El Concepto C-541 de 2020 explica que los documentos tipo fueron concebidos en la Ley 1882 de 2018 para procesos relacionados con obra pública e interventoría, con condiciones generales de requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos de escogencia, y eran de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de Contratación. También señala que el Gobierno podía adoptarlos por categorías según la cuantía y que existieron desarrollos para infraestructura de transporte mediante decretos y resoluciones de Colombia Compra Eficiente. Además, el concepto aborda la modificación introducida por la Ley 2022 de 2020: los documentos tipo pasan a ser un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones (no solo obra pública). Se resaltan cambios como que la adopción queda en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública, la adopción para cualquier modalidad, la fijación de un cronograma de implementación gradual y un proceso de capacitación a municipios.
Expediente: C-541 de 2020 – Fecha: 21-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006730 – Radicado de salida: 2202013000007790 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020
Texto del concepto
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso
De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados
Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, la Resolución 044 de 2020 de 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Objetivo de la norma
El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso
[…] los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual
La Ley 2022 de 2020, en el artículo 1, señala que todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo. Asimismo, indica que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijará en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública.
Conforme a ello, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades especializadas −la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación− en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 10 de agosto del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 26 de octubre de 2020.
Por su parte, frente a los documentos tipo de catastro multipropósito todavía no se han adelantado mesas de trabajo con las entidades especializadas para definir la implementación de este documento tipo, que se encuentra en construcción.
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DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento
Los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición legal, los documentos tipo adoptados en virtud de la Ley 1882 de 2018, esto es: los documentos tipo para obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de selección de licitación, de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía, siguen siendo obligatorios y no perdieron vigencia. En este sentido, las entidades territoriales deben aplicar estos documentos tipo, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo-para-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte
Bogotá D.C., 21/08/2020 Hora 17:32:24s
N° Radicado: 2202013000007795
Señor
Harold Gabriel Córdoba
Montería, Córdoba
Concepto C – 541 de 2020
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Finalidad de la norma / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento |
Radicación: | Respuesta a su consulta 4202013000006738 |
Estimado señor Córdoba:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de agosto de 2020.
- Problemas planteados
Usted realiza las siguientes preguntas en relación con los documentos tipo adoptados por la Ley 2022 de 2020: i) ¿cuál es el cronograma de entrada en vigor de los pliegos tipo?, ii) ¿cuál es la gradualidad o ciudades que están obligadas a implementarlos? Y, finalmente, iii) ¿si el municipio de arboletes Antioquia está obligado a la utilización de pliegos tipo, los índices financieros del sector como podrá sacarlos la entidad? ¿estarán estandarizados por Colombia Compra?
- Consideraciones
Para responder sus inquietudes, es importante señalar que, hasta el momento, dos leyes han regulado la adopción de los documentos tipo, estas son: las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020. En este sentido, en primer lugar, se explicará el proceso previsto en la Ley 1882 de 2018 y los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional en virtud de esta norma y, en segundo lugar, los cambios implementados por la Ley 2022 de 2020.
2.1 Documentos tipo adoptados por la Ley 1882 de 2018
La adopción de los documentos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. A partir de esta norma, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional, sin embargo, con ocasión a la expedición de la Ley 2022 de 2020 está norma se derogó y perdió su vigencia. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicha norma.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[1].
Asimismo, señalaba que dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-119 de 2020, al respecto indicó que la adopción de los documentos tipo no afecta la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que está autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[2].
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden abrir un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien o servicio y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada la constitucionalidad de esta norma de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional en virtud de esta ley.
Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, la Resolución 044 de 2020 de 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
- Documentos tipo en virtud de la Ley 2022 de 2020
El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad[3].
En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación[4].
En el mismo sentido, señala que los beneficios de estos documentos tipo son: i) la reducción en el tiempo que requieren las entidades en la elaboración de los documentos de los procedimientos de selección, ii) permite a los proponentes conocer las condiciones generales de forma anticipada y los requisitos que deben cumplir, iii) promueve la transparencia de los procesos, y finalmente, iv) tiene cláusulas diseñadas para incentivar la libre competencia y participación de la mayor cantidad posible de oferentes en los procesos licitatorios[5].
En razón a lo anterior, esta norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[6].
Dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Por su parte, indica que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.
La norma señala que, en todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría e ingeniería para obras, que llevan a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Conforme a lo anterior, los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios.
Esta ley reitera que en los documentos tipo se definirán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. De igual manera que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
En el mismo sentido, la nueva ley establece, de la misma forma que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que los documentos tipo son de uso obligatorio por parte de las entidades estatales que realicen procesos de contratación que se encuentren sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, aquellas entidades estatales mencionadas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993[7]. Esto significa, de una parte, que dichos documentos tipo tienen como fin servir como fuente obligatoria para la elaboración de los pliegos de condiciones y, de otra, que los documentos tipo adoptados por la Agencia son obligatorios por expreso mandato del legislador para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993.
Finalmente, la ley establece en el inciso final del artículo primero que los documentos tipo, adoptados en virtud del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, esto es, los documentos tipo de infraestructura de transporte, que fueron los que se adoptaron en vigencia de dicha ley, son de obligatorio cumplimiento y no pierden vigencia con la expedición de la Ley 2022 de 2020.
Explicadas las normas que regulan la adopción de los documentos tipo, a continuación, se responderá cada una de sus inquietudes.
- Respuesta
- ¿Cuál es el cronograma de entrada en vigor de los pliegos tipo?
La Agencia Nacional de Contratación Pública, en virtud del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, elabora los cronogramas para cada documentos tipo que decida implementar, es así que para los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte se definió el siguiente cronograma:
- Documentos tipo para los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte (Tabla 1)
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORIA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE[8] | ||||
|---|---|---|---|---|
No. | Componentes e hitos | Detalle | Fecha inicio | Fecha fin |
1 | Estructuración de componente jurídico-administrativo de la versión preliminar de los documentos tipo. | Investigación interna del tema para fijar condiciones jurídico-administrativas particulares aplicables a la modalidad de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. | 23/07/2020 | 30/07/2020 |
2 | Mesas técnicas con entidades especializadas para la estructuración técnica de los pliegos. | Definición de lineamientos y contenidos del proyecto de pliego tipo elaborado por CCE, y acuerdo sobre su implementación gradual. | 23/07/2020 | 14/08/2020 |
3. | Elaboración del proyecto de resolución y de la memoria justificativa. | Elaboración del proyecto de resolución y de la memoria justificativa. | 01/08/2020 | 14/08/2020 |
4 | Publicación del proyecto de documento tipo en la página web. | Publicación para comentarios y observaciones de: i) el proyecto de documento tipo y ii) el proyecto de resolución que los adopta. | 18/08/2020 | 31/08/2020 |
5 | Revisión de los comentarios y ajustes al documento tipo frente a los borradores anteriores. | Generar respuesta a las observaciones y realizar ajustes al documento tipo. | 01/09/2020 | 18/09/2020 |
6 | Expedición del acto administrativo -Resolución de CCE- y de los documentos tipo. | Publicación de acto administrativo de CCE y de los documentos tipo definitivos. | 21/09/2020 | 25/09/2020 |
7 | Implementación de los documentos tipo | Fecha en la cual se implementarán los documentos tipo. | 26/10/2020 (Fecha acordada con las entidades especializadas en la mesa de trabajo del 10 de agosto) |
- ¿Cuál es la gradualidad o ciudades que están obligadas a implementarlos?
La Ley 2022 de 2020, en el artículo 1, señala que todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo. Asimismo, indica que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijará en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública.
Conforme a ello, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades especializadas −la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación− en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 10 de agosto del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 26 de octubre de 2020.
Por su parte, frente a los documentos tipo de catastro multipropósito todavía no se han adelantado mesas de trabajo con las entidades especializadas para definir la implementación de este documento tipo, que se encuentra en construcción.
iii) Si el municipio de arboletes Antioquia está obligado a la utilización de pliegos tipo, los índices financieros del sector ¿cómo podrá sacarlos la entidad? ¿estarán estandarizados por Colombia Compra?
Los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición legal, los documentos tipo adoptados en virtud de la Ley 1882 de 2018, esto es: los documentos tipo para obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de selección de licitación, de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía, siguen siendo obligatorios y no perdieron vigencia. En este sentido, las entidades territoriales deben aplicar estos documentos tipo, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo-para-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte
Finalmente, en los mencionados documentos tipo se regulan los indicadores financieros y se determinan los valores que las entidades deben solicitar en los procesos de contratación de obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Sara Milena Núñez Aldana Analista T2- Grado de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Contratista – Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Fabián Gonzalo Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual |
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». ↑
Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 19 ↑
Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20. ↑
Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20. ↑
Ley 2022 de 2020: «Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
»Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida .
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».
Ley 80 de 1993. «Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley:
»1o. Se denominan entidades estatales:
»a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
»b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos […]». ↑
Tabla 1- Cronograma de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. ↑