionadas directamente con obras civiles (de infraestructura de transporte u obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social), pero con el presunto propósito de direccionarlas a un oferente en particular, exigen que los oferentes deben acreditar las actividades adicionales pero además cumpliendo con la exigencia de 2 o 3 códigos según al UNSPSC. Este hecho oscuro, ya lo he denunciado antes todos los entes de control incluido a C.C.E., pero hasta el momento no he tenido respuesta de fondo acerca de esta ilegalidad.

Es que algunas ENTIDADES PUBLICAS, exigen por ejemplo que para poder ser declarados hábiles los oferentes, deben acreditar un contrato que cumpla con la experiencia general, y que además este contrato debe demostrar que ejecuto geotextil t-2400 y estar clasificado este contrato en la actividad 301217 de la clasificación UNSPSC en el Registro Único de Proponentes. Esta exigencia para mi es NETAMENTE ILEGAL, pues sabemos que para poder incluir un código o actualizar códigos según la clasificación UNSPSC de los contratos inscritos en el R.U.P, se deben esperar 3 días hábiles para que las CAMARAS DE COMERCIO las inscriban y adicionalmente hay que esperar 10 días hábiles más para que estas actualizaciones o registros de códigos queden en firme. Por lo tanto, exigir códigos según la UNSPSC, para experiencias adicionales por parte de las ENTIDADES PUBLICAS, es arbitrario e ilegal pues limita TOTALMENTE LA PLURALIDAD DE OFERENTES, teniendo en cuenta que si un oferente interesado en participar en un proceso de selección publica, se demora una semana en investigar LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR, desde que se publicó el PROCESO DE SELECCIÓN EN EL SECOP 2, ya le sería imposible que la actualización o adición de códigos según la UNSPSC de los contratos que están registrados en el R.U.P, queden en firme, pues NO CONTARIA CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE AL ADICIONAR UN CODIGO según la UNSPSC, puedan quedar en firme para el cierre de presentación de ofertas.”

Pregunta y/o aclaración 3- Con relación a la exigencia de experiencia de la actividad 1.2 y actividad 2.2) de la Matriz 1-Experiencia que establece lo siguiente: (…)

En este caso es procedente que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se pronuncie de fondo y con claridad teniendo en cuenta que es ENTIDAD DEL ESTADO, que elaboro los PLIEGOS TIPO, por ende, deber ser la autoridad que puede despejar esta duda de fondo y de raíz.

La aclaración que solicito tiene que ver con procesos de selección publica con PLIEGOS TIPO, que se están llevando de manera errónea (con el único ánimo y/o propósito de direccionar los procesos de mejoramientos de vías). Algunas ENTIDADES PUBLICAS, para PROYECTOS DE MEJORAMIENTOS DE VIAS SECUNDARIAS y TERCIARIAS, donde simplemente los trabajos en las vías (secundarias y terciarias) que se pretende realizar con la contratación del proceso de selección publica, CONSISTE en el suministro e instalación de afirmado y/o reconformación de banca existente SIN ADICION DE MATERIAL y/o mejoramiento del terraplén existente con MAQUINARIA (motoniveladora, vibro compactador y carrotanque) de la capa de afirmado y/o subrasante existente SIN ADICION DE MATERIAL. En estos proyectos algunas entidades públicas EXIGEN que para poder cumplir con la experiencia general y especifica los oferentes deben acreditar solamente CONTRATOS que sean de PAVIMENTO, y no permiten acreditar contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con el SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO y mucho menos permiten que se acredite contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con la ejecución de la actividad de conformación de la banca existente o mejoramiento del terraplén SIN LA ADICION DE MATERIAL.

Por lo tanto, la aclaración que quiero que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE responda de fondo es:

  1. A- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL? “
  2. B- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIANO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL?
  3. C- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado. ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO?
  4. D- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO? ”.
  5. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: : i) fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad; ii) acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, y experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública; iii) Combinación de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte; iv) documentos válidos para acreditar la experiencia requerida en los documentos tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en el concepto C-053 del 28 de marzo de 2023. La tesis expuesta en este concepto se reitera a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados.

2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[3].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[4].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[5]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

Con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”. De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”. Adicionalmente, entró en vigor la Resolución 256 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”.

Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”; la Resolución 249 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano”; así como la Resolución 269 de 2020, “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.

Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”. De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y 220 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”. Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”. Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.

No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021.

Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el 13 de octubre de 2021, expidió la Resolución 304 mediante la cual se modifican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los de infraestructura social para adecuarlos al Decreto 680 de 2021. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional.

Con posterioridad, el Decreto 1860 de 2021 modificó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de la Ley 2069 de 2020 para su efectiva implementación en el sistema de compras y contratación pública, además de incluir algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. En este sentido, el parágrafo del artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 otorgó un plazo de seis (6) meses contados a partir de su expedición, para que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adecuara los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto. Ante este cambio normativo, se expidió la Resolución No. 275 del 24 de junio de 2022, la cual modificó los documentos tipo, adecuándolos a las nuevas reglas contenidas en el decreto en comento. Sin embargo, dichas modificaciones aplicarán para los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, como se establece en el artículo 179 de dicha resolución.

Finalmente, se expidió la Resolución No. 326 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020”. Asimismo, se expidió la Resolución No. 333 del 27 de julio de 2022 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

2.2. Acreditación de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte- versión 3, y experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra publica

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[6].

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 18 actividades identificadas en la matriz 1[7], entre las cuales se encuentra la definida en el numeral “6.16. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2, al cual se hará referencia más adelante.

El método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la “Matriz 1 – Experiencia” sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media–baja o de alta complejidad técnica y, en función de ello, aplicar alguna de las matrices de experiencia. Por tanto, la entidad debe establecer si aplica la “Matriz 1 – Experiencia” de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la misma, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.

De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos:

a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.

b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.

c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1.

d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.

f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la “experiencia específica” se indiquen las siglas N.A, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.

g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

Una regla especial en relación con lo anterior se desarrolla en el artículo 4 de la Resolución 240 No. del 27 de noviembre de 2020[8], el cual dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”.

Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis y planeación, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.

En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo.

En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.

Por último, la experiencia requerida debe clasificarse hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios. Por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.

La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no está relacionada con la infraestructura de transporte, por ejemplo, la construcción de un parque cerca de la vía, y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, v. gr., cuando se requiere que el contratista ejecute actividades de consultoría como la realización, revisión o actualización de los estudios y diseños relacionados con la obra. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte.

Adicionalmente, debe tenerse presente la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020[9], que disponen que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo.

Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA”, del Documento Base actualmente dispone lo siguiente:

  1. [Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.

Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.

La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]

De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

Cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 son obligatorios.

Por otra parte, es pertinente mencionar el numeral 3.5.2. del Documento Base o pliego tipo consagra las características que deben cumplir los contratos a través de los cuales se acredita la experiencia exigida[10] conforme a los lineamientos antes descritos.

En lo que tiene que ver con la cantidad de contratos con los que se debe cumplir la experiencia exigida por la entidad estatal, es necesario observar lo dispuesto en los literales B) y C) del numeral 3.5.2 del Documento Base[11]. En el primero de estos literales, se establece que el contratista, además de allegar el RUP, deberá diligenciar el “Formato 3 – Experiencia” identificando los contratos con los que pretende cumplir la experiencia exigible.

Asimismo, en el referido literal, se señala que con los contratos relacionados en el “Formato 3 – Experiencia” la entidad verificará la acreditación de los requisitos de experiencia general y específica solicitados para la actividad principal, al igual que los requeridos para la actividad secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia exigida respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, en caso de que aplique.

Por su parte, el literal C del referido numeral prevé que “los proponentes podrán acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla incluida en el numeral 3.5.8 del Documento Base, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia”.

De acuerdo con esto, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y cinco (5) contratos, independientemente de que se exija o no experiencia adicional a la obra pública de infraestructura de transporte.

Teniendo en cuenta lo anterior, la eventual exigencia de experiencia adicional, frente a bienes y servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, solo se podrá realizar conforme a los parámetros del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, de acuerdo con lo explicado. En todo caso, se reitera, tal requisito de experiencia establecido por la entidad solo podrá aplicarse para la experiencia respecto de los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.

En línea con lo anterior, tratándose de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes deben acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales aplicando las reglas de los Documentos Tipo, es decir, que deben presentarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del Documento Base, que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 - Experiencia.

En este formato se deberán presentar los contratos requeridos en relación con los parámetros que señala la Matriz 1 - Experiencia y los contratos que la entidad haya identificado en los estudios previos como necesarios para acreditar la experiencia adicional, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.8. del Documento Base, que establece:

Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

Valor mínimo a certificar

(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

De 1 hasta 2

75%

De 3 hasta 4

120%

De 5 hasta 5

150%

Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ̶ incluido IVA ̶ en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de cinco (5) contratos.

En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 - Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. De igual forma, el proponente podrá acreditar con los mismos contratos la experiencia exigida en la Matriz 1 y la experiencia exigida por la entidad para los bienes y servicios adicionales a la obra pública.

En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.

Asimismo, es pertinente señalar que, el literal J del numeral 3.53 “Consideraciones para la validez de la experiencia requerida”, señala que, en los contratos aportador como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte, la Entidad solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Conforme con los parámetros indicados y en relación con que en su solicitud indaga sobre la posibilidad de que una entidad requiera para intervención de redes de alumbrado público experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Le indicamos que, si bien, las redes de servicios públicos como acueducto, alcantarillado, redes eléctricas, telefónicas y fibra óptica, dependiendo el tipo de intervención a realizar, pueden considerarse como parte de las obras civiles de un proyecto a intervenir, también es importante indicar que estas, hacen parte de la infraestructura y su complejidad dependerá de la intervención a ejecutar, en este caso, se pueden encontrar: a) Construcción de la Infraestructura vial urbana, que puede incluir la ejecución de las redes tanto domiciliarias como, redes matrices, dependiendo el tipo de servicio público; 2) Renovación, esto puede implicar la intervención de las redes por las cuales pasa la vía, para lo cual es necesario contar con los inventarios correspondientes; 3) Mantenimiento de la Infraestructura Vial, puede considerar la intervención de servicios públicos.

En consecuencia de lo anterior, las entidades para estos procesos licitatorios indicarán, dependiendo la complejidad técnica o valor de las redes de servicios públicos a intervenir, en función del presupuesto Oficial total del proyecto, si es necesario requerir experiencia adicional en este tipo de intervenciones, con base en los parámetros señalados en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2021, el cual dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.

2.3. Combinacion de experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte

Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.

Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad de los documentos tipo actuales se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia:

“i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo].

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las Matrices de Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia.]

En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la Matriz 1 – Experiencia, optando por una de las siguientes alternativas:

a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo.

b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas.

Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

iii) La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

iv) Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y ésta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo la que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.

v) En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluirse la siguiente nota:

“Nota: Para el caso de experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos”.

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por grupos, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable]

[La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura de transporte, en el literal A de esta sección]”.

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforma con esta regla de combinación de la experiencia la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer, hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y ésta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

3. Respuesta

“[…]Pregunta y/o aclaración 1- Con relación a lo establecido en la exigencia de la actividad 6.4) de la MATRIZ 1 – EXPERIENCIA, Las entidades públicas que tramiten un proceso de selección publica donde se exija la experiencia especifica de la actividad 6.4) PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ¿pueden escoger entre exigir las opciones a) o b), o es obligatorio según mi análisis que se debe exigir las condiciones a) y b) sin importar que en el mismo proceso de selección publica en otra actividad diferente a la actividad 6.4), se este solicitando ya la exigencia (a) que exige que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos

Pregunta y/o aclaración 2- Con relación a la posibilidad que tienen las ENTIDADES PUBLICAS, de exigir en procesos de selección publica con pliegos tipo, experiencia adicional o experiencia de bienes o servicios ajenos a las obras de infraestructura de transporte o a las obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social. Solicito se aclare ¿si es legal que una ENTIDAD PUBLICA pueda exigir como EXPERIENCIA ADICIONAL la acreditación de experiencia de suministro e instalación de geotextil o manejo temporal de aguas o caracterización vial?, y, ¿Es legal que a la experiencia adicional se le exijan CODIGOS según la UNSPSC?

Es importante que se aclare esto por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, pues algunas entidades públicas están exigiendo dichas actividades que sabemos que son relacionadas directamente con obras civiles (de infraestructura de transporte u obras de agua potable o saneamiento básico u obras de infraestructura social), pero con el presunto propósito de direccionarlas a un oferente en particular, exigen que los oferentes deben acreditar las actividades adicionales pero además cumpliendo con la exigencia de 2 o 3 códigos según al UNSPSC. Este hecho oscuro, ya lo he denunciado antes todos los entes de control incluido a C.C.E., pero hasta el momento no he tenido respuesta de fondo acerca de esta ilegalidad.

Es que algunas ENTIDADES PUBLICAS, exigen por ejemplo que para poder ser declarados hábiles los oferentes, deben acreditar un contrato que cumpla con la experiencia general, y que además este contrato debe demostrar que ejecuto geotextil t-2400 y estar clasificado este contrato en la actividad 301217 de la clasificación UNSPSC en el Registro Único de Proponentes. Esta exigencia para mi es NETAMENTE ILEGAL, pues sabemos que para poder incluir un código o actualizar códigos según la clasificación UNSPSC de los contratos inscritos en el R.U.P, se deben esperar 3 días hábiles para que las CAMARAS DE COMERCIO las inscriban y adicionalmente hay que esperar 10 días hábiles más para que estas actualizaciones o registros de códigos queden en firme. Por lo tanto, exigir códigos según la UNSPSC, para experiencias adicionales por parte de las ENTIDADES PUBLICAS, es arbitrario e ilegal pues limita TOTALMENTE LA PLURALIDAD DE OFERENTES, teniendo en cuenta que si un oferente interesado en participar en un proceso de selección publica, se demora un semana en investigar LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR, desde que se publicó el PROCESO DE SELECCIÓN EN EL SECOP 2, ya le sería imposible que la actualización o adición de códigos según la UNSPSC de los contratos que están registrados en el R.U.P, queden en firme, pues NO CONTARIA CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE AL ADICIONAR UN CODIGO según la UNSPSC, puedan quedar en firme para el cierre de presentación de ofertas.”

Pregunta y/o aclaración 3- Con relación a la exigencia de experiencia de la actividad 1.2 y actividad 2.2) de la Matriz 1-Experiencia que establece lo siguiente: (…)

En este caso es procedente que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se pronuncie de fondo y con claridad teniendo en cuenta que es ENTIDAD DEL ESTADO, que elaboro los PLIEGOS TIPO, por ende, deber ser la autoridad que puede despejar esta duda de fondo y de raíz.

La aclaración que solicito tiene que ver con procesos de selección publica con PLIEGOS TIPO, que se están llevando de manera errónea (con el único ánimo y/o propósito de direccionar los procesos de mejoramientos de vías). Algunas ENTIDADES PUBLICAS, para PROYECTOS DE MEJORAMIENTOS DE VIAS SECUNDARIAS y TERCIARIAS, donde simplemente los trabajos en las vías (secundarias y terciarias) que se pretende realizar con la contratación del proceso de selección publica, CONSISTE en el suministro e instalación de afirmado y/o reconformación de banca existente SIN ADICION DE MATERIAL y/o mejoramiento del terraplén existente con MAQUINARIA (motoniveladora, vibro compactador y carrotanque) de la capa de afirmado y/o subrasante existente SIN ADICION DE MATERIAL. En estos proyectos algunas entidades publicas EXIGEN que para poder cumplir con la experiencia general y especifica los oferentes deben acreditar solamente CONTRATOS que sean de PAVIMENTO, y no permiten acreditar contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con el SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO y mucho menos permiten que se acredite contratos en vías secundarias o terciarias donde se haya ejecutado mejoramiento de vías con la ejecución de la actividad de conformación de la banca existente o mejoramiento del terraplén SIN LA ADICION DE MATERIAL.

Por lo tanto, la aclaración que quiero que COLOMBIA COMPRA EFICIENTE responda de fondo es:

  1. A- Si una entidad publica lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL? “
  2. B- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIANO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL?
  3. C- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA SECUNDARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado. ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 1.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO?

D- Si una entidad pública lleva a cabo un proceso de selección publica con pliego tipo en el cual el futuro oferente que gane el proceso, debe realizar el mejoramiento de 100 kilómetros de una VÍA TERCIARIA NO PAVIMENTADA, con ACTIVIDADES de suministro e instalación de afirmado, ¿En este caso para poder cumplir con la experiencia general y especifica de la ACTIVIDAD 2.2 de la Matriz 1-Experiencia, los oferentes deben acreditar un CONTRATO NETAMENTE DE PAVIMENTO o PLACA HUELLA en vías terciarias, primarias, secundarias, urbanas o pistas de aeropuerto, donde se acredite LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de PAVIMENTO o PLACA HUELLA de los 100 kilómetros a ejecutar con la actividad de suministro e instalación de afirmado?, o ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO?”.

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, esta Agencia no tiene competencia para brindar asesorías, ni para expedir lineamientos sobre la reserva legal de la información contractual regulados de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a dar respuesta a los interrogantes planteados en su petición en los siguientes términos, por un lado según lo preceptuado por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, la matriz 1 de Experiencia es inmodificable, por lo tanto, no puede haber ninguna excusa para que las ENTIDADES PUBLICAS puedan permitirse modificar la exigencia de experiencia especifica de la ACTIVIDAD 6.4), de tal modo que si en un proceso de selección publica llevado a cabo con los pliegos tipo, si se exige experiencia especifica de la ACTIVIDAD 6.4) PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, es de carácter obligatorio exigir completamente la siguiente experiencia que se relaciona a continuación: (…).

 

Aquí se aclara que la exigencia de la experiencia especifica que exige acreditar un contrato del 70% o 50% del presupuesto oficial, si es dependiendo de la cuantía del proceso licitatorio. Pero la exigencia de que Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos, SI ES OBLIGATORIO, si se exige la ACTIVIDAD 6.4) de la MATRIZ 1-EXPERIENCIA.” 

En respuesta a dicho requerimiento, es importante señalar en primer lugar que la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3, para la Matriz 1 – Alta Complejidad” en el capitulo 6 establece las actividades relacionadas con “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” y la pregunta del peticionario esta enmarcada en la actividad “6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” que establece lo siguiente:

Como se puede observar en el apartado de la matriz, la misma contempla unas “cuantías del proceso de contratación” las cuales están delimitadas por rangos de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), en tal sentido, la Experiencia General requerida para la actividad 6.4. en todos los rangos de SMMLV en que se enmarque un proceso de selección será:

“CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS”

Y para la Experiencia Especifica que en este numeral, considera tres aspectos se requerirá de la siguiente manera:

  • Para todas las cuantías se debe considerar que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos”. (subrayado fuera de texto
  • Para cuantías entre los rangos: “Menores a 100 SMMLV, entre 100 y 1000 SMMLV y entre 1001 y 23000 SMMLV”, se debe considerar para dicha experiencia que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación.” (subrayado fuera de texto).
  • Para cuantías entre los rangos: “Entre 23.001 y 40.000 SMMLV y Mayor o igual a 40.001 SMMLV se debe considerar para dicha experiencia que “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 50% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación”. (Subrayado fuera de texto).

Por otro lado, para darle respuesta a la siguiente pregunta es necesario revisar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, que establece los lineamientos generales relacionados con la inclusión de experiencia adicional necesaria para evaluar la idoneidad de los proponentes, para los bienes o servicios ajenos a la obra pública y en tal sentido tendrán indica que las entidades tendrán que seguir los siguientes parámetros:

“Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado, fuera de texto):

  1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
  2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
  3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
  4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. (subrayado fuera de texto)

En adición a lo anterior, es importante determinar lo siguiente:

  1. Las Matrices de Experiencia incluyen tres aspectos fundamentales: 1) Tipo de Infraestructura a Contratar, 2) Actividad a Contratar y 3) Cuantias del Proceso de Selección.
  2. Las entidades deben verificar si la experiencia que van a requerir en el proceso de selección se enmarca en la Matriz de Experiencia, en este caso Matriz - Experiencia "Sector Infraestructura de Transporte” la cual esta constituida por ocho tipos de obras: 1) Obras en vías Primarias y Secundarias, 2) Obras en Vías Terciarias, 3) Obras Maritimas y Fluviales, 4) Obras en vias primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras Férreas, 6) Obras de Infraestructura víal Urbana, 7) Obras en Puentes y 8) Obras Aeroportuarias, las cuales, se encuentran subdivididas en actividades, como se puede ver en la respectiva Matriz.
  3. Las Actividades a Contratar, corresponden a aquellas que la entidad pueda identificar de manera que el objeto del proceso que adelanten, se encuadre en cada una de ellas y con ello determinar los requisitos de experiencia exigibles.
  4. Colombia Compra Eficiente tiene definidos los siguientes sectores, sobre los cuales se han creado las matrices de experiencia: 1) Infraestructura de Transporte; 2) Infraestructura Social que incluye: a) Educación, b) Salud y c) Cultura, Recreación y Deporte, 3) Agua Potable y Saneamiento Básico 4) Convenios Solidarios.
  5. El literal i) del numeral 3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA de los documentos Base, establece las consideraciones para combinar experiencia de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia.
  6. Finalmente, si los bienes o servicios que requiere contratar no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia, se debe recurrir al artículo 4 de la Resolución 219 de 2021 y al literal H de los documentos base, que ya se mencionaron y que establecen que “Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, (…)” y en este sentido, debe recurrir al Clasificador de las Naciones Unidas “UNSPSC”, que le permite a las Entidades codificar los productos y/o servicios que requieren para sus procesos de selección.

Las entidades deben aplicar estos procedimientos para solicitar la experiencia y como se mencionó cuando la misma no se encuentra en los documentos tipo del sector de Infraestructura de Transporte, Infraestructura social o los demás documentos tipo, establecidos, debe recurrir al Clasificador de Bienes y Servicios, como se menciona en el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.

Finalmente, para dar respuesta a la pregunta final planteada es preciso revisar la definición de Vías Terciarias contenida en el Anexo 3 - Glosario Técnico del documento base:

    1. “Carreteras o Vías Terciarias o Vías de Tercer Orden: Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Las carreteras consideradas como terciarias funcionan en general en afirmado.(subrayado fuera de texto).

Y en adición a lo anterior, revisar el concepto de Mejoramiento de vías, incluido en el mismo Glosario y que contempla lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 769 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015.

“2.58. Mejoramiento: Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de actualizar sus especificaciones técnicas iniciales”

Ahora bien, revisando la Matriz de Experiencia, de manera que se pueda dar respuesta al interrogante que se reitera en los cuatro casos:

  1. ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL? (subrayado fuera de texto)
  2. ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, en intervención de actividades de reconformación de terraplenes o de banca existente de vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar de reconformación de la banca existente SIN ADICION DE MATERIAL? (subrayado fuera de texto)
  3. ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 30%, 50% o 80% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO (subrayado fuera de texto).
  4. ¿se puede acreditar por parte de los oferentes un contrato de vías donde se acrediten LONGITUDES del 50% o 70% según sea el caso, con intervención de actividades de suministro e instalación de afirmado o material granular en vías vehiculares, de los 100 kilómetros a ejecutar con ACTIVIDADES DE SUMINISTRO E INSTALACION DE AFIRMADO?

En primer lugar, el capítulo en la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3, en el que se enmarca la actividad “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS” es el capitulo “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS” y en este sentido, la experiencia tanto general como Especifica que se solicita es la siguiente:

Experiencia General:

“CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Nota 1: Será válida la experiencia que haya sido ejecutada a través de alguna de las actividades constructivas de la experiencia general para Vías en Asfalto Natural o Asfaltita.

Nota 2: En caso de proyectos que correspondan a pavimento articulado o adoquinado, será válida la acreditación de la experiencia en este tipo de pavimento por parte de los proponentes.”

Experiencia Especifica:

Para los rangos de SMMLV definidos entre 1.001 y 13.000 SMMLV y entre 13.001 y 27.000 SMMLV:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 50% de la longitud de vía a intervenir mediante el presente proceso de contratación.”

Para los rangos de SMMLV definidos mayor o igual a 27.001 SMMLV:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cuenta con una longitud intervenida que corresponda al 100% de la longitud de vía a intervenir mediante el presente proceso de contratación.”

Como se puede observar, la matriz permite la acreditación de Experiencia en actividades de Construcción o Reconstrucción o Mejoramiento, ya sea en pavimento Asfaltico o Concreto Hidráulico o placa Huella y esto tanto para Vías Primarias, como Secundarias o Terciarias o Vías Urbanas o Pistas de Aeropuertos, igualmente, en este caso, el porcentaje de dimensionamiento esta determinado por el rango de SMMLV en el cual se enmarque el proceso de selección, que para el caso particular podría estar en un rango del 50% o el 100% de la longitud de la vía a intervenir, según corresponda y así como si el mismo se enmarca en un nivel de Baja, Media o Alta Complejidad.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elabor:

Johanna Ovalle Clavijo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1, 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia Del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE


  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.

  2. “Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”.

  3. Ley 1882 de 2018: “Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional”.

  4. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. “Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato”.

  5. “ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  6. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución 240 de 2020. “Artículo 4: Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte: Cuando el objeto contractual Incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

    Parágrafo (Incluido por el artículo 59 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022). En los casos que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base”.

  7. El listado de actividades deberá validarse en la Matriz 1, de conformidad con la exigencia definidas para proyectos de complejidad técnica baja-media o para proyectos de complejidad técnica alta.

  8. Lo que resultaba concordante con lo establecido en el artículo artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019.

  9. Los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 establecen: “Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo”.

    “Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo. Las Entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo”.

  10. De acuerdo con lo previsto en el documento base o pliego tipo, en el literal A del numeral 3.5.2 del respectivo pliego “la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

    De conformidad con lo anterior, la entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo”.

  11. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 2020. Documento Base o Pliego Tipo: “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

    Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:

    […]

    B. Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del contrato en el RUP. Los Proponentes Plurales deben indicar qué integrante aporta cada uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento debe presentarlo el Proponente Plural y no sus integrantes.

    El Si el Proponente no diligencia el Formato 3 – Experiencia, la Entidad pedirá su subsanación en los términos del numeral 1.6. En caso de que el oferente no subsane se tendrán en cuenta para la evaluación los cinco (5) contratos de mayor valor aportados. Con estos la Entidad verificará la acreditación de los requisitos de experiencia general y específica solicitados para la actividad principal, al igual que los requeridos para la actividad secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia exigida respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, en caso de que aplique.

    Tratándose de Proponentes que acrediten la calidad de Mipyme o emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional, se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En caso de que el Proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, se valdrán como máximo los siete (7) contratos aportados de mayor valor.

    El Formato 3 – Experiencia deberá aportarse diligenciado en formato Excel».

    C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para cada uno de los lotes o grupos o podrá allegar los mismos para todos los lotes o grupos]”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplican los documentos tipo analizados en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Se aplican a procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3) que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Las actividades no contempladas en esa matriz no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir experiencia adicional en supuestos del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.
¿Qué se exige para acreditar el requisito habilitante de experiencia en estos procesos?
Que los contratos presentados correspondan a las actividades de experiencia general y/o específica exigidas en el pliego de condiciones según la “Matriz 1 – Experiencia”, y que el proponente acredite el cumplimiento con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, terminados antes del cierre del proceso.
¿Cómo se verifica el valor mínimo de la experiencia exigida?
El número de contratos aportados debe certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV. La verificación se hace según la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego.
¿En qué casos la entidad puede solicitar experiencia adicional en infraestructura de transporte?
Cuando el proceso de licitación de obra pública incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, y el bien o servicio adicional es de tal relevancia que no sea posible valorar la idoneidad solo con la experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Qué parámetros debe seguir la entidad para pedir experiencia adicional por bienes o servicios no contemplados en la Matriz 1?
Debe: (i) demostrar en estudios previos la verificación de condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales; (ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo; (iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia en territorio específico, limitada en el tiempo o volúmenes/cantidades específicas; y (iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente códigos relacionados directamente con el objeto.