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MIPYME, LEY 2024 DE 2020, PAGO EN PLAZOS JUSTOS

Radicado: C-644 de 2020Fecha: 21 de octubre de 2020
Noción, Obligación de pago en plazos justos, Alcance…
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El Concepto C-644 de 2020 explica la noción de Mipyme y fija criterios con base en el Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 957 de 2019), distinguiendo micro, pequeña y mediana según ingresos por actividades ordinarias anuales y sectores (manufactura, servicios y comercio). Asimismo, desarrolla la “obligación de pago en plazos justos” de la Ley 2024 de 2020, fundamentada en el principio de buena fe contractual del artículo 871 del Código de Comercio. Señala que los comerciantes y quienes realicen operaciones mercantiles deben pagar sus obligaciones contractuales en términos máximos (hasta 60 días el primer año y máximo 45 días desde el segundo año), contados desde la recepción de mercancías o terminación del servicio. Indica que la obligación no aplica a los pagos y obligaciones de los numerales 1 a 3 de la Ley 2024 de 2020 ni a operaciones entre sociedades consideradas como grandes empresas.

Expediente: C-644 de 2020 – Fecha: 22-10-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000008270 – Radicado de salida: 2202013000010420 – Restrictor: Noción,Obligación de pago en plazos justos,Alcance,Obligación,Inaplicabilidad,Pago en plazos justos,Grandes empresas – Descriptor: MIPYME,LEY 2024 DE 2020,PAGO EN PLAZOS JUSTOS – Mes: Octubre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

MIPYME – Noción y alcance

[…] Pequeña y Mediana Empresa –Mipyme– es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.

[…] el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, dispone que: i) la mediana empresa, en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483.034 UVT)», y en el sector comercio, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160.692 UVT)»; ii) la pequeña empresa en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT)», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)», y en el sector comercio, la que sus «ingresos por actividades ordinarias sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT)»; y iii) la microempresa en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23.563 UVT)», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32.988 UVT)», y en el sector comercio, la que sus « ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT)» .

LEY 2024 DE 2020 – Obligación de pago en plazos justos – Alcance

La «obligación de pago en plazos justos», como ya se dijo, encuentra fundamento en el principio de buena fe contractual, regulado en el artículo 871 del Código de Comercio. La misma se dirige a los comerciantes y a las personas que si tener dicha condición ejerzan operaciones mercantiles, y se traduce en que estos tienen el deber legal de «[…] efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la (…) ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley», en ambos casos, calculando el plazo a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

PAGO EN PLAZOS JUSTOS – Obligación – Inaplicabilidad

Resulta del caso precisar que dicha obligación no vincula los pagos y obligaciones relacionadas en los numerales 1 a 3 de la Ley 2024 de 2020, así como tampoco a «las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas», según lo que establece el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2024 de 2020.

LEY 2024 DE 2020 – Pago en plazos justos – Grandes empresas – Noción

[…] a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, resulta aplicable la noción a la que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 957 de 2020. En virtud de esta disposición, «[s]e considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos […]» en el tercer párrafo del presente concepto. De esta forma, aquellas empresas que tengan ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 1.736.565 UVT, para el sector manufacturero, o 483.034 UVT, respecto del sector servicios, y 2.160.692 UVT, frente al sector comercio; serán consideradas «grandes empresas» para los efectos de la Ley 2024 de 2020.

Bogotá D.C., 22/10/2020 19:01:15s

N° Radicado: 2202013000010420

Señora

María José Arias Quintero

Medellín, Antioquia

Concepto C – 644 de 2020

Temas:

MIPYME ― Noción y alcance / LEY 2024 DE 2020 – Obligación de pago en plazos justos – Alcance / OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS – Inaplicabilidad / LEY 2024 DE 2020 – Obligación de pago en plazos justos – Grandes empresas – Noción

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000008271

Estimada señora Arias Quintero;

La Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de septiembre de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

Usted realiza la siguiente pregunta frente a lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2024: «¿es posible acoger el concepto de “gran empresa” establecido por el Decreto 957 de 2020? De lo contrario, ¿qué se entiende por “gran empresa” en el marco de la Ley 2024?».

  1. Consideraciones

Según el artículo 2 de La Ley 905 de 2004[1], que modificó la Ley 590 de 2000, la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por personas natural[es] o jurídica[s], en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumplan las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales.

En ese sentido, el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, dispone que: i) la mediana empresa, en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades Valor», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y mil treinta y cuatro Unidades Valor Tributario (483.034 UVT)», y en el sector comercio, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160.692 UVT)»; ii) la pequeña empresa en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT)», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y mil novecientos ochenta y ocho Unidades Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades Valor Tributario (131 1 UVT)», y en el sector comercio, la que sus «ingresos por actividades ordinarias sean superiores a y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT)»; y iii) la microempresa en el sector manufacturero, es aquella que tiene «ingresos por actividades ordinarias sean inferiores o iguales a mil quinientos y tres Unidades Valor Tributario (23.563 UVT)», en el sector servicios, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho de Valor Tributario (32.988 UVT)», y en el sector comercio, la que sus «ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o a cuarenta y cuatro mil setecientos y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT)»[2].

Por otro lado, el numeral 4º del artículo 12 de la Ley 590 de 2000 estableció que las entidades públicas deben preferir, en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros, a las Mipymes nacionales en las adquisiciones necesarias para su funcionamiento[3].

La normativa referida pretende fomentar las empresas que, por su tamaño o capacidad económica, no podrían competir en condiciones de igualdad con aquellas que cuentan con grandes capitales y plantas de personal. De este modo, no solo estas pequeñas unidades de explotación económica se hacen visibles dentro del mercado de bienes y servicios requeridos por las entidades públicas, sino que se promueve de manera directa el crecimiento de las regiones en las que tiene cabida tal actividad económica.

Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante sentencia con número de expediente 40.743, del 23 de mayo de 2012[4], con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero, destacó que las entidades públicas deben, por un lado, promocionar e incrementar, conforme con su presupuesto, la participación de las Mipymes como proveedoras de bienes y servicios que demanden y, por el otro, establecer procedimientos administrativos que les faciliten el cumplimiento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información sobre sus programas de inversión y gasto.

Son muchas las medidas de protección y regulación de las Mipymes, varias de las cuales tienen incidencia en la contratación pública. Sin embargo, por el objeto de la pregunta sub examine, es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado «pago en plazos justos», regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger «a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales»[5], incorporando la «obligación de pago en plazos justos».

La «obligación de pago en plazos justos», como se dijo, encuentra fundamento en el principio de buena fe contractual, regulado en el artículo 871 del Código de Comercio. La misma se dirige a los comerciantes y a las personas que sin tener dicha condición ejerzan operaciones mercantiles, y se traduce en que estos tienen el deber legal de «[…] efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la (…) ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley», en ambos casos, calculando el plazo a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Resulta del caso precisar que dicha obligación no vincula los pagos y obligaciones relacionadas en los numerales 1 a 3 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020[6], así como tampoco a «las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como «grandes empresas», según lo que establece el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2024 de 2020. Para tales efectos, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, resulta aplicable la noción a la que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 957 de 2020. En virtud de esta disposición, «[s]e considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos […]» en el tercer párrafo del presente concepto. De esta forma, aquellas empresas que tengan ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 1.736.565 UVT, para el sector manufacturero, o 483.034 UVT, respecto del sector servicios, y 2.160.692 UVT, frente al sector comercio; serán consideradas «grandes empresas» para los efectos de la Ley 2024 de 2020.

Tal afirmación encuentra fundamento en tres razones. Por un lado, en que el artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 957 de 2020, establece que la referida escala aplica a «toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas», salvo las excepciones consagradas en dicha norma. Por otro lado, ninguna de las excepciones que establece el mencionado decreto, consagradas en los tres parágrafos ibídem[7], resulta aplicable a la «obligación de pago en plazos justos». Finalmente, dicha afirmación se apoya en que la Ley 2024 no estableció nada sobre el concepto que se indaga.

En materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. El artículo 12 ibídem, por otro lado, dispone una regla especial en lo que tiene que ver con el plazo para el pago de las obligaciones:

Artículo 12. Plazos máximos de pago en contratos estatales. En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura.

De todos modos, el cómputo del plazo establecido en el artículo transcrito estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC), según lo establece el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 2024 de 2020.

Finalmente, es importante precisar que la norma en comento entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2021; en otras palabras, no se encuentra vigente actualmente.

  1. Respuesta

Usted realiza la siguiente pregunta frente a lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2024: «¿es posible acoger el concepto de “gran empresa” establecido por el Decreto 957 de 2020? De lo contrario, ¿qué se entiende por “gran empresa” en el marco de la Ley 2024?».

La «obligación de pago en plazos justos» no vincula los pagos y obligaciones relacionadas en los numerales 1 a 3 del artículo 2 de la Ley 2024 de 2020, así como tampoco a «las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas», según lo que establece el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 2024 de 2020. Para tales efectos, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, resulta aplicable la noción a la que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 957 de 2020. En virtud de esta disposición, «[s]e considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos […]» en el tercer párrafo de las consideraciones de este concepto. De esta forma, aquellas empresas que tengan ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 1.736.565 UVT, para el sector manufacturero, o 483.034 UVT, respecto del sector servicios, y 2.160.692 UVT, frente al sector comercio, serán consideradas «grandes empresas», para los efectos de la Ley 2024 de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que el presente concepto está circunscrito al ámbito de la contratación estatal, razón por la que el mismo no abarca el ámbito netamente comercial, para lo cual la entidad competente resulta ser la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, numeral 2, del Decreto 1023 del año 2012.

En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 12 de la Ley 2024 de 2020, aplicable a los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece que «los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura», siempre que la entidad estatal celebre un contrato con «una micro, pequeña o mediana empresa», por lo que implícitamente se excluyen a las «grandes empresas».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

David Castellanos Carreño

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1 – Grado 15 Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «Artículo 2o. definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

    »1. Mediana empresa: // a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o // b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

    » Pequeña empresa: // a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o // b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

    »3. Microempresa: // a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, // b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes».

  2. Artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019.

  3. «Artículo 12. Concurrencia de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales: […]

    »4. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal preferirán en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymes nacionales».

  4. Allí se dijo: «La ley establece mecanismos indispensables para permitir la creación y operación de las Mipymes en un escenario de competitividad. Así, se abordan los siguientes frentes: 1. El acceso a mercados y bienes y servicios; 2. El desarrollo tecnológico y talento humano; 3. El acceso a mercados financieros, y; 4. La creación de unidades empresariales (…) Para garantizar el acceso de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios cuando éstos son creados por el funcionamiento del Estado y promover la concurrencia, las entidades estatales (definidas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993) deben: 1. Desarrollar programas de aplicación de las normas sobre contratación administrativa y las concordantes de ciencia y tecnología en lo atinente a la preferencia de normas nacionales, desagregación tecnológica y componente nacional en la adquisición de bienes y servicios; 2. Promocionar e incrementar, conforme con su presupuesto, la participación de las Mipymes como proveedoras de bienes y servicios que demanden; 3. Establecer procedimientos administrativos que faciliten que las Mipymes cumplan con los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información sobre sus programas de inversión y gasto, y; 4. Preferir en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicios a las Mipymes nacionales».

  5. Ley 2024 de 2020. Artículo 1.

  6. «Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. (…)

    »Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:

    »1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.

    »2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.

    »3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial».

  7. «Parágrafo 1. Lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico.

    »Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes.

    »Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atención de los beneficios a los que tengan derecho las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos recursos deberán guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes (sic).

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Mipyme según el Concepto C-644 de 2020?
Es una unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios (rural o urbana), que cumple dos condiciones del artículo citado, relacionadas con número de trabajadores en la planta y activos totales.
¿Cómo define el concepto los plazos de pago en la Ley 2024 de 2020?
La obligación consiste en pagar obligaciones contractuales en un término máximo: para el primer año, máximo 60 días calendario; desde el segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables, contados desde la recepción de las mercancías o la terminación del servicio.
¿A quién se dirige la obligación de pago en plazos justos?
Se dirige a los comerciantes y a las personas que, sin tener esa condición, ejerzan operaciones mercantiles.
¿La obligación de plazos justos aplica a todos los casos de la Ley 2024 de 2020?
No. El concepto precisa que no vincula los pagos y obligaciones relacionadas en los numerales 1 a 3 de la Ley 2024 de 2020.
¿Cuándo se consideran “grandes empresas” para efectos de la Ley 2024 de 2020?
Son grandes empresas las que superan los rangos superiores de las medianas empresas: ingresos anuales mayores a 1.736.565 UVT (manufactura), 483.034 UVT (servicios) y 2.160.692 UVT (comercio).