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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-615 DE 2020Fecha: 1 de octubre de 2020Actor: Gerardo Jaramillo Montenegro
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El Concepto C-615 de 2020 explica que los documentos tipo fueron previstos por la Ley 1882 de 2018: debían estar relacionados con procesos de obra pública e interventorías, incluir condiciones generales de requisitos habilitantes y factores técnicos y económicos, y ser de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de Contratación. También señala que el Gobierno nacional podía adoptar documentos tipo y que se adoptaban por categorías según la cuantía. Adicionalmente, el concepto describe que la Ley 2022 de 2020 modificó el marco: los documentos tipo pasan a ser referentes obligatorios para elaborar cualquier pliego de condiciones (no solo de obra pública), y se introducen cambios como que la adopción recae en la Agencia Nacional de Contratación Pública y que debe definirse un cronograma de implementación gradual y capacitación a municipios. Se mencionan decretos y resoluciones asociadas a la implementación en infraestructura de transporte.

Expediente: C-615 DE 2020 – Fecha: 02-10-2020 – Número Interno: C-615 DE 2020 – Demandado: – Actor: Gerardo Jaramillo Montenegro – Radicado de entrada: C-615 DE 2020 – Radicado de salida: 2202013000009440 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Octubre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso

De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.

Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, la Resolución 044 de 2020 de 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Objetivo de la norma

El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso

[…] los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual

La Ley 2022 de 2020, en el artículo 1, señala que todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo. Asimismo, indica que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijará en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública.

Conforme a ello, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades especializadas −la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación− en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 10 de agosto del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 26 de octubre de 2020.

Por su parte, frente a los documentos tipo de catastro multipropósito todavía no se han adelantado mesas de trabajo con las entidades especializadas para definir la implementación de este documento tipo, que se encuentra en construcción.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento

Los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición legal, los documentos tipo adoptados en virtud de la Ley 1882 de 2018, esto es: los documentos tipo para obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de selección de licitación, de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía, siguen siendo obligatorios y no perdieron vigencia. En este sentido, las entidades territoriales deben aplicar estos documentos tipo, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo-para-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte

DOCUMENTOS TIPO – Criterios para definir – Aplicación

En relación con su inquietud es importante señalar que existen dos criterios para definir si a un determinado proyecto le aplican o no los documentos tipo: i) si se refiere a un proyecto de infraestructura de transporte, que, hasta el momento, son los documentos tipo que la Agencia ha adoptado para las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía y ii) si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación Pública. En el evento que la respuesta a estos dos criterios sea afirmativa, dicho proceso contractual se regirá por los documentos tipo.

Ahora, la Agencia no tiene la competencia para establecer si al caso que usted plantea le aplicarían los documentos tipo, puesto que no se tiene conocimiento si los proyectos de infraestructura marítima se refieren a aquellos referidos a “Obras marítimas y fluviales” definidas en la Matriz 1 – Experiencia, toda vez que para regirse por los documentos tipo el contrato tendría que enmarcarse dentro de los tipos de obras y proyectos definidos en la matriz indicada, so pena de que estén por fuera de su ámbito de aplicación. En todo caso, si las actividades se refieren a estas obras y si debido a las situaciones de emergencia se prevé un régimen especial de contratación, como parece darse a entender en la petición, en dicho proceso no se tendría la obligación de aplicar los documentos tipo, toda vez que ese contrato no se regiría por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En efecto, los documentos tipo solo aplican a los procesos contractuales regidos por el Estatuto indicado –leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas complementarias–.

Bogotá D.C., 02/10/2020 Hora 7:38:38s

N° Radicado: 2202013000009444

Señor

Gerardo Jaramillo Montenegro

Subdirector General

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Ciudad

Concepto C – 615 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Finalidad de la norma / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento / DOCUMENTOS TIPO – Criterios para definir – Aplicación

Radicación:

Respuesta a sus consultas 4202013000007862

Estimado señor Jaramillo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de septiembre de 2020.

  1. Problema planteado

Usted plantea la siguiente inquietud en relación con la aplicación de los documentos tipo para proyectos de infraestructura marítima:

i) «Teniendo en cuenta que, dentro de las múltiples situaciones de emergencia que atiende la entidad, se encuentran las relativas a los fenómenos de erosión costera que se presentan en los litorales del país dadas las condiciones geográficas, las cuales en muchos casos, requieren para su mitigación la implementación y estructuración de proyectos de infraestructura marítima que, en ocasiones, requieren intervenciones duras; esta entidad quiere conocer el alcance y la aplicación de lo previsto en la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 “Por la cual Modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, para este tipo de proyectos cuando los mismos sean adelantados por la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD»

  1. Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado, se explicará el análisis de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en relación con las facultades otorgadas por la Ley 2022 de 2020, y de este modo señalar si los documentos tipo aplican a los proyectos de infraestructura marítima y, además, en situaciones de emergencia.

Esta Agencia en oportunidad anterior se pronunció sobre las dos leyes que, hasta el momento, han regulado la adopción de los documentos tipo, esto es: las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020. Al respecto, se explicó el proceso previsto en la Ley 1882 de 2018 y los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional en virtud de esta norma y, en segundo lugar, los cambios implementados por la Ley 2022 de 2020.

2.1 Documentos tipo adoptados con fundamento en la Ley 1882 de 2018

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional; sin embargo, la Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018; sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Ley 1882 de 2018, antes de que fuera modificada, se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicha norma.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-119 de 2020, al respecto indicó que la adopción de los documentos tipo no afecta la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que está autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden abrir un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien o servicio y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada la constitucionalidad de esta norma de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional en virtud de esta ley.

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.

Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020; la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020; y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

    1. Documentos tipo en virtud de la Ley 2022 de 2020

El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad[4].

En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación[5].

En el mismo sentido, señala que los beneficios de estos documentos tipo son: i) la reducción en el tiempo que requieren las entidades en la elaboración de los documentos de los procedimientos de selección, ii) permite a los proponentes conocer las condiciones generales de forma anticipada y los requisitos que deben cumplir, iii) promueve la transparencia de los procesos, y finalmente, iv) tiene cláusulas diseñadas para incentivar la libre competencia y participación de la mayor cantidad posible de oferentes en los procesos licitatorios[6].

En razón a lo anterior, esta norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública[7].

Dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Por su parte, indica que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.

La norma señala que, en todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría e ingeniería para obras, que llevan a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Conforme a lo anterior, los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios.

Esta ley reitera que en los documentos tipo se definirán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. De igual manera que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

En el mismo sentido, la nueva ley establece, de la misma forma que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que los documentos tipo son de uso obligatorio por parte de las entidades estatales que realicen procesos de contratación que se encuentren sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, aquellas entidades estatales mencionadas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993[8]. Esto significa, de una parte, que dichos documentos tipo tienen como fin servir como fuente obligatoria para la elaboración de los pliegos de condiciones y, de otra, que los documentos tipo adoptados por la Agencia son obligatorios por expreso mandato del legislador para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993.

Finalmente, la ley establece en el inciso final del artículo primero que los documentos tipo, adoptados en virtud del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, esto es, los documentos tipo de infraestructura de transporte, que fueron los que se adoptaron en vigencia de dicha ley, son de obligatorio cumplimiento y no pierden vigencia con la expedición de la Ley 2022 de 2020.

Explicadas las normas que regulan la adopción de los documentos tipo, a continuación, se responderá su inquietud.

  1. Respuesta
  2. ¿Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican a proyectos de infraestructura marítima que adelanta la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuando aplica régimen especial en situaciones de emergencia?

En relación con su inquietud es importante señalar que existen dos criterios para definir si a un determinado proyecto le aplican o no los documentos tipo: i) si se refiere a un proyecto de infraestructura de transporte, que, hasta el momento, son los documentos tipo que la Agencia ha adoptado para las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía y ii) si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación Pública. En el evento que la respuesta a estos dos criterios sea afirmativa, dicho proceso contractual se regirá por los documentos tipo.

Ahora, la Agencia no tiene la competencia para establecer si al caso que usted plantea le aplicarían los documentos tipo, puesto que no se tiene conocimiento si los proyectos de infraestructura marítima se refieren a aquellos referidos a “Obras marítimas y fluviales” definidas en la Matriz 1 – Experiencia, toda vez que para regirse por los documentos tipo el contrato tendría que enmarcarse dentro de los tipos de obras y proyectos definidos en la matriz indicada, so pena de que estén por fuera de su ámbito de aplicación. En todo caso, si las actividades se refieren a estas obras y si debido a las situaciones de emergencia se prevé un régimen especial de contratación, como parece darse a entender en la petición, en dicho proceso no se tendría la obligación de aplicar los documentos tipo, toda vez que ese contrato no se regiría por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En efecto, los documentos tipo solo aplican a los procesos contractuales regidos por el Estatuto indicado –leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas complementarias–.

Sin embargo, el análisis lo debe realizar cada entidad, de acuerdo con los dos criterios mencionados previamente, estos son: i) definir si el proyecto se enmarca en los tipos de obras y proyectos definidos en la Matriz 1 – Experiencia, por tratarse de infraestructura de transporte y ii) si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En relación con el último criterio, si la entidad aplica un régimen de contratación especial, al no regirse la Ley 80 de 1993, no está obligada a adoptar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Sara Milena Núñez Aldana

Analista T2- Grado 06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1 – Grado 15 Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Andrés Ricardo Mancipe González

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4.  El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  4. Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 19

  5. Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20.

  6. Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20.

  7. Ley 2022 de 2020: «Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: 

    »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida .

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

     

  8. Ley 80 de 1993. «Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley:

    »1o. Se denominan entidades estatales:

    »a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

    »b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos […]».

Preguntas frecuentes

¿Quién adoptaba inicialmente los documentos tipo según la Ley 1882 de 2018?
Según el concepto, la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional.
¿Para qué procesos debían estar relacionados los documentos tipo adoptados inicialmente?
Debían estar relacionados con procesos de obra públicas, interventoría de obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y consultoría en ingeniería para obras.
¿Los documentos tipo eran de obligatorio cumplimiento para las entidades?
Sí. El concepto indica que eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿Qué cambio introdujo la Ley 2022 de 2020 frente al uso de los documentos tipo en los pliegos?
El concepto señala que los documentos tipo pasan a ser un referente obligatorio para la elaboración de cualquier pliego de condiciones, y no solo para procesos de obra pública.
¿Quién queda encargado de adoptar los documentos tipo con la Ley 2022 de 2020?
De acuerdo con el concepto, la adopción recae en la Agencia Nacional de Contratación Pública.