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BOLSA DE PRODUCTOS

Radicado: C-548 de 2024Fecha: 16 de octubre de 2024Actor: MILTON RIAÑO HERNANDEZ
Noción, Procedencia, Garantías
Autoridad 0/100

Las compras en Bolsa de Productos son un mecanismo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, dentro de la selección abreviada, para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El proceso se regula por el Decreto 2555 de 2010 y por los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. La Bolsa permite que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado con negociación competitiva (subasta pública, a viva voz o en línea) con base en descripciones detalladas. La entidad negocia mediante un comisionista contratado conforme a las reglas de la bolsa, y la calidad y la liquidación de las operaciones deben estar respaldadas por garantías. Se listan como garantías admisibles: dinero, títulos de renta fija, acciones de alta liquidez, certificados de depósitos de mercancías, pólizas con beneficiario la bolsa y garantías bancarias pagaderas a primer requerimiento.

BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia

Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales.

La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.

La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.

BOLSA DE PRODUCTOS – Garantías

(…)Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento.

 

 

Texto del concepto

BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia

Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales.

La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.

La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.

BOLSA DE PRODUCTOS – Garantías

(…)Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento.

Bogotá D.C., 17 de Octubre de 2024

Señor

MILTON RIAÑO HERNANDEZ

miltonriano062@gmail.com

Bogotá D.C

Concepto C–548 de 2024

Temas:

BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia / BOLSA DE PRODUCTOS – Garantías

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240905009048

Estimado señor Milton:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta del 05 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente solicito amablemente respuesta de lo siguiente:

1-Cuales serían los valores asegurados que puede exigir la Bolsa de productos para que las mismas cumplan con el criterio que sean adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor?

2-Que clase de garantías puede exigir la Bolsa de productos al vendedor?

3-La bolsa de productos puede exigir la constitución de garantías en dinero en efectivo? ¿Qué noma regula estas garantías?

4-Las garantías exigidas a los vendedores por la Bolsa mercantil puede superar los montos establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.3 al 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015?

5-La bolsa puede exigir una garantía de dinero en efectivo del 10% de valor total del contrato? De ser positiva la respuesta a esta pregunta ¿qué norma lo establece esta garantía? (…)”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué tipo de garantías se pueden establecer en los procesos que se adelantan mediante el mecanismo de bolsa de productos?, y ii) ¿En una operación que se adelante en bolsa de productos, se puede establecer garantías en dinero en efectivo?

  1. Respuesta:

En primera medida, se debe preciar que la bolsa de productos es un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales, que se adelanta por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia y para lo cual, las entidades y los participantes, deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Reglamento de funcionamiento y operación respecto a la constitución de las garantías para cada una de las operaciones producto del proceso.

De manera particular, se debe tener presente lo establecido en los artículos del Título Cuarto. Garantías, en el cual se determina la obligación de constituir a favor de la Bolsa y mantener a su disposición irrevocable, las Garantías que se establecen en el Reglamento, los tipos de garantías y el cálculo y constitución de estas, por parte de los participantes en el mecanismo.

Sin embargo, además de las garantías exigidas de por la bolsa de productos, la Entidad Estatal debe identificar estimar el valor de las garantías aplicables de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto, es importante tener en cuenta que, el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015 exige como requisito de ejecución del contrato de corretaje, que el comisionista constituya a favor de la entidad estatal la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.

En segunda medida se precisa que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.18 y lo señalado en el artículo 6.4.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC - Bolsa Mercantil, los participantes deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en el Reglamento, dentro de las cuales se encuentra la garantía en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.1.2 del Reglamento, por lo que se indica la posibilidad de establecer este tipo de garantías dentro de la operación teniendo en cuenta, que este tipo de garantía se encuentra consagrada en el Reglamento.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales[1].

La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo[2]. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos[3].

La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos[4]. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías[5].

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, cuando no exista un acuerdo marco de precios el adelantamiento de una compra mediante el mecanismo de bolsa de productos, requiere que las entidades realicen un estudio comparativo en el que determinen las ventajas de utilizar el mecanismo, frente a la posibilidad de acudir a la subasta inversa o a la posibilidad de promover un nuevo acuerdo marco de precios, análisis en que se deberá considerar el proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. La disposición indicada además expresa que este estudio debe señalar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. De otro lado, expresamente se establece en el inciso segundo de la norma analizada que: “[…] este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP”.

No obstante, los incisos tercero y cuarto de la disposición analizada también permiten a las entidades estatales acudir a las bolsas de productos cuando a pesar de la existencia de un acuerdo marco de precios, mediante aquel mecanismo se obtengan precios inferiores, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y los gastos de operación indicados en el artículo 2.2.1.2.1.2.15. del Decreto 1082 de 2015 y no se desmejoren las condiciones técnicas y de calidad. Este análisis comparativo se debe realizar con el “promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses”[6].

Ahora bien, es necesario precisar lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 al mencionar las “los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos”. En primera medida, el término operación alude a interacciones entre los inversores, emisores de títulos y vendedores de bienes que tienen lugar dentro de una bolsa de productos. En esa línea encontramos que, en el concepto de operaciones de bolsa “pueden incluirse una larga serie de actos económicos, que tengan por lo menos para uno de los contratantes, el fin directo o indirecto de obtener ventajas de las variaciones del curso de los valores o de los precios de las mercaderías en relación al tiempo”[7].

Las operaciones a la vez pueden ser de distinto carácter dependiendo del objeto de la misma, así pues, respecto de los valores públicos y privados pueden hacerse emisiones públicas y privadas, operaciones de conversión y de amortización, operaciones de compraventa, operaciones de prenda entre otras; mientras que respecto de los productos pueden hacerse operaciones de compraventa, prenda y anticipación[8].

La adquisición de estos bienes, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 2.2.1.2.1.2.11[9] a .2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015 en lo pertinente, se rigen principalmente por el Decreto 2555 de 2010[10] y los reglamentos internos de las bolsas de productos en las que se lleven a cabo las operaciones. El Decreto 2555 de 2010, mediante el artículo 2.11.1.1.5, habilita a las bolsas de productos para expedir sus reglamentos, estableciendo que estos deberán regular la organización, administración, funcionamiento, así como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que administre la correspondiente bolsa.[11].

En el marco de tal ejercicio de autorregulación que implica la expedición de sus propios reglamentos, las bolsas de productos tienen la posibilidad de definir distintas modalidades para llevar a cabo las negociaciones de los productos, establecer sus requisitos, procedimientos e incluso determinar documentación que deberá ser producida en el marco de las operaciones que se lleven a cabo. Tal documentación relativa a la ocurrencia de las operaciones bursátiles, regulada por los reglamentos de las respectivas bolsas, es a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

Un ejemplo de estos documentos lo encontramos en el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia[12], que en el marco de la regulación de las generalidades de los escenarios de negociación en rueda de viva voz, en el artículo 3.2.2.1.8, alude la necesidad de dejar constancia de las operaciones realizadas a través de la bolsa en “un documento idóneo, suscrito por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que lo celebren y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto”, documento que titula comprobante de transacción[13]. Otro ejemplo se encuentra en el artículo 3.2.2.4.4. del referido reglamento, que en dentro de la regulación de la metodología de subasta como mecanismo de negociación, establece la obligación de la Bolsa de elaborar “un Instructivo Operativo que recoja las condiciones, aspectos operativos y criterios de adjudicación, en forma clara y completa, así como las demás que correspondan según el tipo de subasta que se requiera adelantar (…).”

A su vez en el Reglamento se establece en Titulo Cuarto. Garantías, una serie de elementos para los participantes y señala de manera particular en el artículo 6.4.1.1 lo siguiente:

“(…)Los Participantes tienen la obligación de constituir a favor de la Bolsa y mantener a su disposición irrevocable, las Garantías que se establecen en el presente Reglamento, en las condiciones que se determinen a través de Circular e Instructivo Operativo, por cada tipo de operación, sean propias o de un tercero, con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas por su conducto y como requisito para la aceptación de las Órdenes de Transferencia de Activos y recursos provenientes de las mismas.

Las Garantías podrán ser constituidas sobre activos de propiedad de la sociedad comisionista interviniente en la operación y/o sus socios o del cliente de la operación respectiva, sus administradores y/o sus socios. (…)”

Ahora bien, de manera particular establece el artículo 6.4.1.2 lo referente a las garantías admisibles para los procesos que se adelantan en el mecanismo de bolsa mercantil de la siguiente manera:

“Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento.

La Bolsa determinará las condiciones, requerimientos y/o coberturas que deberán acreditar las Garantías admisibles, las cuales serán implementadas a través de su incorporación en Circular. En desarrollo de esta facultad, La Bolsa podrá rechazar cualquier activo que pretenda ser entregado como garantía, aún si fuese admisible para ello, en virtud de circunstancias relacionadas con la concentración de riesgos, volatilidad del precio, liquidez de los activos o cualquier otra razón que a su juicio dificulte temporalmente la ejecución de la garantía o la efectividad y cubrimiento de la misma. Tal circunstancia será puesta en conocimiento del mercado a través de Boletín Informativo.

(…)

Finalmente señala el artículo 6.4.1.4 el cálculo de y constitución de las garantías del citado Reglamento, en donde se señala que: La Bolsa establecerá el monto mínimo, las bases técnicas para su cálculo y el plazo para constitución de las Garantías Admisibles, en cada tipo de operación, a través de Circular. En los casos en que sea requerido, el cálculo de la Garantía Adicional será realizado por la Bolsa de acuerdo con la periodicidad establecida en Circular, y será informado a los Participantes a través de comunicación escrita a más tardar, al Día Hábil siguiente de su cálculo. Tratándose de las Garantías Extraordinarias, la Bolsa establecerá su monto y el plazo para la constitución de la misma a través de Instructivo Operativo. (…)”

De lo anterior se puede apreciar que, al momento en que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública acudan al mecanismo de bolsa de productos a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Reglamento de funcionamiento y operación respecto a la constitución de las garantías para cada una de las operaciones producto del proceso.

No obstante, además de las garantías exigidas de por la bolsa de productos, la Entidad Estatal debe identificar estimar el valor de las garantías aplicables de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto, es importante tener en cuenta que, el artículo 2.2.1.2.1.2.17 del Decreto 1082 de 2015 exige como requisito de ejecución del contrato de corretaje, que el comisionista constituya a favor de la entidad estatal la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.

De otra parte, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.18, la Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.   

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reviso las características de los procedimientos contractuales en el marco de operaciones en la bolsa de productos en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, así como en el C-336 del 2 de junio de 2020, estudió la publicidad de los procedimientos contractuales en el SECOP I y SECOP II, posiciones que fueron unificadas en el concepto de unificación CU–367 del 23 de julio de 2020; además, en el concepto C–455 del 31 de julio de 2020, C-068 del 22 de abril de 2021[14], C-211 del 23 de junio de 2023 y C-561 del 8 de octubre de 2024.

La tesis propuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente de acuerdo con las preguntas realizadas.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

Gustavo Hinestroza Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Ley 1150 de 2007Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 

    […]

    “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

    “Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    “a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

    “Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos; […]”.

  2. DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 469.

  3. Ibídem.

  4. Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.

    “La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop”.

  5. Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. 

    “Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. 

       “Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor”. 

  6. El artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021 establece: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos.​ Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

    “El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad a través del SECOP.

    “Aún existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de qué trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.

    “Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces.

    “Parágrafo 1. La Agencia Nacional de contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.

    “Parágrafo 2. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por Bolsa de Productos, las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y definidas en el artículo 2.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

    “Parágrafo 3. Lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo no será aplicable a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, las cuales en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente”.​

  7. PIAGGIO, H. Las operaciones de Bolsa. Revista de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú, No. 2, 1945, pp. 37-43. Recuperado en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6348/6396

  8. Ibídem

  9. Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.11. Régimen aplicable. Además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos”.

     

  10. Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

  11. Decreto 2555 de 2010 “Artículo 2.11.1.1.5. Reglamentos generales de las bolsas.    “Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán contar con reglamentos que rijan su organización, administración, funcionamiento, así como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que administren. 

       “Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities que administren sistemas de registro de operaciones, deberán establecer las normas que regulen la organización, administración y funcionamiento de dichos sistemas. 

       “Estos reglamentos y sus modificaciones deberán ser aprobados por la junta directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

    “Parágrafo 1°. Cuando se trate de las subastas y los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural realizados en desarrollo de la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG) respecto del funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible, no será necesario que las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities tengan reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

  12. Ver en línea: https://www.bolsamercantil.com.co/sites/default/files/2024-08/Reglamento%20BMC%20-%20v20240415%20-%20Nota%2040.pdf

  13. Reglamento Bolsa Mercantil de Colombia, aprobado por la Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. “Artículo 3.2.2.1.8.- Comprobantes de transacción. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De las operaciones realizadas a través de la Bolsa se dejará constancia en un documento idóneo, suscrito por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que lo celebren y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto.

    “Los comprobantes deberán expresar al menos el activo, la calidad y cantidad del objeto de la operación, su precio, lugar y plazo de entrega, y la comisión cobrada. El documento original se le entregará a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa la copia del original será conservada por la Bolsa”.

  14. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Bolsa de Productos y en qué modalidad de selección se usa?
Es un mecanismo para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes en selección abreviada, contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
¿Qué normas regulan la adquisición de bienes mediante Bolsa de Productos?
El Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015.
¿Cómo se realiza la negociación en la Bolsa de Productos?
Mediante procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, con base en una descripción detallada de los productos y en un ambiente transparente y competitivo; el precio resulta de la competencia entre ofrecimientos.
¿La entidad negocia directamente en la Bolsa de Productos?
No. La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, que debe ser contratado por la entidad conforme al procedimiento y reglas de la respectiva bolsa.
¿Qué garantías son admisibles en la Bolsa de Productos según el concepto?
Son admisibles, sin perjuicio de reglas especiales para operaciones Repo: dinero, títulos de renta fija, acciones de alta liquidez, certificados de depósitos de mercancías, pólizas cuyo beneficiario sea la bolsa y garantías bancarias cuyo beneficiario sea la bolsa y que se paguen a su primer requerimiento.