El Concepto C-509 de 2020 de Colombia Compra Eficiente aclara cómo se conserva y aplica la experiencia cuando una sociedad tiene menos de 3 años de constitución. Indica que, conforme al principio de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, usar el beneficio en un proceso no excluye que la sociedad lo use en otros procesos aun después del vencimiento de los 3 años, mientras no hayan cesado los efectos del RUP por falta de renovación. Además, explica que la experiencia es personal (se adquiere participando y no puede tenerse experiencia que no sea propia), puede compartirse o transferirse (son situaciones distintas), y que si la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida, no es posible compartir o transferirla. Finalmente, en el marco de documentos tipo para licitación pública (versión 2), se precisa que las sociedades pueden seguir usando la experiencia consignada en el RUP, pero para aplicarla más allá de 3 años se requiere renovar el RUP; si no se renueva, no puede inscribirse nuevamente esa experiencia por cesación de efectos del registro.
Expediente: C-509 de 2020 – Fecha: 19-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006360 – Radicado de salida: 2202013000007600 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución
[…] en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
EXPERIENCIA – Características
i) La experiencia es personal, esto es, se adquiere participando, directa o indirectamente, sin que sea posible no participar y tener una experiencia que no es propia.
ii) La experiencia se puede compartir, sin que implique que la que le hayan compartido a una persona se entienda suya, ya que dentro del procedimiento contractual se reflejará que esa persona tiene la experiencia de otra, como es el caso de la que le aportan los socios a las sociedades con menos de 3 años de constitución, lo cual constará en el RUP; o de las figuras asociativas ̶ consorcios y uniones temporales ̶ que se verificará en el documento privado de constitución.
iii) La experiencia se puede transferir, y es diferente a compartir, puesto que implica que la experiencia de una persona se traslada a otra, y esta última acredita esa experiencia como propia, lo cual es el caso de algunas figuras y reformas estatutarias, como se verá y explicará en detalle en el numeral 2.3 de este documento.
iv) Cuando la persona que adquirió la experiencia desaparece o se liquida, no es posible que comparta o transfiera su experiencia, porque al ser personal sigue la suerte de quien la adquirió.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Experiencia – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución
Tras el cambio de posición concretado en el concepto con radicado 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, ratificado en los conceptos con radicado 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019, y recientemente en los conceptos C–407 de 12 de junio de 2020, C–398 de 30 de junio de 2020, C–470 del 14 de julio de 2020, entre otros, era necesario actualizar la regulación que se estableció en el literal F del numeral 3.5.1. del Documento Base adoptado por la Resolución No. 1798 de 2019. En razón de ello, en el ejercicio de la facultad para revisar periódicamente el contenido de los documentos tipo, consagrada en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015 , esta Agencia al expedir la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, adoptando la versión 2 de los documentos tipo para procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, actualizó el contenido del Documento Base sustituyendo dentro del numeral 3.5.1 el literal F de la versión anterior
En este literal se conserva el requisito del documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público de la respectiva sociedad, pero se cambia el contenido de la regulación anterior, indicándose que las sociedades podrán seguir haciendo uso de la experiencia de sus socios tal y como haya sido consignada en el RUP, incluso después de transcurridos 3 años desde su constitución. Cabe resaltar, que conforme a la posición adoptada por Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, para que tal beneficio sea aplicable más allá de los 3 años de constitución de la sociedad, es necesario que se haya cumplido con la renovación del RUP, ya que si no se renueva y la persona supera dicho lapso, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que los efectos del RUP cesaron y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Bogotá D.C., 19/08/2020 Hora 8:24:56s
N° Radicado: 2202013000007601
Señor
Juan Camilo Aldana Geney
Barranquilla, Atlántico
Concepto C – 509 de 2020
Temas:
| EXPERIENCIA – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución / EXPERIENCIA – Características / DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Versión 2 – Experiencia – Conservación – Sociedades – Menor a 3 años de constitución |
Radicación: | Respuesta a consulta # 4202013000006366 |
Estimado señor Aldana,
La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 28 de julio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas relacionadas con el beneficio de acreditación de experiencia de los socios de las sociedad con menos de 3 años de constitución, establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y su regulación en la versiones 1 y 2 del documento base para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte: «[…] ¿Puede una persona jurídica acreditar la experiencia de sus accionistas incluso después de los 3 años de constituida, y si es así, es necesario que presente el documento suscrito debidamente firmado por el contador o por el revisor fiscal? o se asume que esa experiencia la utiliza como propia por encontrarse registrada en su rup?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000003636 del 20 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000004603 del 22 de agosto de 2019, 4201912000004380 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004704 del 27 de agosto de 2019, 4201912000004743 del 28 de agosto de 2019, 4201913000005158 del 5 de septiembre de 2019, 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019, C-025 del 16 de marzo de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-165 del 1 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, estudió la acreditación de la experiencia de los socios por una sociedad nueva con menos de 3 años de constitución. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje; con excepción de la selección de consultores mediante un concurso de méritos, donde es posible otorgar puntaje al criterio de experiencia.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Frente al requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».
El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado[1].
El numeral 2.5[2] del mismo artículo señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.
El interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Este aspecto ofrece meridiana claridad en cuanto a su aplicación, pero el interrogante que ha generado la norma es ¿qué pasa después de que la sociedad a la que le ha sido permitido certificar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes cumple 3 años de su constitución? ¿puede seguir siendo beneficiaria de la prerrogativa del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015?
Estos interrogantes han sido planteados a la Subdirección de Gestión Contractual, y se ha dado respuestas en uno y otro sentido. Así, en el concepto del 7 de febrero de 2018 se sostuvo que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos 3 años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara el RUP.
Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP ―pues su constitución era inferior a tres años― y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Posición contraria se adoptó en un concepto identificado con radicado No. 4201814000001418 del 3 de abril de 2018, donde frente a la misma pregunta esta Subdirección respondió que después de cumplidos los 3 años contados desde la constitución de la sociedad, las entidades estatales no deberían tener como válida la experiencia acreditada por los socios, accionistas o constituyentes. Como fundamento de esta posición, la Subdirección consideró lo siguiente:
i) La posición de Colombia Compra Eficiente respecto a la validez de la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, acreditada en el RUP por una sociedad nueva, cuando está ya superó los 3 años de constituida, ha variado.
ii) El Decreto 1082 de 2015 establece que para la inscripción en el RUP de una persona jurídica, si su constitución es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
iii) La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia en la contratación estatal.
iv) En consecuencia, la persona jurídica cuya constitución es menor a 3 años puede registrar la experiencia de sus socios en el RUP, la cual no podrá ser tenida en cuenta por la entidad estatal como experiencia de la sociedad una vez cumplidos los 3 años de constituida la persona jurídica a los que hace referencia la norma, pues no se cumple con el presupuesto normativo para acceder al beneficio que contempla el Decreto 1082.
v) Las Cámaras de Comercio hacen la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribir, renovar o actualizar su información en el RUP. De esa forma, a diferencia de la renovación, la actualización del RUP puede llevarse a cabo en cualquier momento ―únicamente para la capacidad jurídica y experiencia― y debe ser verificada junto con sus soportes por la Cámara de Comercio correspondiente.
Ante esta disparidad de criterios, la Subdirección de Gestión Contractual estimó necesario recoger estos pronunciamientos y unificar la posición en el concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, en torno a la posibilidad de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos 3 años de constitución de la persona jurídica.
El criterio que se adoptó fue que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes, para las sociedades que al momento de inscribirse en el RUP tenían menos de 3 años de constituidas, puede seguir siendo acreditada por la persona jurídica después de transcurridos los 3 años del acto de constitución. Esta posición había sido reiterada por esta Subdirección en pronunciamientos posteriores a la acogida en el concepto del 3 de abril de 2018 antes citado y previos a la postura definida en el concepto del 19 de noviembre de 2019[3].
Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos[4]. En la actualidad, las cámaras de comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente, por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar el RUP para efectos de evaluar la experiencia.
En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece:
4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.
Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, aceptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas.
En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes, después de los 3 años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida, por lo que la entidad la debe tener en cuenta; de esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en los procesos de contratación.
En línea con lo anterior, el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 consagra, como se dijo, una prerrogativa para las sociedades nuevas, que busca fomentar la competencia de las mismas en el campo de la contratación estatal, sin establecer limitantes en relación con las entidades o procesos de contratación en los que las personas jurídicas con menos de 3 años de constitución pueden acreditar la experiencia transferida por sus socios en virtud de la referida prerrogativa.
Por tanto, en atención al principio general de interpretación según el cual donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al interprete, el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Ahora bien, el uso de la referida prerrogativa fue regulado en los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En el «Documento Base – Versión 1» adoptado por la Resolución No. 1798 de 1 de abril de 2018, el literal F del numeral 3.5.1 disponía lo siguiente:
F. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. En estos casos, la Entidad no tendrá en cuenta la experiencia aportada cuando los socios se encuentren inhabilitados. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de la sociedad hasta los tres (3) años de constituida.
Esta regulación, con vigencia a partir del 1 de abril de 2019, en la que las sociedades solo podían acreditar la experiencia de sus socios hasta cumplirse los 3 años de constitución se encontraba en línea con la posición adoptada esta Agencia en el concepto 4201814000001418 del 3 de abril de 2018 sobre la aplicación del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. En tal regulación además se sumó el requisito de adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público –según corresponda–, donde se indique la conformación de la empresa, con el objeto de facilitar la aplicación del beneficio evidenciando quienes son los socios que pretende acreditar la experiencia.
Tras el cambio de posición concretado en el concepto con radicado 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, ratificado en los conceptos con radicado 4201912000007182 del 3 de diciembre de 2019, 4201912000007512 del 16 de diciembre de 2019, 4201912000007607 del 9 de diciembre de 2019, y recientemente en los conceptos C-407 de 12 de junio de 2020, C-398 de 30 de junio de 2020, C-470 del 14 de julio de 2020, entre otros, era necesario actualizar la regulación que se estableció en el literal F del numeral 3.5.1. del documento base adoptado por la Resolución No. 1798 de 2019. En razón de ello, en el ejercicio de la facultad para revisar periódicamente el contenido de los documentos tipo, consagrada en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015[5], esta Agencia al expedir la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, adoptando la versión 2 de los documentos tipo para procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, actualizó el contenido del documento base. En esta medida, el numeral 3.5.1 el literal F prescribe que:
E. Para los contratos que sean aportados por socios de empresas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, además del RUP, deben adjuntar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público (según corresponda) donde se indique la conformación de la empresa. La Entidad tendrá en cuenta la experiencia individual de los accionistas, socios o constituyentes de las sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.
En este literal se conserva el requisito del documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público de la respectiva sociedad, pero modifica el contenido de la regulación anterior, indicándose que las sociedades podrán seguir haciendo uso de la experiencia de sus socios como conste en el RUP, incluso después de transcurridos 3 años desde su constitución.
Cabe resaltar, que conforme a la posición adoptada por Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, para que tal beneficio sea aplicable más allá de los 3 años de constitución de la sociedad, es necesario que se haya cumplido con la renovación del RUP, ya que si no se renueva oportunamente, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que cesaron los efectos del RUP y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Conforme a esto, en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados con la versión 2 de los documentos tipo, las sociedades podrán hacer uso de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, acreditando la experiencia adquirida por sus socios, incluso después de los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP.
Transcurridos los tres años de constitución sin que el RUP haya cesado sus efectos, la experiencia de los socios se incorpora en este, razón por la que para su acreditación ya no será necesaria la presentación del documento suscrito por el representante legal o revisor fiscal indicando la conformación de la empresa, el cual solo es exigible para sociedades con menos de tres años de constitución a efectos de acreditar la experiencia de sus socios.
No sobra agregar que, la Versión 2 de los documentos tipo de licitación pública, conforme al parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 045 del 2020, debe aplicarse en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se haya publicado con posterioridad al 10 de marzo de 2020[6].
3. Respuesta
«[…] ¿Puede una persona jurídica acreditar la experiencia de sus accionistas incluso después de los 3 años de constituida, y si es así, es necesario que presente el documento suscrito debidamente firmado por el contador o por el revisor fiscal? o se asume que esa experiencia la utiliza como propia por encontrarse registrada en su rup?».
De conformidad con la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados con documentos tipo, para acceder a este beneficio, las sociedades con menos de tres años de constitución, deberán aportar un documento suscrito por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador Público de la respectiva sociedad –según corresponda–, en el que se certifique la conformación de la sociedad. Transcurridos los tres años de constitución, sin que hayan cesado los efectos del RUP, la experiencia de los socios quedará registrada en este, por lo que no será necesario que se aporte el documento suscrito por el Representante Legal o Revisor Fiscal indicando la conformación de la empresa.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
«Artículo 2.2.1.1.1.5.2: Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
»2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel». ↑
«Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
»2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a 3 años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». ↑
Al respecto, consultar, entre otros: los conceptos identificados con radicado No. 4201912000007512 del 3 de noviembre de 2019, 4201913000007182 del 18 de octubre de 2019 y 4201913000006797 del 3 de octubre de 2019. ↑
En el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 2020, a causa de la pandemia mundial desatada por el virus del Covid 19, se expidió el Decreto 434 de 2020 el cual dispone lo siguiente: «Artículo 2°. Renovación del Registro Único de Proponentes. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las entidades estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Las personas inscritas en el RUP deben presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de julio de 2020». ↑
Decreto 1082 de 2015 «2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo. Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
[…]
»Parágrafo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país». ↑
Resolución No. 045 de 2020 «Artículo 3 - Vigencia y derogatorias. (Aclarado por la Resolución 0047 de 2020 cuyo texto es el siguiente): Esta resolución rige desde el 10 de marzo de 2020, deroga la Resolución 1798 de 2019 y aplica en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
»Parágrafo. Los procedimientos de licitación que antes del 10 de mazo de 2O2O hayan publicado aviso de convocatoria, continuarán rigiéndose por los Documentos Tipo - Versión 1, incluidos en la Resolución 1798 de 2019». ↑