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INCENTIVOS CONTRACTUALES, FACTORES DE DESEMPATE

Radicado: C-398 de 2021Fecha: 2 de agosto de 2021
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente precisa que su competencia se limita a la interpretación de normas generales en compras y contratación pública. No puede resolver casos particulares ni controversias, pues ello desborda sus atribuciones; la solución corresponde a la entidad que adelanta el proceso y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En relación con documentos tipo para obra pública de agua potable y saneamiento básico bajo licitación pública, estos fijan parámetros obligatorios para entidades sometidas al Estatuto General, cuando el aviso de convocatoria se publique desde el 11 de diciembre de 2020 y el proyecto se enmarque en la Matriz 1. Además, si una licitación pública de este tipo es declarada desierta, la entidad puede iniciar selección abreviada de menor cuantía dentro de los 4 meses siguientes; en principio, no aplicaría el documento tipo porque no existiría documento tipo para la nueva modalidad, salvo que CCE adopte nuevos documentos aplicables a esa modalidad.

Expediente: C-398 de 2021 – Fecha: 03-08-2021 – Número Interno: C-398 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210621005393 – Radicado de salida: RS20210804007597 – Restrictor:Descriptor: INCENTIVOS CONTRACTUALES,FACTORES DE DESEMPATE – Mes: Agosto – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud.

Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – obra pública por licitación

Dichos documentos son instrumentos que buscan desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia para realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se realizan o se realizarán en el país. En este sentido, estos documentos tipo tienen por objetivo una tipología contractual específica: la obra pública para los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública. Para tales efectos, entiéndase por contrato de obra pública aquellos que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Por tal motivo, según lo establece el artículo 2 de las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública, siempre que el proyecto a ejecutar se enmarque en las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos documentos tipo. De esta manera, como se indicó, la aplicación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, como lo establece el artículo 6 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020.

LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Causal para iniciar selección abreviada de menor cuantía

Cuando la licitación declarada desierta haya sido para la contratación de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico regida por Documentos Tipo, podrá acudirse al proceso de selección abreviada de menor cuantía dentro de los 4 meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial. Para el efecto, en vista de que la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico no hace parte de la infraestructura de transporte a que hace referencia el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Resolución No. 240 de 2020 de Colombia Compra Eficiente, la entidad contratante no estaría obligada a aplicar los Documentos tipo, ya que no existiría documento tipo que rigiera en la nueva modalidad de selección, por lo que debe aplicar las reglas de procedimiento definidas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. Esta última conclusión resulta procedente a menos que Colombia Compra Eficiente adopte nuevos Documentos Tipo que se lleguen a aplicar a la selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el cual se aplicarán éstos últimos.

Bogotá, 18 Agosto 2021

Señor

Jorge Andrés Villamizar Vargas

Ciudad

Concepto C ‒ 398 de 2021

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – obra pública por licitación / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Causal para iniciar selección abreviada de menor cuantía

Radicación:

Respuesta a consulta P20210625005569

Estimado señor Villamizar:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 25 de junio del 2021.

  1. Problema planteado

En relación con la hipótesis según la cual una licitación pública de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, regida por documentos tipo, se llega a declarar desierta y consecuentemente se activa la posibilidad de iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía, usted plantea las siguientes preguntas: i) «¿Si hasta el momento no se han expedido Documentos Tipo para Selección Abreviada de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, puedo utilizar los documentos tipo de Licitación Pública con las modificaciones correspondientes a la nueva modalidad?» y ii) «¿Puedo ajustar el cronograma de la Selección Abreviada por declaratoria de desierta, teniendo como modelo el Cronograma de Selección Abreviada de Infraestructura de Transporte?»

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud.

Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.

Para responder las preguntas planteadas, se analizarán los siguientes temas que aclaran los aspectos generales de las inquietudes del peticionario y después se dará respuesta concreta a las dos preguntas, con base en el análisis expuesto. Los temas son: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) generalidades sobre la declaratoria desierta de la licitación pública de obra amparado por los Documentos Tipo, y iii) las reglas del proceso de selección abreviada de menor cuantía.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la definición y el alcance de los documentos tipo en los siguientes Conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 18 de marzo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-773 del 14 de enero de 2021, C-789 del 19 de enero de 2021, C-064 del 8 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril del 2021 y C-244 del 4 de mayo de 2021. Respecto de la declaratoria de desierta de los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican los Documentos Tipo se pronunció en los conceptos No. 4201913000004723 del 26 de agosto de 2019, No. 4201912000005865 del 26 de septiembre de 2019 y No. 2201913000009536 del 23 de diciembre de 2019. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 01 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico» y «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano». De acuerdo con la mesa de trabajo virtual realizada el 26 de noviembre de 2020 por esta Agencia con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad especializada en la materia, se decidió que la fecha de implementación de estos documentos tipo sería a partir del 11 de diciembre de 2021, esto es, son obligatorios a partir de esa fecha.

De conformidad con la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo deben contener los requisitos habilitantes, los factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Por ello, para adoptar los documentos tipo es necesario un estudio detallado de cada una de las exigencias que deben quedar plasmadas en los mismos, especialmente, cuando su expedición implica un trabajo que pretende implementar las mejores prácticas en la contratación estatal.

Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o donde lo permita cada documento tipo.

Dichos documentos son instrumentos que buscan desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia para realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se realizan o se realizarán en el país. En este sentido, estos documentos tipo tienen por objetivo una tipología contractual específica: la obra pública para los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública.

Para tales efectos, entiéndase por contrato de obra pública aquellos que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago[2].

Por tal motivo, según lo establece el artículo 2 de las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020, los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública, siempre que el proyecto a ejecutar se enmarque en las actividades establecidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos documentos tipo. De esta manera, como se indicó, la aplicación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, como lo establece el artículo 6 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020.

Además, de conformidad con el artículo 3, los documentos tipo son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.

2.2. Generalidades sobre la declaratoria desierta de la licitación pública de obra amparado por los Documentos Tipo

El literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 establece como una de las causales para acudir a la modalidad de selección abreviada del contratista, en los casos de la declaratoria previa de desierta de una licitación pública, en los siguientes términos: «La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial».

A su turno, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la referida causal, precisa lo siguiente: «Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta». Las anteriores disposiciones se aplican a todos los procesos de selección de contratistas del Estado, regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando les resulte aplicable, sea que estén obligados a utilizar los documentos tipo o no.

Posteriormente, con ocasión de la expedición de la Ley 1882 de 2018 que otorgó al Gobierno Nacional la facultad de expedir documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, se expidió el Decreto 342 de 2019, cuyo contenido se explicará más adelante. En relación con este decreto cabe aclarar previamente que no modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, por tanto, independientemente de que un proceso de contratación haya estado o no sujeto a lo establecido por el Decreto 342 de 2019, ante la declaratoria de desierta del proceso de contratación se debían aplicar las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, en los términos del referido artículo del Decreto 1082 de 2015.

De otra parte, también se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. A su turno, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020 para los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.6.1.6 que fue adicionado por el Decreto 342 de 2019, referente a las licitaciones públicas de obra pública de infraestructura de transporte, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 594 de 2020, norma que señala que ante la declaratoria desierta de un proceso de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el proceso subsiguiente de selección abreviada de menor cuantía «debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el ​artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte»[3].

Continuando con el desarrollo normativo, como se señaló anteriormente, el 22 de julio del año pasado entró en vigencia la Ley 2022 de 2020, norma que le otorgó la competencia de expedición de documentos tipo directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020».

Respecto de la declaratoria de desierta de una licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el artículo 5 de la Resolución 240 de 27 de noviembre de 2020, que adoptó la versión tres de estos Documentos Tipo, actualmente vigentes, establece:

Artículo 5 - DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN. Cuando se declare desierto un proceso de contratación que hubiere aplicado los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal deberá utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al articulo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la "Matriz 1 - Experiencia" de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».

En el contexto expuesto, se tiene que la obligatoriedad de acudir al uso de Documentos Tipo, cuando se declara desierta una licitación pública y se habilita el uso de la causal de selección abreviada de menor cuantía, según las reglas fijadas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.2.1.2.6.1.6 del mismo decreto, modificado por el Decreto 594 de 2020, solo opera para las obras públicas de infraestructura de transporte, sin que la misma regla exista para otro tipo de obras públicas, como lo son, por ejemplo, las de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

2.3. Reglas del proceso de selección abreviada de menor cuantía originada en la declaratoria de desierta de una licitación pública de obras distintas a las de infraestructura de transporte

De conformidad con lo anterior, cuando el proceso de licitación pública declarado desierto no tiene como objeto obras de infraestructura de transporte, aun en uso de documentos tipo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015, en la versión modificada por el Decreto 594 de 2020.

No obstante, sí resulta aplicable el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015 que establece las reglas aplicables a los procesos de contratación de licitación pública que hayan sido declarados desiertos, el cual dispone que si persiste la necesidad, debe aplicarse el procedimiento relativo a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del mismo Decreto, prescindiendo de recibir manifestaciones de interés, y realizar el sorteo de oferentes[4]. En este orden de ideas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 señala que el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía aplicará las siguientes reglas:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.1.2.1.2.22. establece que se aplican las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía ante la declaratoria de desierta de la licitación pública, exceptuando las reglas de recibir manifestaciones de interés y realizar el sorteo de los oferentes, se concluye que únicamente es aplicable la regla del numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20, relativa al término de la publicidad del informe de evaluación, el cual será de tres (3) días hábiles.

En consecuencia, todo proceso de contratación por licitación pública de obra distinta a la de infraestructura de transporte, y por tanto no sujeto al artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015 actualmente vigente y el artículo 5 de la Resolución No. 240 de 2020 de Colombia Compra Eficiente, que haya sido declarado desierto, puede adelantarse en una segunda oportunidad, dentro de los cuatro meses siguientes a dicha declaratoria, por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, acogiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, es decir, se adelantará el proceso de contratación aplicando las reglas procedimentales del proceso de selección abreviada de menor cuantía y se podrá prescindir de la recepción de manifestaciones de interés y de la realización del sorteo de oferentes.

Lo anterior sin perjuicio de que, en ejercicio de una buena práctica contractual, cuando la licitación pública declarada desierta sea de un proceso regido por documentos tipo de obra de infraestructura distinta a la de transporte, como son los de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal que declaró desierto el proceso de licitación de una obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico considere conveniente y viable mantener las condiciones y requisitos exigidos en los documentos tipo de licitación para el nuevo proceso de selección que se adelantará bajo las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, siempre que resulten compatibles con esta modalidad de selección. Lo anterior debido a que hasta el momento no se ha expedido un documento tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

3. Respuesta

i) «¿Si hasta el momento no se han expedido Documentos Tipo para Selección Abreviada de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, puedo utilizar los documentos tipo de Licitación Pública con las modificaciones correspondientes a la nueva modalidad?»

En el régimen de la contratación estatal, la declaratoria de desierta de una licitación pública es un supuesto de hecho previsto como una de las causales que permiten acudir a la utilización de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, en los términos previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 e 2007. En consecuencia, aun cuando la licitación declarada desierta haya sido para la contratación de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico regida por Documentos Tipo, podrá acudirse al proceso de selección abreviada de menor cuantía dentro de los 4 meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

Para el efecto, en vista de que la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico no hace parte de la infraestructura de transporte a que hace referencia el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Resolución No. 240 de 2020 de Colombia Compra Eficiente[5], la entidad contratante no estaría obligada a aplicar los Documentos tipo, ya que no existiría documento tipo que rigiera en la nueva modalidad de selección, por lo que debe aplicar las reglas de procedimiento definidas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015. Esta última conclusión resulta procedente a menos que Colombia Compra Eficiente adopte nuevos Documentos Tipo que se lleguen a aplicar a la selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, caso en el cual se aplicarán éstos últimos.

Lo anterior sin perjuicio de que, en ejercicio de una buena práctica contractual –incluso recomendada por esta Agencia–, cuando la licitación pública declarada desierta sea de un proceso regido por documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, considere conveniente y viable mantener las condiciones y requisitos exigidos en los documentos tipo para el nuevo proceso de selección que se adelantará bajo las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, siempre que estas resulten compatibles con las disposiciones aplicables a esta última modalidad de selección. Teniendo en cuenta que, en todo caso, frente a esta causal de selección abreviada no procede la recepción de manifestaciones de interés, ni la realización del sorteo de oferentes –art. 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015–.

ii) «¿Puedo ajustar el cronograma de la Selección Abreviada por declaratoria de desierta, teniendo como modelo el Cronograma de Selección Abreviada de Infraestructura de Transporte?»

En cuanto a la forma de elaborar el cronograma del segundo proceso por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, se considera que la entidad contratante puede acudir a modelos de procesos similares y ajustarlos a sus necesidades propias, no obstante, como se explicó, la función consultiva atribuida a esta Agencia por los artículos 3, numeral 5; 11, numeral 8; 12, numeral 6; y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, se limita a responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

En tal sentido, no es competencia de esta Agencia determinar la forma en que las entidades adelantarán sus procesos de contratación, así como tampoco solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal. Estas funciones son competencia exclusiva de las entidades respectivas que fueron dotadas de autonomía administrativa y son las responsables de definir su actividad contractual, conforme al régimen jurídico que les aplica.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Felipe Bastidas Paredes

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de

    lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. Ley 80 de 1993. Artículo 32, numeral 1.

  3. Decreto 594 de 2020: «Artículo 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de licitación: Cuando se declare desierto un proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el ​artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte.».

  4. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta».

  5. «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020»

Preguntas frecuentes

¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares de contratación en consultas?
No. Su competencia se limita a la aplicación e interpretación de normas de carácter general; resolver casos particulares o controversias desborda sus atribuciones.
¿Para qué contratos aplican los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico?
Para obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo modalidad de licitación pública, con base en la tipología contractual y la Matriz 1.
¿Desde cuándo son obligatorios los documentos tipo en estos procesos?
Cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, según el artículo 6 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020.
Si una licitación pública de obra de agua potable y saneamiento básico queda desierta, ¿se puede iniciar selección abreviada de menor cuantía?
Sí. Se puede acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía dentro de los 4 meses siguientes a la declaración de desierta.
¿En la selección abreviada de menor cuantía aplica el documento tipo de agua potable y saneamiento básico?
En principio no, porque la obra no hace parte de la infraestructura de transporte referida en las normas citadas; por tanto, la entidad debe aplicar las reglas del proceso de selección abreviada. Esto cambia si CCE adopta nuevos documentos tipo aplicables a esa modalidad.