El Concepto C-433 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica la selección abreviada de menor cuantía como una modalidad con etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública. Esta procede para negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, conforme al marco reglamentario del Decreto 1082 de 2015. También precisa la “manifestación de interés para participar”: es un acto mediante el cual el interesado expresa su interés en el proceso. Debe presentarse después de la apertura y dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles desde dicha apertura. La norma permite que la entidad defina la forma de la manifestación y, si hay más de 10 manifestaciones, puede prever un sorteo con reglas del pliego; el plazo para presentar ofertas inicia el día hábil siguiente a informar el resultado del sorteo.
Expediente: C-433 DE 2022 – Fecha: 05-07-2022 – Número Interno: C-433 DE 2022 – Demandado: CIUDADANO ANÓNIMO – Actor: – Radicado de entrada: P20220520005061 – Radicado de salida: RS20220705007875 – Restrictor: – Descriptor: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA,MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA PARTICIPAR – Mes: Julio – Año: 2022
Texto del concepto
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Naturaleza – Procedencia
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles, sencillos y eficientes.
[…]
Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual , y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedimiento
[…] en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales de selección abreviada y las especiales contenidas en ese artículo. El procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones.
A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», se puede prever, en el pliego de condiciones, que si se reciben más de 10 se realizará un sorteo con las reglas allí establecidas, para que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo.
Cuando haya sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. La norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Presentadas las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles.
MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA PARTICIPAR – Definición – Oportunidad
La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía. La norma no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, etc. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
[…]
Adicionalmente, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, establece que los interesados deben manifestar su intención de participar en el proceso en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la apertura del proceso de contratación. En ese contexto, de una parte, es bueno señalar que, teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras y la redacción del texto, las manifestaciones de interés deben ser presentadas después de la apertura del respectivo proceso contractual, y no antes de ello o en un término superior a los 3 días hábiles de que trata el precitado artículo.
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
Ciudad
Concepto C ─ 433 de 2022
Temas:
| SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Naturaleza – Procedencia / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Modalidad de selección – Procedimiento / MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN PARA PARTICIPAR – Definición – Oportunidad |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220520005061 |
Estimado(a) señor(a):
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de mayo de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
En relación con el proceso de selección abreviada de menor cuantía, usted pregunta lo siguiente: «¿Deben tenerse en cuenta las manifestaciones de interés presentadas antes de la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, en los conceptos 4201912000007773 del 26 de diciembre de 2019 y C-139 del 31 de marzo de 2020. En lo pertinente, la tesis expuesta en esos conceptos se reitera y complementa a continuación.
Para desarrollar el problema planteado, se explicará la naturaleza de la menor cuantía, su procedimiento, y luego se harán algunas consideraciones sobre la manifestación de interés para participar en este procedimiento.
2.1. La menor cuantía como causal de contratación bajo la modalidad de selección abreviada
La contratación pública comprende, entre otros aspectos, la toma de decisiones del gasto que las entidades realizan como ejecución de los recursos públicos asignados para adquirir bienes, obras o servicios que satisfacen sus necesidades, y en esa medida cumplen el interés general, que es la finalidad que la ley les confía a través de las funciones que se les encomiendan. Para las adquisiciones, las entidades deben estructurar un procedimiento de contratación que es reglado, es decir, el procedimiento no es discrecional, y se deben consultar las normas que lo rigen para determinar la forma que la Ley prevé para adelantarlo. Las principales normas son: la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; la Ley 1150 de 2007 que, entre otras disposiciones, regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal.
El proceso de contratación también está definido en el Decreto 1082 de 2015, y comprende todas las etapas que realiza la entidad para adquirir los bienes que satisfacen su necesidad, cuyo inicio parte de lo que se denomina «planeación», y finaliza dependiendo de lo dispuesto por la entidad en el contrato[1]. Cada entidad es responsable de sus procedimientos de contratación, y por ende tiene autonomía para estructurarlos y adelantarlos, siempre que respete el principio de legalidad.
En todo caso, los procedimientos de contratación se estructuran a partir de las modalidades de selección, y al hacer una revisión de las normas citadas ─ Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015─, se observa que contienen los principios y procedimientos para adelantar las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, que en su artículo 2 incluye las 5 modalidades de selección para la escogencia del contratista, y fija las reglas de cada modalidad: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía[2].
La exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007 explica las razones por las cuales se establecieron las modalidades de selección: «A ese respecto es claro que las experiencias exitosas a nivel internacional demuestran que el criterio de distinción que debe gobernar un esquema contractual eficiente, es el de modular las modalidades de selección en razón a las características del objeto». Por consiguiente, la normativa contiene disposiciones que le indican a la entidad las actividades y documentos que debe desarrollar en sus procedimientos contractuales, y con base en ello los proveedores pueden conocer los aspectos del objeto de la contratación para presentar sus ofertas, teniendo en cuenta los parámetros que define la entidad en la etapa de planeación del proceso, de acuerdo con las normas relacionadas con la adquisición de que se trate, y que quedan definidos en el pliego de condiciones como documento del proceso[3].
Por tanto, para resolver su consulta relacionada con la modalidad de selección abreviada: i) en primer lugar, se citará el marco normativo general y específico de esta modalidad de selección, y ii) después se establecerán las actuaciones dentro del procedimiento contractual en la causal de menor cuantía de selección abreviada, haciendo énfasis en la manifestación de interés.
2.2. Características de la selección abreviada
a) Norma general y su reglamentación
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
[...]
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles, sencillos y eficientes.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales de la modalidad de selección abreviada, mencionadas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crearla, era el de «proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada»[4].
b) Causal de selección abreviada de menor cuantía
Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual[5], y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
El Consejo de Estado[6] señaló algunas condiciones que, conforme con las normas aplicables, debían desarrollarse para la celebración de los contratos de menor cuantía y cumplir con el deber de selección objetiva, así:
i) la obtención previa de por lo menos dos ofertas, ii) una solicitud de oferta verbal o escrita que debería contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende, iii) cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite la solicitud de oferta debe ser escrita, iv) en cualquier caso la oferta debe ser escrita.
Por lo anterior, las condiciones señaladas permiten dar mayor transparencia y objetividad al proceso de selección, pues, al igual que las otras modalidades de selección, esta, si bien es ágil y mucho menos compleja en su procedimiento que la licitación pública, no debe desconocer el principio de selección objetiva que orienta los procedimientos de la contratación.
Asimismo, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[7] señala que se rige por las normas generales de selección abreviada y las especiales contenidas en ese artículo. El procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones.
A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», se puede prever, en el pliego de condiciones, que si se reciben más de 10 se realizará un sorteo con las reglas allí establecidas, para que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo.
Cuando haya sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. La norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Presentadas las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles[8].
c) La manifestación de interés para participar en un procedimiento de menor cuantía
La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía. La norma no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, etc. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[9] señala que el interesado debe manifestar su «intención» de participar. Conviene precisar que el fin de la norma es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento. En este orden, la finalidad de la norma es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones en el procedimiento de contratación, de manera que permite que expresen a la entidad pública su interés de presentarse al proceso de selección.
La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública y el fin de la norma es que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la potísima razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se colige únicamente de la redacción que trae la norma, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino del fin mismo de ella que consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, los principios que orientan la contratación pública y los criterios de razón práctica que obligan a concluir que sería contra la lógica de los procesos de contratación permitir que un mismo interesado participara más de una vez en un mismo procedimiento de contratación. Una interpretación en sentido contrario permitiría convalidar la falta de objetividad y de igualdad entre los proponentes dentro del respectivo proceso y, en consecuencia, desarrollar procesos de contratación que no garantizan el debido proceso de quienes participen en él.
Otra razón que justifica la improcedencia de más de una manifestación de intención de participar en un proceso por un mismo interesado lo es que la misma norma fija un tope máximo de participantes y faculta a las entidades para realizar un sorteo en caso de que se súper este límite, de manera que puedan depurar el número de participantes, porque el fin de la norma en realizar un proceso reducido que satisfaga oportunamente las necesidades de la entidad contratante.
Por lo tanto, si la norma pretende establecer un procedimiento ágil y expedito resulta contrario a la lógica del mismo permitir que un mismo interesado presente más de una manifestación de interés para participar, pues supondría desgastar a la entidad revisando, eventualmente, más de una oferta del mismo oferente.
Adicionalmente, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, establece que los interesados deben manifestar su intención de participar en el proceso en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la apertura del proceso de contratación. En ese contexto, de una parte, es bueno señalar que, teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras y la redacción del texto, las manifestaciones de interés deben ser presentadas después de la apertura del respectivo proceso contractual, y no antes de ello o en un término superior a los 3 días hábiles de que trata el precitado artículo.
Por otra parte, no resulta lógico que un particular manifieste su intención de participar en un proceso de contratación antes de su apertura, ya que se supone que es hasta ese momento que se conoce de la existencia del respectivo proceso de selección. En consecuencia, las manifestaciones de interés deben presentarse en los términos prescritos por el numeral primero del artículo en cuestión, sin que existan otras oportunidades para ese propósito, como quiera ello no se colige de dicha norma, que es la que establece la oportunidad para presentar manifestaciones de interés.
3. Respuesta
«¿Deben tenerse en cuenta las manifestaciones de interés presentadas antes de la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015?»
La causal de selección abreviada de menor cuantía está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad estatal, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones. Esta norma consagra expresamente lo siguiente en su numeral primero: «1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones».
En ese contexto, de una parte, es bueno señalar que, teniendo en cuenta el sentido literal de las palabras y la redacción del texto, las manifestaciones de interés deben ser presentadas después de la apertura del respectivo proceso contractual, y no antes de ello o en un término superior a los 3 días hábiles de que trata el precitado artículo. En consecuencia, las manifestaciones de interés deben presentarse en los términos prescritos por el numeral primero del artículo en cuestión, sin que existan otras oportunidades para ese propósito.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Analista T2-04 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) de la ANCP – CCE |
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
»[…]
»Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde […]». ↑
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa […]». ↑
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
»[...]
»Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación [...]». ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón. ↑
Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. […] «Serán causales de selección abreviada las siguientes:
[...]
»b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]». ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de junio de 2017. Exp. 35.676. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. ↑
Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
»1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
»2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
»3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
»4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles» ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
»1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
»2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
»3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo».
»4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles». ↑
ibídem ↑