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PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Radicado: C-658 de 2022Fecha: 9 de octubre de 2022
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El concepto C-658 de 2022 de Colombia Compra Eficiente desarrolla la regla de preferencia (puntaje/criterio) para oferentes que, en igualdad de condiciones, acrediten que tienen al menos un 10% de empleados con discapacidad certificados por la oficina de trabajo, vinculados con mínimo un año de anterioridad. Esta regla está prevista para procesos sujetos al Estatuto General de Contratación. Además, el concepto precisa cómo se debe acreditar el requisito: aportar (i) un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo sobre la vinculación de personas con discapacidad por el tiempo exigido, y (ii) un certificado de aportes a seguridad social emitido por el mismo empleador a través de su representante legal o revisor fiscal, que demuestre los pagos realizados durante el tiempo requerido.

Expediente: C-658 de 2022 – Fecha: 10-10-2022 – Número Interno: C-658 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220830008673 – Radicado de salida: RS20221011052322 – Restrictor:Descriptor: PERSONAL CON DISCAPACIDAD – Mes: Octubre – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

PERSONAL CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional

La Ley 361 de 1997, «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones», contempla en el artículo 24 un incentivo en favor de los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, el cual consiste en una regla de preferencia en los procesos de selección para aquellos oferentes que en igualdad de condiciones, acredite que tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad certificados por la oficina de trabajo y que hayan sido contratados por lo menos con un año de anterioridad .En lo referente a los procesos de selección sometidos al Estatuto General de Contratación, esta regla de preferencia de ofertas se encuentra consagrada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069, que a su vez tuvo desarrollo a nivel reglamentario en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015 […].

PERSONAL CON DISCAPACIDAD – Forma de acreditación

Para la acreditación de este criterio se deberá aportar: (i) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo que dé cuenta de la vinculación del personal en condición de discapacidad durante mínimo un año antes del cierre del proceso de selección o, por lo menos, desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un año; y (ii) certificado de aportes a seguridad social en el que se demuestren los pagos realizados, emitido por el mismo empleador a través de su representante legal o revisor fiscal, donde acredite los aportes realizados durante el tiempo de vinculación exigido por la norma.

Señor

Guillermo Rodríguez Muñoz

Bogotá D.C.

Concepto C – 658 de 2022

Temas:

PERSONAL CON DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Forma de acreditación

Radicación:

Respuesta a consulta P20220830008673

Estimado Señor Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 30 de agosto de 2022.

1. Problema planteado

Usted formula solicitud de consulta:

«Respecto al Formato 10B - VINCULACION DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, como criterio de desempate, en el segundo párrafo de dicho formato se establece que "Para acreditar el tiempo de vinculación de que tratan los incisos 1 y 3 subnumeral 3 del numeral 4.9 del Documento Base, allego el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año, en el que se demuestran los pagos realizados por el empleador", por favor aclarar lo siguiente:

- ¿El certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del ultimo año a que hace alusión la solicitud, es acaso una certificación expedida por el empleador, suscrita/firmada por su representante legal o contador o revisor fiscal, en donde simplemente se diga que efectivamente durante el ultimo año se realizo a la(s) persona(s) en condición de discapacidad su correspondiente pago al Sistema de Seguridad Social, y que esta al día, en caso tal?, es decir como una autocertificación del empleador hacia su empleado en condición de discapacidad.

- En el evento que no sea como indicamos en el párrafo anterior, por favor indicar que entidad o que organismo del estado expide y entrega el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social o en su defecto como podemos obtenerlo?» (sic).

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares o conceptuar sobre el alcance de normas ajenas a la contratación estatal desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal ni para interpretar el alcance de cualquier norma vigente en el ordenamiento jurídico.

Esta Subdirección, en el concepto con radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019 y radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, estudió los requisitos para acreditar el personal con discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. La tesis desarrollada en estos conceptos es la que se expone a continuación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto–, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal.

2.2. Vinculación de personas en condición de discapacidad como criterio de desempate

La Ley 361 de 1997, «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones», contempla en el artículo 24 un incentivo en favor de los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación, el cual consiste en una regla de preferencia en los procesos de selección para aquellos oferentes que en igualdad de condiciones, acredite que tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad certificados por la oficina de trabajo y que hayan sido contratados por lo menos con un año de anterioridad[1].En lo referente a los procesos de selección sometidos al Estatuto General de Contratación, esta regla de preferencia de ofertas se encuentra consagrada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069, que a su vez tuvo desarrollo a nivel reglamentario en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, que en lo pertinente establece::

Factores de desempate y acreditación. (…)

3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina del Ministerio del Trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del Proceso de Contratación o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato.

Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en la estructura plural y aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

De lo consagrado en la norma se evidencia de manera clara que para la acreditación de este criterio se deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo al proponente persona natural o jurídica, o al integrante de la estructura plural que cuente con esta condición. Este certificado deberá estar vigente al cierre del proceso de selección y debe dar cuenta de la vinculación de más de un año del personal en situación de discapacidad o, por lo menos, desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un año Aunado a lo anterior, la disposición transcrita también hizo una precisión en cuanto a la forma en que se acreditará el tiempo de vinculación del personal en situación de discapacidad, al establecer que ello se hará mediante el certificado de aportes a seguridad social en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador[2].Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de esta condición se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo[3]. En ese sentido, para entender en qué consiste la acreditación de esta condición se deben integrar las disposiciones del Sistema de Seguridad Social Integral, en concreto, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002[4].

Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la acreditación de esta condición corresponderá al integrante o a los integrantes que la tengan, en la forma enunciada anteriormente. Por ende, la certificación del número de trabajadores vinculados a la planta de personal deberá ser emitida de forma independiente por cada uno de los integrantes, según se trate de persona natural o persona jurídica.

Para el caso de proponentes plurales la norma establece un requisito adicional: el integrante del consorcio o unión temporal que acredite el 10% de personal en condición de discapacidad, debe tener como mínimo el 25% de participación en la estructura plural y, en ese orden, aportar por lo menos el 25% de la experiencia acreditada en la oferta. Con ello se busca que sea en realidad este proponente el beneficiario de la norma.

3. Respuesta

«(…) - ¿El certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del ultimo año a que hace alusión la solicitud, es acaso una certificación expedida por el empleador, suscrita/firmada por su representante legal o contador o revisor fiscal, en donde simplemente se diga que efectivamente durante el ultimo año se realizo a la(s) persona(s) en condición de discapacidad su correspondiente pago al Sistema de Seguridad Social, y que esta al día, en caso tal?, es decir como una autocertificación del empleador hacia su empleado en condición de discapacidad.

- En el evento que no sea como indicamos en el párrafo anterior, por favor indicar que entidad o que organismo del estado expide y entrega el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social o en su defecto como podemos obtenerlo?» (sic).

Para la acreditación de este criterio se deberá aportar: (i) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo que dé cuenta de la vinculación del personal en condición de discapacidad durante mínimo un año antes del cierre del proceso de selección o, por lo menos, desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un año; y (ii) certificado de aportes a seguridad social en el que se demuestren los pagos realizados, emitido por el mismo empleador a través de su representante legal o revisor fiscal, donde acredite los aportes realizados durante el tiempo de vinculación exigido por la norma. Lo anterior deberá llevarse a cabo en los términos expuestos en la parte considerativa del presente concepto.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Carlos Covilla Martínez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Juan David Marín López

Subdirector de Gestión Contractual (E)

  1. Ley 361 de 1997: «Artículo 24. Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas en situación de discapacidad tendrán las siguientes garantías:

    »a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación».

  2. El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios, conforme lo establece la Ley 100 de 1993; y, para el caso de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje según lo establece la Ley 789 de 2002.

  3. La Ley 789 de 2002 aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal.

  4. “ARTÍCULO 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. (…) Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cuál en todo caso no sera inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, debera acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución (…)».

Preguntas frecuentes

¿Qué incentivo o regla de preferencia aplica para empleadores con personal en condición de discapacidad?
La Ley 361 de 1997 prevé un incentivo: en igualdad de condiciones, hay preferencia para oferentes que acrediten tener en nómina al menos el 10% de empleados con discapacidad certificados y vinculados por lo menos con un año de anterioridad.
¿En qué tipo de procesos de selección aplica esta regla de preferencia?
En procesos de selección sometidos al Estatuto General de Contratación, donde se consagra en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 y su desarrollo reglamentario en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015.
¿Cómo se acredita el criterio de personal con discapacidad?
Debe aportarse: (i) certificado del Ministerio de Trabajo que dé cuenta de la vinculación de personal en discapacidad durante mínimo un año antes del cierre (o desde la constitución si es inferior a un año) y (ii) certificado de aportes a seguridad social, emitido por el empleador (representante legal o revisor fiscal) que demuestre los pagos durante el tiempo exigido.
¿El certificado de aportes a seguridad social debe ser expedido por una entidad estatal?
Según el concepto, el certificado de aportes a seguridad social lo emite el mismo empleador a través de su representante legal o revisor fiscal, para acreditar los pagos realizados durante el tiempo de vinculación exigido.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos jurídicos particulares ajenos a su competencia?
El concepto advierte que resolver problemas jurídicos particulares de todos los partícipes o interpretar el alcance de cualquier norma fuera de compras y contratación estatal desborda sus atribuciones.