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CONTRATACIÓN CON ESAL, CONVENIO DE ASOCIACION

Radicado: C-624 de 2022Fecha: 28 de septiembre de 2022Actor: Codechoco
Convenios de asociación, Objeto, Alcance, Aportes…
Citado por 69 conceptos

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El Concepto C-624 de 2022 explica que los convenios de asociación permiten a una entidad estatal y a una persona jurídica particular desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones de la entidad. No son convenios conmutativos: las partes se asocian para cumplir objetivos comunes y los aportes se destinan a ejecutar el convenio. Por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo. Puede prescindir de este si una ESAL compromete recursos en dinero por, al menos, el 30% del valor total del convenio. La entidad determina el objeto y su valor, y sobre ese total calcula el aporte mínimo. Si varias ESAL ofrecen ese aporte, debe realizar una selección objetiva mediante un proceso competitivo y justificar los criterios utilizados.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

 

CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance – Aportes

 

De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.

CONVENIO DE ASOCIACIÓN – Determinación del porcentaje del 30% de aporte de la ESAL

 

[…] corresponde a la autonomía de la voluntad y a la discrecionalidad de la entidad estatal determinar el conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la Ley, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, y establecer la cuantía de su ejecución para, con base en ello, determinar el montó en dinero al cual equivale el 30% que debería aportar la ESAL, a fin de que el proceso de selección no esté sometido a competencia. Es decir, el porcentaje de 30% que debe aportar la ESAL como mínimo para evitar el proceso competitivo se calcula sobre el valor total del objeto del convenio de asociación, determinado por la entidad estatal. Ahora bien, tal como lo indica el mismo artículo 5 del Decreto 092 de 2017, si hay más de una ESAL que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe seleccionar de forma objetiva, es decir, a través de un proceso competitivo, a la ESAL y justificar los criterios para tal selección.

 

 

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Preguntas frecuentes

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¿Cuál es la finalidad de un convenio de asociación?
Que una entidad estatal y una persona jurídica particular desarrollen conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a la entidad.
¿Sobre qué valor se calcula el aporte mínimo del 30% de la ESAL?
Se calcula sobre el valor total del objeto del convenio de asociación, determinado por la entidad estatal.
¿El aporte de la ESAL debe hacerse en dinero?
Para que opere la excepción al proceso competitivo, la ESAL debe comprometer recursos en dinero por una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
¿Cuándo puede la entidad estatal prescindir del proceso competitivo?
Cuando una ESAL compromete recursos en dinero por, al menos, el 30% del valor total del convenio.
¿Qué ocurre si varias ESAL ofrecen aportar al menos el 30%?
La entidad debe seleccionar objetivamente mediante un proceso competitivo y justificar los criterios de selección.

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance – Aportes

De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo, y por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.

CONVENIO DE ASOCIACIÓN – Determinación del porcentaje del 30% de aporte de la ESAL

[…] corresponde a la autonomía de la voluntad y a la discrecionalidad de la entidad estatal determinar el conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la Ley, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, y establecer la cuantía de su ejecución para, con base en ello, determinar el montó en dinero al cual equivale el 30% que debería aportar la ESAL, a fin de que el proceso de selección no esté sometido a competencia. Es decir, el porcentaje de 30% que debe aportar la ESAL como mínimo para evitar el proceso competitivo se calcula sobre el valor total del objeto del convenio de asociación, determinado por la entidad estatal. Ahora bien, tal como lo indica el mismo artículo 5 del Decreto 092 de 2017, si hay más de una ESAL que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe seleccionar de forma objetiva, es decir, a través de un proceso competitivo, a la ESAL y justificar los criterios para tal selección.

Bogotá, D.C.

Señores

Codechoco

Tadó, Choco

Concepto C ‒ 624 de 2022

Temas:

CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance – Aportes / CONVENIO DE ASOCIACIÓN – determinación del porcentaje del 30% de aporte de la ESAL

Radicación:

Respuesta a consulta P20220818008177

Estimados Señores Codechoco:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 18 de agosto de 2022.

  1. Problema planteado

En relación con la aplicación del Decreto 092 de 2015, específicamente en lo que tiene que ver con los convenios de asociación del artículo 5 de dicha normativa, usted realiza la siguiente consulta:

«[…] si una entidad contrata bajo el decreto 1082 de 2015 (sic), utilizando para su contratación, el artículo 5 de este decreto, es válido que en la contratación, la entidad si tiene por ejemplo en su presupuesto CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), para contratar un proyecto determinado y existen varias entidades sin ánimo de lucro, dispuestas a colocar el treinta por ciento (30%) del valor del presupuesto de la entidad es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), que corresponden al proyecto, la ecuación correcta podría ser CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) más TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) correspondientes al 30%.

En base a lo anterior el valor del convenio sería CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) MTCE.

O debe interpretarse de la siguiente manera: el valor del contrato debe ser de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) conforme al valor del proyecto. (teniendo en cuenta que la entidad solo cuenta con 100.000.000, para realizar el proyecto), es decir que el oferente debe colocar adicionalmente el 30% del total, teniendo en cuenta que ya coloco el 30%, para ejecutar el proyecto.

Conforme a lo anterior, solicito aclarar según el ejemplo cual sería la aplicación correcta.»

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objeto se analizarán el siguiente tema: i) contratación con ESAL en el Decreto 092 de 2017, en particular, el régimen de los convenios de asociación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad –desde ahora ESAL–, con fundamento en el Decreto autónomo 092 de 2017, en particular, en los Conceptos 4201912000008310 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000007899 del 27 de diciembre de 2019, 4201912000007901 del 27 de diciembre de 2019, C-070 04 de marzo de 2020, C-094 del 04 de marzo de 2020, C-086 del 16 de marzo de 2020, C-101 del 16 de marzo de 2020, C-228 del 17 de marzo de 2020, C-014 del 24 de marzo de 2020, C-215 de 31 de marzo de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-416 del 30 junio de 2020, C-447 del 27 de julio de 2020, C-513 del 30 de julio de 2020, C-483 del 06 de agosto de 2020, C-579 del 4 de septiembre de 2020, C-594 del 7 de septiembre de 2020, C-670 del 22 de noviembre de 2020, C-689 del 1 de diciembre de 2020, C-724 de 14 de diciembre de 2020, C-749 del 23 de diciembre de 2020, C-758 del 04 de enero de 2021, C-806 de 8 de febrero de 2021, C-364 de 26 de julio de 2021, C-379 de 20 de julio de 2021, C- 537 del 27 de septiembre de 2021, C-579 del 9 de noviembre de 2021 y C-021 del 22 de febrero de 2022. Las tesis propuestas en tales conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Contratación con ESAL en el Decreto 092 de 2017, en particular, el régimen de los convenios de asociación

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo[2].

Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998[3] permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad[4].

Parte del desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política se produjo a través del Decreto 092 de 2017, el cual tiene como objeto establecer la forma en que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal deben contratar con ESAL, con la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o los planes seccionales de Desarrollo. En este orden de ideas, es importante resaltar que el factor que determina la aplicación del Decreto 92 de 2017 no es única y exclusivamente el carácter de las ESAL sino, también, el objeto del convenio que la entidad estatal pretende adelantar. Por tanto, el hecho de que se trate de una ESAL no implica que, necesariamente, deba celebrarse un contrato de colaboración o un convenio de asociación, en los términos del referido decreto.

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Es posible diferenciar, pues, los convenios de asociación, regulados en el artículo 5, de los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017[5].  

Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que resulten acordes con los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. En particular, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo; y ii) que no haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar este dirigida al beneficio de la población en general, ya que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Solo cuando se reúnan estas condiciones es procedente celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política; de lo contrario, se aplicarán las normas del EGCAP.

De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley»[6]. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio[7]. El convenio de asociación no es conmutativo, y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes[8].

De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse «con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». Dentro de estos elementos resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban. Dichos aportes pueden ser en dinero, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.

Sin embargo, debe señalarse que el 30% señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del «valor total del convenio». En ese sentido, si, por ejemplo, para desarrollar un proyecto conjunto con una ESAL se requiere un total de $100.000.000, para poder celebrar el convenio de asociación sin proceso competitivo, la entidad estatal deberá asociarse con una ESAL dispuesta a aportar por lo menos una suma de $30.000.000, equivalente al 30% del que sería el valor total del eventual convenio. En este sentido, además de precisarse el monto del 30% que debe aportar la ESAL, se concluye que los eventuales aportes en especie no podrán tenerse en cuenta para calcular el referido porcentaje, el cual debe ser en dinero.

La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio[9]. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir. Igualmente, atendiendo a que los convenios de asociación «no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio», las entidades deben asegurarse de que su contratista, es decir, las ESAL, aporte en dinero al menos el treinta por ciento del valor en dinero del convenio para celebrarlo directamente.

Además, en atención al inciso 2 del artículo 5 del Decreto 092 de 2017, deben asegurarse que no haya otras ESAL que ofrezcan su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. En caso de que la entidad encuentre que más de una ESAL le ofrece al menos el 30% de recursos en dinero para el convenio de asociación, debe seleccionar objetivamente con cual asociarse.

La noción «seleccionar de forma objetiva», contenida en la disposición sub examine no puede ser entendida como una remisión total a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. A lo que se refiere la norma es a que la entidad estatal debe diseñar herramientas que permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro para seleccionar objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación. Por ello, la entidad puede tomar la decisión de acudir a los procesos de selección de contratistas que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o, incluso, al trámite que regula el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 092 de 2017.

  1. Respuesta

«[…] si una entidad contrata bajo el decreto 1082 de 2015 (sic), utilizando para su contratación, el artículo 5 de este decreto, es válido que en la contratación, la entidad si tiene por ejemplo en su presupuesto CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), para contratar un proyecto determinado y existen varias entidades sin ánimo de lucro, dispuestas a colocar el treinta por ciento (30%) del valor del presupuesto de la entidad es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), que corresponden al proyecto, la ecuación correcta podría ser CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) más TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) correspondientes al 30%.

En base a lo anterior el valor del convenio sería CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) MTCE.

O debe interpretarse de la siguiente manera: el valor del contrato debe ser de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) conforme al valor del proyecto. (teniendo en cuenta que la entidad solo cuenta con 100.000.000, para realizar el proyecto), es decir que el oferente debe colocar adicionalmente el 30% del total, teniendo en cuenta que ya coloco el 30%, para ejecutar el proyecto.

Conforme a lo anterior, solicito aclarar según el ejemplo cual sería la aplicación correcta.»

De conformidad con las consideraciones expuestas, a efectos de su pregunta, es posible concluir que corresponde a la autonomía de la voluntad y a la discrecionalidad de la entidad estatal determinar el conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que les asigna la Ley, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, y establecer la cuantía de su ejecución para, con base en ello, determinar el monto en dinero al cual equivale el 30% que debería aportar la ESAL, a fin de que el proceso de selección no esté sometido a competencia. Es decir, el porcentaje de 30% que debe aportar la ESAL como mínimo para seleccionar de forma directa a la ESAL se calcula sobre el valor total del convenio de asociación, determinado por la entidad estatal. Ahora bien, tal como lo indica el mismo artículo 5 del Decreto 092 de 2017, si hay más de una ESAL que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la entidad estatal debe seleccionar de forma objetiva, es decir, a través de un proceso competitivo, a la ESAL y justificar los criterios para tal selección.

Ahora bien, debe señalarse que el 30% señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del «valor total del convenio». En ese sentido, si, por ejemplo, para desarrollar un proyecto conjunto con una ESAL se requiere un total de $100.000.000, para poder celebrar el convenio de asociación sin proceso competitivo, la entidad estatal deberá asociarse con una ESAL dispuesta a aportar por lo menos una suma de $30.000.000, equivalente al 30% del que sería el valor total del eventual convenio. En este sentido, además de precisarse el monto del 30% que debe aportar la ESAL, se concluye que los eventuales aportes en especie no podrán tenerse en cuenta para calcular el referido porcentaje, el cual debe ser en dinero. En conclusión, el 30% que debe aportar la ESAL se calcula sobre «el valor total del convenio», como lo establece expresamente el artículo 5 ibidem, por lo que en el caso expuesto la entidad estatal aportaría $70.000.000 y la ESAL, al menos, $30.000.000.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Camilo Perdomo Villamil

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑

  2. Sobre esta norma, consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado No. 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, con radicado No. 4201913000008240. ↑

  3. «Articulo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. 

    «Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». ↑

  4. Al respecto, la Ley 489 de 1998 dispone que «Art. 96. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

    »Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes».

    ↑

  5. En el concepto emitido el 5 de febrero de 2019, dentro del radicado No. 2201913000000663, se dijo: «[l]os convenios de asociación del artículo 5 son distintos a los contratos de colaboración del artículo 2 del Decreto 092 de 2017». ↑

  6. Concepto del 3 de septiembre de 2019, con radicado No. 2201913000006512. ↑

  7. Decreto 092 de 2017: «Artículo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.

    »Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.

    »[…]». ↑

  8. Sobre la naturaleza de los convenios de asociación, se reitera lo expuesto en el concepto del 19 de noviembre de 2019, con radicado No. 2201913000008611. ↑

  9. «[…] dado que el Decreto 092 de 2017 no restringe ninguna forma de asociación, las ESAL pueden constituirse como unión temporal o consorcio para efectos de la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación». (AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias). ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-624 de 2022 (2022-09-28). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-624-de-2022-contratacion-con-esal. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-624-de-2022/

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