Conceptos CCE › MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, SELECCIÓN ABREVIADA

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, SELECCIÓN ABREVIADA

Radicado: C-425 de 2022Fecha: 5 de junio de 2022
Características, Selección abreviada de menor cuantía…
Citado por 14 conceptosVigencia 80%Autoridad 1/100

La CCE explica que la manifestación de interés es el acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su voluntad de participar en un proceso de menor cuantía (o en concurso de méritos con precalificación). Aunque las normas no fijan una forma única, la entidad puede definir cómo se realiza, asegurando como mínimo la identificación básica del interesado y la manifestación de interés. En selección abreviada de menor cuantía, dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura, la manifestación de interés opera como requisito habilitante para continuar en el proceso. En SECOP II debe presentarse en el sistema (salvo fallas que permitan manifestarla por mensaje o correo); en SECOP I debe presentarse por correo o por la dirección física definida en el pliego. Además, la CCE considera que, por transparencia y publicidad, la entidad debe publicar la lista de manifestaciones recibidas que se ajustan a las exigencias del pliego antes del sorteo.

Expediente: C-425 de 2022 – Fecha: 06-06-2022 – Número Interno: C-425 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220513004723 – Radicado de salida: RS20220706007986 – Restrictor: Características,Selección abreviada de menor cuantía,Requisito habilitante,Menor cuantía,Manifestación de interés,PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN,Evaluación,Sorteo – Descriptor: MANIFESTACIÓN DE INTERÉS,SELECCIÓN ABREVIADA – Mes: Junio – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características

[…] la manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante

[…] con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.

SELECCIÓN ABREVIADA – Menor cuantía – Manifestación de interés – Presentación y publicación

Por lo tanto, en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso se puede efectuar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones. En todo caso, en ambas versiones del SECOP la entidad estatal deberá publicar en la lista de manifestaciones de interés recibidas.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Evaluación – Sorteo

El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.j

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C., 06 de julio de 2022

Señora

Laura Milena Chavarro Carranza

Girardot, Cundinamarca

Concepto C – 425 de 2022

Temas:

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto– características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante /SELECCIÓN ABREVIADA – Menor cuantía – Manifestación de interés – Presentación y publicación / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Evaluación – Sorteo

Radicación:

Respuesta a consulta P20220513004723

Estimado señor Sarmiento:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente procede a dar respuesta a la segunda pregunta de su consulta del 13 de mayo de 2022.

  1. Problema planteado

En relación con el comité evaluador y las manifestaciones de interés, usted realiza la siguiente pregunta en el numeral 2 de su consulta:

«2. En virtud de los establecido en el en el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.2.3. “Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. (…).”. Debe antes del sorteo efectuarse la publicación de listado de los manifestantes de interés que cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones?, bajo el entendido de que el comité debe sujetarse al Pliego de Condiciones en su total extensión.»

  1. Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado se abordará el tema del comité evaluador y las manifestaciones de interés de que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

Esta Subdirección, en los conceptos 2201913000009634 de 2019, C-139 de 2020 y C-­­­­­ 767 del 07 de enero de 2021, se refirió a la manifestación de interés en el proceso de selección abreviada de menor cuantía. De igual manera, ha emitido lineamientos sobre la figura del comité de evaluación dentro de la contratación pública, entre otros, en los conceptos C-128 del 03 de marzo de 2020 y C- 522 del 01 de octubre de 2021. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación.

2.1. Comité Evaluador y las manifestaciones de interés

En la medida que la actividad contractual del Estado resulta ser un asunto complejo y que implica la confluencia de distintas disciplinas y especialidades, el ordenamiento normativo colombiano ha otorgado la facultad para que los entes públicos constituyan los denominados comités evaluadores o comités de evaluación, como organismos encargados, en ciertos y predeterminados casos, de la evaluación de las ofertas presentadas. Es así como el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que «La entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos […]».

Como puede apreciarse, la norma mencionada permite que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan constituir un comité evaluador de ofertas y de manifestaciones de interés que podrá estar conformado bien por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por una combinación de unos y otros. Así mismo, la norma prescribe que tal figura podrá ser utilizada en los siguientes procesos de selección: i) licitación pública, ii) selección abreviada y iii) concurso de méritos. En cuanto al proceso de selección por mínima cuantía, el inciso tercero del mismo artículo señala que la evaluación de las ofertas «[…] será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural» De esta última parte de la disposición, así como de las expresiones en plural que se emplean en el primer inciso, se infiere, además, el carácter colectivo y asesor del comité.

En relación con la designación del comité evaluador, valga aclarar, primero, que la norma establece una facultad en cabeza de las entidades públicas, lo cual se denota con el uso de la forma verbal indicativa «puede». Esto indica que no es una obligación de estas conformar dicho organismo y que, por el contrario, existe una prerrogativa en cabeza de la entidad, quien deberá definir la conformación o no del comité, atendiendo a criterios como su propia organización y funciones, la naturaleza y complejidad de los contratos a celebrar, etc.

Lo segundo tiene que ver con los alcances de dicha facultad, frente a lo cual se advierte que la propia norma reglamentaria deja buen espacio para que la entidad determine ciertos elementos en relación con el comité de evaluación que decida constituir. Así, aspectos como el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, la determinación de los procesos de selección en los cuales se conformará el comité de evaluación, o la determinación de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otras, son cuestiones que, en la medida que la norma guarda silencio, corresponderá a cada entidad establecerlos para cada proceso de selección o en sus manuales internos de contratación.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha considerado que la realización de la evaluación y la elaboración del informe correspondiente por parte de los comités es una de las actividades desconcentradas a las que alude el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007. La norma citada dispone que «[…] se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio […]».

La finalidad del comité evaluador, según la norma en comento, es la evaluación de ofertas y manifestaciones de interés, así como todas las actividades y prerrogativas que se deriven o se hagan necesarias para el cumplimiento de dicha función. Esta evaluación se materializará a través de la emisión de un concepto o dictamen o informe de evaluación, que deberá ser elaborado y presentado tanto al ordenador del gasto, como a los demás interesados en el proceso de contratación bajo las condiciones y plazos previamente definidos por la propia entidad. Su forma de presentación es la publicación en el SECOP dentro del término establecido para ello.

Para emitir el informe de evaluación, el comité debe verificar las propuestas y las manifestaciones de interés aplicando el procedimiento, los criterios y los requisitos establecidos en el pliego de condiciones o documento equivalente. En el informe, luego de cotejar y comparar las propuestas recibidas, se hará constar por el Comité Evaluador el estudio objetivo de las ofertas y los documentos presentados con esta por los proponentes para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, los cuales son evaluados jurídica, técnica, financiera y económicamente.

Teniendo en cuenta la consulta planteada, el análisis se centrará en la función de evaluación de las manifestaciones de interés por parte del comité evaluador de que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015. En primer lugar, conviene señalar que la manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

Cabe recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso.

Ahora bien, respecto de la evaluación de las manifestaciones de interés por parte del comité evaluador es necesario armonizar las disposiciones del artículo 2.2.1.1.2.2.3 con aquellas que exigen la presentación de una manifestación de interés en las modalidades de concurso de méritos con precalificación y selección abreviada de menor cuantía. De acuerdo con este planteamiento y por ser relevante para resolver la consulta que hace a la Agencia, es pertinente analizar las reglas aplicables a las manifestaciones de interés en estas modalidades de selección.

Tratándose del concurso de méritos con precalificación, los artículos 2.2.1.2.1.3.4. y 2.2.1.2.1.3.5. del Decreto 1082 de 2015 evidencian con mayor claridad la intervención del comité evaluador en la evaluación de las manifestaciones de interés de que trata el artículo 2.2.1.1.2.2.3, ibídem, puesto que, de acuerdo con dichas normas los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo en la forma en que indique la entidad estatal en el aviso de convocatoria para la precalificación, y, luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos antes mencionados, la entidad estatal debe elaborar y publicar un informe de precalificación, para que los interesados pueden hacer comentarios a dicho informe durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo[1]. Luego, se llevará a cabo una audiencia de precalificación, en la cual, si la entidad estatal estableció en el aviso de convocatoria un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, la entidad debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.[2]

De acuerdo con lo anterior, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de concurso de méritos con precalificación es un acto que implica una evaluación previa sobre los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo, para conformar la lista de participantes interesados que podrán participar posteriormente en el proceso de selección.

Por otra parte, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:

Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

[…]

El numeral primero del artículo citado, dispone que el interesado debe manifestar su «intención» de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el procedimiento de contratación, de manera que, permite que expresen a la entidad pública su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía. En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos, no obstante, requiere que se verifique que haya sido presentada en la forma y oportunidad establecida en el pliego de condiciones.

En lo que tiene que ver con la forma de manifestar interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía y la publicación de la lista de manifestaciones de interés recibidas, se deberá tener en cuenta la plataforma del SECOP mediante la cual se adelante el proceso de selección. En cuanto a los procesos que deben adelantarse a través de la plataforma electrónica SECOP II, la Subdirección de Gestión Contractual validó el tema con la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico en el concepto C-767 del 07 de enero de 2021 y constató que cuando el procedimiento de selección se realiza a través de dicho sistema transaccional, por regla general, la única forma de manifestar interés es a través del aplicativo. Esto se explica a continuación:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene como función la administración del SECOP[3]. Por esta razón, se desarrolló la primera versión –SECOP I– de la plataforma, que solo funciona como medio de publicidad, es decir, no es transaccional, lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico en la entidad, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.

En su segunda versión –SECOP II– el aplicativo es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación. Dicho sistema tiene cuentas y usuarios asociados a estas, tanto para las entidades, como para los proveedores. Además, permite la vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación estatal. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan, responden observaciones, adjudican procesos de contratación y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta la liquidación y cierre del expediente contractual.

En ese sentido, en el SECOP II los proveedores que tengan la intención de participar en el proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía deben manifestar interés a través de la sección destinada en la plataforma, con el fin de que la entidad responsable del proceso, una vez finalizado el término, pueda realizar el sorteo correspondiente, si así lo define en los pliegos de condiciones. La plataforma no tiene un módulo para realizar el sorteo en línea. Si la entidad estatal no realiza sorteo debe registrar de igual forma esta información en SECOP II. Cuando se venza el plazo para manifestar interés, si la entidad estatal realizó sorteo, la plataforma le habilita la opción de seleccionar a los proveedores que no quedaron escogidos en el sorteo, es decir, los que va a excluir del proceso de contratación. Estos proveedores no podrán presentar oferta para el proceso de contratación. Así mismo, la entidad estatal debe habilitar y publicar una invitación para que los proveedores escogidos puedan presentar su oferta a través de la plataforma.

Atendiendo las anteriores consideraciones, las entidades compradoras, los proveedores y los ciudadanos que son usuarios del SECOP II están sujetos a los Términos y Condiciones de Uso de aquel, en virtud de su aceptación al momento de realizar la creación del usuario y/o cuenta. En este sentido, en los Términos y Condiciones de Uso generales del SECOP II se indica la aceptación de estos, en su segundo numeral, así:

2. Conocimiento, aceptación y respeto de los Términos y Condiciones de Uso: Colombia Compra Eficiente recomienda a los Usuarios leer cuidadosamente los Términos y Condiciones de Uso antes de usar el SECOP II, pues la creación de un usuario y/o cuenta implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Uso contenidos en el presente documento. Los Usuarios están obligados a conocer y respetar los Términos y Condiciones de Uso vigentes.[4]

Por esto, la entidad estatal que gestione sus procesos de contratación a través de la plataforma y los proveedores que tengan la intención de participar, deberán usar el SECOP II atendiendo los Términos y Condiciones, en los cuales, adicionalmente, se indica que existen unas condiciones particulares para la presentación de oferta y la manifestación de interés en la plataforma[5].

En efecto, el numeral 10 de los Términos y Condiciones de Uso del SECOP II establece en el literal a) que para poder manifestar interés en la plataforma, es necesario que los proveedores se suscriban al proceso de contratación. Por su parte, el literal k) establece que solo serán válidas las manifestaciones de interés en el SECOP II que se realicen por el canal correspondiente, salvo aquellas que sean atribuibles a fallas generales o específicas.

Por lo tanto, en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso se puede efectuar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones. En todo caso, en ambas versiones del SECOP la entidad estatal deberá publicar la lista de manifestaciones de interés recibidas.

El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.

Finalmente, con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección[6].

3. Respuestas

2. En virtud de los establecido en el en el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.2.3. “Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. (…).”. Debe antes del sorteo efectuarse la publicación de listado de los manifestantes de interés que cumplen con lo requerido en el pliego de condiciones?, bajo el entendido de que el comité debe sujetarse al Pliego de Condiciones en su total extensión.

La manifestación de interés es un requisito especial para las modalidades de concurso de méritos con precalificación y la selección abreviada de menor cuantía. Tratándose de esta última modalidad, la manifestación de interés es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos con precalificación. Dicha manifestación de interés debe ser presentada en la forma establecida en el pliego de condiciones físico o electrónico, según corresponda a la plataforma del SECOP I o el SECOP II en que se adelante el proceso.

El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Guillermo Escolar Flórez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE (E)

  1. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.2.1.3.5. Informe de precalificación. Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publi­caciones y la capacidad de organización, la Entidad Estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La Entidad Estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.»

  2. Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.2.1.3.6. Audiencia de precalificación. La Entidad Estatal debe efectuar una audien­cia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el Proceso de Contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la Entidad Estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de pre­calificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la Entidad Estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.

    » Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.»

  3. Decreto 4170 de 2011. «Artículo 3. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:

    »8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo».

  4. Términos y condiciones de uso del SECOP II, en

    https://www.colombiacompra.gov.co/secop/terminos-y-condiciones

  5. «10. Términos de la presentación de ofertas y las manifestaciones de interés.

    »Los Usuarios del SECOP II deben tener en cuenta para la presentación de las ofertas por medio de la plataforma las siguientes indicaciones.

    »a) Es necesario suscribirse al proceso de contratación para presentar interés y para enviar ofertas.

    »b) Si después de manifestar interés el proveedor retira su suscripción del proceso de contratación, la manifestación de interés no quedará registrada y el proveedor no podrá enviar oferta.

    […]

    »j) En la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para presentar oferta como proponente plural, el proponente debe manifestar interés como proponente plural (es decir desde la cuenta del proponente plural conformado a través de la plataforma).

    »k) No son válidas las manifestaciones de interés presentadas por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico, excepto debido a una falla general o específica de la plataforma certificada por Colombia Compra Eficiente.

    »[…]».

  6. En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 241 de 2020, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen la siguiente causal de rechazo en dicho pliego tipo: «X. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta».

Preguntas frecuentes

¿Qué es la manifestación de interés según Colombia Compra Eficiente?
Es el acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.
¿La manifestación de interés es un requisito habilitante en selección abreviada de menor cuantía?
Sí. Durante los tres días hábiles contados desde la apertura del proceso, se trata de un requisito especial del reglamento que habilita al interesado para continuar participando.
¿Cómo se presenta la manifestación de interés si el proceso es en SECOP II?
La única forma válida es a través del SECOP II, salvo una falla general o específica. En ese caso, puede hacerse por mensaje dentro de la plataforma o por correo electrónico.
¿Cómo se presenta la manifestación de interés si el proceso es en SECOP I?
Debe presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones.
¿Debe publicarse la lista de manifestaciones de interés antes del sorteo en menor cuantía?
La CCE señala que, aunque el Decreto 1082 de 2015 no lo establece expresamente para menor cuantía, una interpretación acorde con los principios de transparencia y publicidad exige publicar la lista de manifestaciones recibidas que cumplen las exigencias del pliego para el sorteo.