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SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Radicado: C-676 de 2021Fecha: 29 de noviembre de 2021
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El concepto C-676 de 2021 explica el Sistema General de Regalías desde la Constitución: el Estado es propietario del subsuelo y la explotación de recursos no renovables genera una contraprestación a título de regalía. También precisa que el Sistema General de Regalías integra ingresos, asignaciones, órganos y procedimientos para definir distribución, administración, ejecución, control y destinación de los recursos. Con base en la Ley 2056 de 2020, el concepto señala que los recursos se destinan a financiar proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. Además, desarrolla las reglas generales de inversión, incluyendo las etapas del “ciclo de los proyectos” (formulación, viabilidad y registro, priorización y aprobación, y ejecución con seguimiento y evaluación) y las pautas para formular y estructurar proyectos, permitiendo que personas naturales y jurídicas públicas o privadas participen, con lineamientos del Departamento Nacional de Planeación y visto bueno de la entidad territorial beneficiada.

Expediente: C-676 de 2021 – Fecha: 30-11-2021 – Número Interno: C-676 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210930008970 – Radicado de salida: RS20211201012929 – Restrictor:Descriptor: SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Mes: Noviembre – Año: 2021

Texto del concepto

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – generalidades

El artículo 332 de la Constitución Política, establece que «el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes». A su turno, y en concordancia a la disposición aludida, el artículo 360 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán ser establecidos y definidos mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la precisión sobre las condiciones de participación de sus beneficiarios. […] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución, determinando que «los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales». Además, estableció un sistema de porcentajes para el reparto de dichos recursos.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – proyectos de inversión

Con fundamento en […] lo previsto en el parágrafo 2 transitorio del artículo 360 de la Constitución, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos (art. 1). El Título IV de la Ley 2056 se refiere a la «inversión de los recursos del Sistema General de Regalías» y en su capítulo I establece las reglas generales para los proyectos de inversión. La ley dispone que con los recursos del SGR se financiarán los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, así como también los estudios y diseños de tales proyectos, debiendo contener aquellos, la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases, con el fin que se pueda garantizar la financiación de estas (art. 28).

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – fases

El artículo 31 de la misma ley, define lo que denomina como el «Ciclo de los Proyectos de Inversión», conformado por cuatro etapas diferenciadas de la siguiente manera: i) La formulación y presentación de proyectos, ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión, iii) la priorización y aprobación y iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación. Estas etapas, por virtud de lo ordenado en el mismo artículo, deberán ser adelantadas «conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación», que, además, tendrá a su cargo la disposición de los sistemas para el registro y evidencia de la información requerida sobre los respectivos proyectos.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – estructuración – personas jurídicas de derecho privado

[…] el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, define las pautas generales para la formulación de los proyectos de inversión, determinando que tal formulación y presentación se hará de acuerdo con los lineamientos y metodologías que establezca el Departamento Nacional de Planeación. Así, establece el mismo artículo que «todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión», acompañados de los respectivos estudios y soportes y la revisión del cumplimiento de las características exigidas en el artículo 29 y atrás mencionadas. En consonancia con lo anterior, el parágrafo primero de dicho artículo indica que los respectivos proyectos de inversión podrán ser presentados por personas jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto emita el Gobierno Nacional. Así mismo, dicha disposición determina que la estructuración del proyecto se hará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – estructuración – reconocimiento de costos de estructuración

[…] teniendo en cuenta que las labores que implica la estructuración del proyecto pueden generar costos para el estructurador, el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2056 al que ya se hizo referencia, indica que tales costos «harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva». En todo caso, el valor de tales costos reconocidos, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora. Como se observa, la norma en comento establece ciertos requisitos para que los costos causados por la estructuración del proyecto de inversión sean reconocidos a favor del estructurador, a saber: i) que el proyecto sea aprobado, ii) cumpla con los requisitos para la ejecución y iii) no supere el porcentaje definido por la Comisión Rectora.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – visto bueno – viabilidad – personas jurídicas de derecho privado – reconocimiento de costos de estructuración – requisitos

El Decreto 1821 de 2020, reglamentó la formulación y estructuración de proyectos por parte de tales personas, así como el procedimiento para la emisión del visto bueno por parte de la entidad correspondiente. […] la suscripción del acuerdo entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado, constituirá el equivalente del visto bueno por parte de aquella, para que se realice la debida estructuración del proyecto de inversión y luego este sea sometido a la aprobación por parte de la entidad correspondiente. La norma reglamentaria reitera lo establecido en la Ley 2056 en su artículo 33, según el cual los costos derivados de la estructuración serán reconocidos a favor de la persona jurídica privada únicamente cuando el respectivo proyecto haya sido aprobado, lo cual se confirma por el decreto reglamentario al indicar que la suscripción del acuerdo no constituye asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiaria en cuanto el reconocimiento «de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración, […] en el evento en que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora». En todo caso, la entidad beneficiaria no será responsable, ni solidaria ni subsidiariamente, por la no aprobación del proyecto de inversión (art. 1.2.1.3.7.). Ahora bien, una vez aprobado el proyecto por parte de la entidad competente, el acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica privada, se constituirá como título jurídico para realizar los respectivos pagos a quien corresponda por concepto de la estructuración del proyecto.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – ejecución presupuestal – régimen especial – certificado de disponibilidad presupuestal – expedición – aprobación del proyecto de inversión

El artículo 161 de la [Ley 2056 de 2020], dispone que los compromisos presupuestales se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago, previsiones estas reiteradas por el artículo 2.1.1.3.4. del decreto reglamentario. A este respecto debe recordarse que la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, -CDP-, se constituye como una operación que atañe a la ejecución del presupuesto. […] la Agencia advierte que las normas relativas al procedimiento de convocatoria para la presentación de proyectos de inversión por parte de personas jurídicas privadas, no establecen la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal como requisito para que se de apertura a tal convocatoria. […] la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- deberá realizarse una vez se haga la aprobación del proyecto de inversión correspondiente por la entidad u órgano competente, siendo este, en su deber de verificación de disponibilidad de que trata el artículo 1.2.1.2.11. el encargado de emitir tal certificado.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – personas jurídicas de derecho privado – régimen especial – aplicación prevalente

[…] la Ley 2056 de 2020 como el Decreto 1821 regulan de manera específica todo lo relacionado con la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión con cargo a recursos del SGR. El proceso para la estructuración de proyectos por parte de personas jurídicas de derecho privado, implica, una convocatoria pública, la suscripción de un «acuerdo» entre la entidad pública beneficiaria y la persona jurídica escogida y la aprobación del respectivo proyecto de inversión, como actividades previas para que los costos de la estructuración realizada por el privado sean reconocidos por la entidad correspondiente. […] En este punto, y conforme al criterio según el cual las normas especiales prevalecen sobre las normas generales, la Agencia estima que, teniendo en cuenta la especialidad del régimen general del Sistema de Regalías, dado por la propia Constitución Política, las reglas que lo regulan son de aplicación directa y prevalente sobre las normas generales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – convocatoria de personas jurídicas privadas – publicidad – régimen especial

La especialidad del Sistema General de Regalías, en lo que respecta a la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de proyectos, también se predica de los instrumentos y reglas relacionadas con la sistematización y la publicidad de sus procedimientos y distintas etapas. Así, se observa que la Ley 2056 de 2020 consagra varias disposiciones relativas a los mecanismos que deben utilizar las entidades y actores del SGR para el manejo de la información y la publicación de los distintos documentos y procedimientos que se adelanten en el ámbito del Sistema General de Regalías. En particular, el Decreto 1821 de 2020 reglamentario de la citada ley, en el numeral 2 de su artículo 1.2.1.3.5. ordena que la convocatoria que realice la entidad beneficiaria a las personas jurídicas de derecho privado para la estructuración de proyectos de inversión, sea publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop-, así como en su página web, cartelera y demás espacios de información destinados para ese fin. Esta disposición debe ser comprendida en concordancia con el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, por medio del cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública y se definen, entre sus diversas funciones, el deber de «desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia […]». […] La utilización del Secop por parte de las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión para publicar sus convocatorias dirigidas a personas jurídicas de derecho privado, se halla en consonancia con la posibilidad, ya admitida por esta Agencia, de que tal sistema electrónico sea utilizado por entidades, sin que su sometimiento al régimen del Estatuto General de Contratación Pública sea un requisito habilitante para tal utilización. Bajo ese orden de ideas, en el concepto unificado CU- 003 del 15 de enero de 2020, esta Subdirección consideró que el deber de hacer pública la información contractual oficial en el Secop, no se determina por la naturaleza de la entidad ejecutora ─pública o privada─, ni del régimen sustantivo contractual que aplique, sea de la Ley 80 de 1993 o de los regímenes exceptuados […].

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2021

Señor

Álvaro Ávila Silva

Bogotá D.C.

Concepto C – 676 de 2021

Temas:

Radicación:

Respuesta a consulta P20210930008970

Estimado señor Ávila:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 28 de septiembre de 2021, sobre la cual se emitió respuesta inicial mediante oficio del pasado 7 de octubre, y relacionada con la normatividad aplicable al proceso de convocatoria a personas jurídicas privadas para la presentación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

1. Problema planteado

En la consulta presentada por usted, se plantean los siguientes interrogantes:

«1. De lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020, se concluye que el documento mediante el cual se emite el visto bueno para que el estructurador privado realice la estructuración del proyecto de inversión, una vez el proyecto de inversión es aprobado, constituye la relación que vincula a la entidad territorial para realizar el reconocimiento de los costos asociados. En ese entendido asiste el interrogante frente al cumplimiento de los principios contractuales de la selección objetiva y publicidad. ¿Es posible considerar que, por ser una norma especial para el caso del SGR y por tanto una excepción a la regla general, una entidad que actúa acorde con el procedimiento descrito en el Decreto 1821 y [el] artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 omita lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015?

2. El numeral 2 artículo 1.2.1.3.5 Decreto 1821 de 2020 contempla la obligación de realizar publicación en el SECOP, frente a esta disposición resulta oportuno realizar los siguientes interrogantes:

a. ¿Es posible realizar invitaciones o convocatorias atípicas, es decir, sin estar asociadas a una modalidad contractual en particular, a través de la plataforma SECOP?

b. ¿Es posible que la entidad territorial realice la convocatoria a través de su página web teniendo en cuenta que para el momento de publicación no cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal?

b. [sic] ¿Es posible adelantar una modalidad contractual sin contar con la certeza jurídica frente al reconocimiento de los costos asociados, por estar sujeta a una condición posterior a la recepción del servicio por expresa disposición legal?

c. Es posible expedir un CDP para amparar los costos asociados a un vínculo jurídico, una vez el servicio fue prestado ¿Es decir, los estudios que se reciben del estructurador o viabilizador son aprobados y hasta que esto no suceda, no se podrá tener CDP, para asumir el costo de los estudios, como se encontraría esta situación frente a la teoría del hecho cumplido?

3. ¿Se podría considerar este procedimiento para la estructuración y viabilidad de proyectos de inversión, como un régimen excepcional de contratación con su trámite legal respectivo, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 33 y el parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 facultan al Gobierno nacional para reglamentar los procesos para la adquisición de los servicios de estructuración y viabilidad a través de un tercero?

4. Es posible exigir garantías en un acuerdo, donde el reconocimiento de los derechos pecuniarios de la parte que suministra el servicio (Estructuración, Viabilidad) se realizará únicamente si el proyecto de inversión es aprobado tal y como lo señala el artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 de 2020?

5. Teniendo en cuenta que la estructuración y viabilidad del proyecto de inversión se darán a cuenta y riesgo del interesado a quien solo se le reconocerán los costos únicamente si es aprobado el proyecto de inversión ¿es posible exigir al interesado la constitución de garantías, si es así qué tipo de amparos se exigirían? ¿Con base en qué criterios se realizaría el correspondiente análisis de riesgo?

6. ¿Qué figura o procedimiento deberían adelantar las entidades con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad contractual vigente para hacer uso de la posibilidad de estructurar proyectos de inversión por personas jurídicas de derecho privado, cuyos costos asociados a los estudios y diseños puedan ser reconocidos únicamente cuando dichos proyectos de inversión sean aprobados?»

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública[1]. Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

Por ello, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) generalidades sobre el Sistema General de Regalías y; ii) la regulación especial de la nueva Ley 2056 de 2020 relacionada con los proyectos de inversión en los que participe una persona jurídica de derecho privado y su reglamentación en el contexto del Sistema General de Regalías.

2.1. Generalidades sobre el Sistema General de Regalías

El artículo 332 de la Constitución Política, establece que «el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes». A su turno, y en concordancia con la disposición mencionada, el artículo 360 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán ser establecidos y definidos mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la precisión sobre las condiciones de participación de sus beneficiarios.

El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución, determinando que «los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales». Además, estableció un sistema de porcentajes para el reparto de dichos recursos entre:

i) Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. A este rubro se le denominará «Asignaciones Directas»;

ii) Los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas («Asignaciones para la Inversión Local»);

iii) Los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo («Asignaciones para la Inversión Regional»);

iv) La conservación de áreas ambientales estratégicas y lucha nacional contra la deforestación; («Asignación Ambiental»);

v) La inversión en ciencia, tecnología e innovación («Asignación para la Ciencia, Tecnología y la Innovación»;

vi) El funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables;

vi) La operatividad del seguimiento, evaluación y control para el uso eficiente y eficaz de los recursos y; el ahorro para el pasivo pensional y para la estabilización de la inversión.

Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 04 de 2017, se agregó un nuevo rubro de destinación de los recursos por regalías para la financiación de proyectos de inversión relacionados con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo los proyectos encaminados a la reparación de las víctimas.

Cabe precisar que el artículo 361 defirió a la ley la reglamentación de todo su contenido, de manera tal que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales. Así mismo, estableció que la ley regulará lo concerniente a «[…] los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación» [subraya añadida].

2.2. La regulación de la nueva Ley 2056 de 2020 relacionada con los proyectos de inversión en los que participe una persona jurídica de derecho privado y su reglamentación

Con fundamento en los artículos anteriores, así como en lo previsto en el parágrafo 2 transitorio del artículo 361, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos (art. 1).

El Título IV de la Ley 2056 se refiere a la «inversión de los recursos del Sistema General de Regalías» y en su capítulo I establece las reglas generales para los proyectos de inversión. La ley dispone que con los recursos del SGR se financiarán los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, así como también los estudios y diseños de tales proyectos, debiendo contener aquellos, la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases, con el fin que se pueda garantizar la financiación de estas (art. 28).

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR, además de estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales, según lo preceptuado por el artículo 361 de la Constitución Política, deben cumplir con «el principio de buen gobierno» y las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulación con planes y políticas nacionales y planes territoriales y mejoramiento del índice de necesidades básicas insatisfechas, definidas en el artículo 29 de la Ley 2060[2].

El artículo 31 de la misma ley, define lo que denomina como el «Ciclo de los Proyectos de Inversión», conformado por cuatro etapas diferenciadas de la siguiente manera: i) La formulación y presentación de proyectos, ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión[3], iii) la priorización y aprobación y iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación. Estas etapas, por virtud de lo ordenado en el mismo artículo, deberán ser adelantadas «conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación», que, además, tendrá a su cargo la disposición de los sistemas para el registro y evidencia de la información requerida sobre los respectivos proyectos[4].

Por su parte, el artículo 33 define las pautas generales para la formulación de los proyectos de inversión, determinando que tal formulación y presentación se hará de acuerdo con los lineamientos y metodologías que establezca el Departamento Nacional de Planeación. Así, establece el mismo artículo que «todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión», acompañados de los respectivos estudios y soportes y la revisión del cumplimiento de las características exigidas en el artículo 29 y atrás mencionadas.

En consonancia con lo anterior, el parágrafo primero de dicho artículo indica que los respectivos proyectos de inversión podrán ser presentados por personas jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto emita el Gobierno Nacional. Así mismo, dicha disposición determina que la estructuración del proyecto se hará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada.

En atención a la necesidad de reglamentación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. En el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2, referida a las generalidades de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, reglamentó lo relacionado con el Ciclo de los Proyectos de Inversión. En su artículo 1.2.1.2.1. define la «formulación» de proyectos como: «la identificación de necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en los planes y programas y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada». Así mismo, define a la «estructuración» como:

[E]l conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales. Organizacionales, que faciliten el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos.

Como puede apreciarse, tanto la Ley 2056 de 2020 como su decreto reglamentario diferencian entre la formulación y la estructuración de proyectos de inversión, en el entendido de que se trata de dos acciones inherentes a tales proyectos y que la formulación es un insumo para avanzar en su estructuración integral. Esta última se llevará a cabo siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las labores que implica la estructuración del proyecto pueden generar costos para el estructurador, el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2056 al que ya se hizo referencia, indica que tales costos «harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva». En todo caso, el valor de tales costos reconocidos, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora[5].

Como se observa, la norma en comento establece ciertos requisitos para que los costos causados por la estructuración del proyecto de inversión sean reconocidos a favor del estructurador, a saber: i) que el proyecto sea aprobado, ii) cumpla con los requisitos para la ejecución y iii) no supere el porcentaje definido por la Comisión Rectora. A su turno, el Decreto 1821 define, en el literal o) del artículo 1.2.1.2.1., que la «aprobación» de los proyectos es la decisión adoptada por la instancia competente para la financiación del proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a recursos provenientes del SGR. A este respecto, la Ley 2056 determina las entidades que estarán a cargo de los respectivos proyectos de inversión, según se trate de Asignaciones Locales, Regionales (art. 35) o de Asignaciones Locales (art. 36)

Por su parte, el artículo 34 ibídem determina el procedimiento y entidades competentes para establecer la viabilidad de los proyectos de inversión, definida como el proceso que permite determinar si un proyecto cumple con las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir (art. 1.2.1.2.1. D. 1821 de 2020). Cuando se trate de Asignaciones Directas y de Asignaciones para la Inversión Local, el proceso de viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias, mientras que, si se está frente a Asignaciones para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto.

Para efectos del concepto de viabilidad, las entidades territoriales encargadas de realizarlo, podrán destinar un porcentaje del valor cada proyecto, los cuales harán parte del presupuesto integral del mismo, y podrán ser reconocidos solamente cuando el respectivo proyecto se haya aprobado para ser ejecutado. El artículo 1.2.1.2.10. del Decreto 1821 de 2020 determina las reglas para el reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad y para tal efecto establece los porcentajes máximos de acuerdo con el valor total del respectivo proyecto.

La legislación permite que las entidades territoriales puedan pedir el concepto de viabilidad al ministerio o departamento administrativo del ramo al que pertenezca el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que emita la Comisión Rectora. Por último, los proyectos que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán contar con la viabilidad emitida por los ministerios o departamentos administrativos del sector correspondiente.

Cuando se trate de entidades territoriales que viabilicen los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, aquellas podrán apoyarse en conceptos técnicos de personas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, de conformidad con la reglamentación que sobre su operatividad haga el Gobierno Nacional (parágrafo 2.)

2.2.1. Formulación y estructuración de proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado

Como se indicó, el artículo 33 de la Ley 2056 acepta la posibilidad de que los proyectos de inversión sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado, acorde con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional. En todo caso, la estructuración de tales proyectos por parte de las personas jurídicas de derecho privado, se hará siempre y cuando la entidad beneficiaria haya emitido el respectivo visto bueno.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2056, cuando se trate de un proyecto de inversión estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. Como consecuencia de ello, no se requerirá de la viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. Dichos conceptos deberán contener los aspectos jurídicos, técnicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto, y en todo caso será responsabilidad de la entidad territorial respectiva, comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de las personas que emitan el concepto (art. 1.2.1.2.8., D. 1821 de 2020).

El Decreto 1821 de 2020, reglamentó la formulación y estructuración de proyectos por parte de tales personas, así como el procedimiento para la emisión del visto bueno por parte de la entidad correspondiente. En su capítulo 3 fijó reglas especiales relacionadas con los proyectos de inversión formulados, estructurados y viabilizados por parte de personas jurídicas de derecho privado, las cuales definió como aquellas constituidas con arreglo a las leyes civiles o comerciales, que tengan dentro de su objeto social y acrediten experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración de un periodo no inferior a cinco años.

En el artículo 1.2.1.3.4. dispuso que, para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria. Incluso, el procedimiento para la emisión del visto bueno por parte de la entidad beneficiaria que, como se dijo, resulta necesario para que la formulación, estructuración y, en consecuencia, la viabilidad del proyecto, puedan ser realizadas, está regulado en el artículo 1.2.1.3.5., en los siguientes términos:

  1. Luego de que la entidad encargada haya llevado a cabo las labores de planeación, según lo regulado en el artículo 30 de la Ley 2056 y en los artículos 1.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 2821 de 2020, la respectiva iniciativa o proyecto de inversión deberá estar contenido en el capítulo «inversiones con cargo al SGR» dentro del plan nacional de desarrollo territorial o en el plan de Acción Cuatrienal, según sea el caso;
  2. Posteriormente, la entidad beneficiaria deberá realizar una «invitación pública» dirigida a las personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto pretendido. En dicha invitación pública, la entidad describirá la iniciativa en la que está interesada y los requisitos que debe reunir la persona jurídica de derecho privado para poder participar, lo cual podrá realizar a través de la figura de consorcio o de unión temporal. La invitación será «publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin».
  3. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado que sea seleccionada, suscribirán un documento de acuerdo en el que se incluyan las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión y en el que deban constar los siguientes aspectos:

«a. La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020;

b. El monto estimado del proyecto de inversión;

c. El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora;

d. El tiempo estimado para la formulación y estructuración;

e. Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión.

f. Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración que harán parte de los proyectos de inversión y será reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.

g. La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración.

h. Emisión de concepto de viabilidad».

En ese sentido, de conformidad con la norma citada, la suscripción del acuerdo entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado, constituirá el equivalente del visto bueno por parte de aquella, para que se realice la debida estructuración del proyecto de inversión y luego este sea sometido a la aprobación por parte de la entidad correspondiente.

La norma reglamentaria reitera lo establecido en la Ley 2056 en su artículo 33, según el cual los costos derivados de la estructuración serán reconocidos a favor de la persona jurídica privada únicamente cuando el respectivo proyecto haya sido aprobado, lo cual se confirma por el decreto reglamentario al indicar que la suscripción del acuerdo no constituye asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiaria en cuanto el reconocimiento «de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración, […] en el evento en que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora». En todo caso, la entidad beneficiaria no será responsable, ni solidaria ni subsidiariamente, por la no aprobación del proyecto de inversión (art. 1.2.1.3.7.).

Ahora bien, una vez aprobado el proyecto por parte de la entidad competente, el acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica privada, se constituirá como título jurídico para realizar los respectivos pagos a quien corresponda por concepto de la estructuración del proyecto.

Estas disposiciones guardan coherencia con las relativas a la ejecución presupuestal, contenidas en el artículo 154 y siguientes de la Ley 2056 y en los artículos 2.1.1.3.1. y siguientes del Decreto 1821 de 2020. El artículo 161 de la ley mencionada, dispone que los compromisos presupuestales se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago, previsiones estas reiteradas por el artículo 2.1.1.3.4. del decreto reglamentario.

Ahora bien, como se anotó, uno de los elementos del acuerdo suscrito entre la persona jurídica privada y la entidad pública beneficiaria que emita el visto bueno, es el valor correspondiente a la formulación y estructuración, que no podrá exceder, se reitera, el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora. En ese sentido, es tan solo hasta ese momento, cuando se ha emitido el visto bueno y suscrito el respectivo documento, que la entidad beneficiaria cuenta con el indicativo del valor total de las actividades de estructuración que podrán ser eventualmente reconocidos.

El artículo 1.2.1.2.13. del Decreto 1821, determina el procedimiento para el reconocimiento de los costos de estructuración. El reconocimiento, indica la norma, se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora del proyecto será la responsable de ordenar el giro a favor del estructurador.

En este punto debe hacerse énfasis en que la regulación del Sistema General de Regalías trae consigo una diferenciación entre las distintas entidades que intervienen dentro del Ciclo del Proyecto de inversión. Así, las normas se refieren a las entidades que cuentan con la competencia o facultad para realizar las actividades o ejercicios de planeación (art. 30 de la Ley 1056), las que pueden presentar o formular proyectos de inversión (art. 33), las que pueden realizar el procedimiento de viabilidad (art. 34), las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos (art. 35 y 36) y las que tendrán a su cargo la ejecución de los mismos (art. 37).

Sobre las entidades encargadas de ejecutarlos, el artículo 37 de la Ley 2056 dispone que los proyectos de inversión con cargo al SGR serán llevados a cabo por quienes sean designados por las entidades u órganos encargados de su aprobación y priorización. Así mismo, la ejecución de los proyectos se hará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en dicha ley, así como al régimen de contratación pública. En ese sentido, el artículo 1.2.1.2.11. del Decreto 1821 establece que corresponde a las instancias encargadas de la priorización y aprobación del proyecto de inversión «verificar que […] se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías».

En esta perspectiva, cualquier reconocimiento económico está sometido a una condición suspensiva prestablecida y que consiste en la obtención de un resultado favorable: la aprobación del proyecto de inversión, momento en el cual surge una obligación exigible a favor de la persona jurídica privada[6]. Al respecto, es menester recordar que, en las obligaciones condicionales, su existencia, sus efectos, su extinción y exigibilidad penden de un hecho futuro e incierto, que hacen perder a la obligación su cualidad de pura o simple y, por tanto, exigible[7], es decir, aplaza la exigibilidad y cumplimiento de un derecho mientras se cumple[8].

En definitiva, la Ley 2056 de 2020 como en el Decreto 1821 regulan de manera específica todo lo relacionado con la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión con cargo a recursos del SGR. El proceso para la estructuración de proyectos por parte de personas jurídicas de derecho privado, implica, una convocatoria pública, la suscripción de un «acuerdo» entre la entidad pública beneficiaria y la persona jurídica escogida y la aprobación del respectivo proyecto de inversión, como actividades previas para que los costos de la estructuración realizada por el privado sean reconocidos por la entidad correspondiente.

A este respecto, recuérdese que el artículo 360 de la Constitución Política -modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011-, establece claramente que el legislador determinará lo relativo al funcionamiento del Sistema General de Regalías, lo cual incluye los «procedimientos». Así mismo, el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019, dispuso que la ley reglamentará todo lo contenido en su texto, entre otros aspectos, lo referido a la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y, en consecuencia, también lo concerniente a los proyectos de inversión en los que pueden participar personas jurídicas particulares como estructuradores de los mismos. En este orden de ideas, los procedimientos para la presentación, estructuración y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se encuentran regulados por un régimen particular y distinto en varios aspectos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como los anotados en los párrafos precedentes.

Sin embargo, esto no significa que de tal excepcionalidad se derive la inaplicabilidad de los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, porque la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, son principios transversales a todas las actividades desarrolladas en ejercicio de la función administrativa, de la cual no se escapa aquellas ejecutadas dentro del Sistema General de Regalías. Lo anterior, sin perjuicio de que los principios citados deban ser armonizados y aplicados conforme a las características propias y especiales del Sistema General de Regalías.

Las particularidades del Sistema General de Regalías, en lo que respecta a la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de proyectos, también se predica de los instrumentos y reglas relacionadas con la sistematización de sus procedimientos y distintas etapas. Así, se observa que la Ley 2056 de 2020 consagra varias disposiciones relativas a los mecanismos que deben utilizar las entidades y actores del SGR para el manejo de la información de los distintos documentos y procedimientos que se adelanten en el ámbito del Sistema General de Regalías. Un ejemplo de tal regulación es la concerniente al registro en el Banco de Proyectos de Inversión, que consiste en la sistematización de los conceptos de viabilidad favorable emitidos por la entidad o persona correspondiente (art. 1.2.1.2.8. D. 1821 de 2020).

En particular, el Decreto 1821 de 2020 reglamentario de la citada ley, en el numeral 2 de su artículo 1.2.1.3.5. ordena que la convocatoria que realice la entidad beneficiaria a las personas jurídicas de derecho privado para la estructuración de proyectos de inversión, sea publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop-, así como en su página web, cartelera y demás espacios de información destinados para ese fin.

Dentro de este marco, conforme a la competencia consultiva de esta Agencia para interpretar las normas generales del sistema de compras y contratación pública, es necesario considerar que, si bien el régimen de regalías contiene una regulación de la materia, no es posible desconocer el régimen común aplicable a la contratación estatal. A este punto se refiere el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 cuando dispone que «La ejecución de proyectos […] se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes». No obstante, aunque la aplicación de las normas contractuales a las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 debe realizarse con estricta sujeción a los previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias, tratándose del régimen de regalías las entidades competentes en la materia deben armonizar en cada caso concreto las previsiones de la Ley 2056 con las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Esta competencia es exclusiva de las entidades encargadas de orientar las políticas del mencionado sistema, ya que –además que estas normas no hacen parte del régimen general del sistema de compras y contratación pública– dichas entidades son quienes tienen la experticia y el conocimiento en la articulación del régimen de regalías.

Para efectos de las normas aplicables al sistema de compras públicas, el ordenamiento jurídico regula aspectos como los procedimientos de selección –art. 2 de la Ley 1150 de 2007–, la publicidad de las actuaciones contractuales en el SECOP –art. 3 de la Ley 1150 de 2007– y el régimen de garantías –artículo 7 de la Ley 1150 de 2007–. Aunque la estructuración de los proyectos es diferente en el régimen de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 de 2020 dispone que, tratándose de la formulación proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado, las invitaciones se publicaran en el SECOP. Además, el literal g) del numeral 4 ibidem dispone que el visto bueno de la entidad beneficiaria requiere «La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración». De esta manera, las exigencias del procedimiento, la publicidad y de las garantías serán las dispuestas en las normas aplicables sobre la materia, esto sin perjuicio de lo explicado en el párrafo anterior sobre la articulación en cada caso concreto con las normas de contratación pública.

La misma idea se extiende a las normas presupuestales, para lo cual es necesario tener en cuenta la regulación de los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020. Al respecto, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 dispone que «Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos». Sin embargo, aunque el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.3.5. del Decreto 1821 dispone que el acta de acuerdo suscrita por la entidad beneficiaria con quien realizará la formulación y estructuración del proyecto de inversión no genera aún obligaciones de pago a cargo de la entidad beneficiaria, el parágrafo 2 señala que «En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración». Por ello, dentro del marco de las normas que rigen el sistema de general de regalías, las entidades encargadas de orientar las políticas del mencionado sistema son las encargadas de definir las exigencias presupuestales en la estructuración de los proyectos, pues se reitera que la Ley 2056 de 2020 no hace parte de las normas generales aplicables al sistema de compras y contratación pública.

3. Respuesta

Informamos que, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. En efecto, esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

Dentro de este marco, es necesario considerar que, si bien el régimen de regalías contiene una regulación de la materia, no es posible desconocer el régimen común aplicable a la contratación estatal. A este punto se refiere el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 cuando dispone que «La ejecución de proyectos […] se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes». No obstante, aunque la aplicación de las normas contractuales a las entidades previstas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 debe realizarse con estricta sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas complementarias, tratándose del régimen de regalías las entidades competentes en la materia deben armonizar en cada caso concreto las previsiones de la Ley 2056 con las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Esta competencia es exclusiva de las entidades encargadas de orientar las políticas del mencionado sistema, ya que –además que estas normas no hacen parte del régimen general del sistema de compras y contratación pública–dichas entidades son quienes tienen la experticia y el conocimiento en la articulación del régimen de regalías.

Para efectos de las normas aplicables al sistema de compras públicas, el ordenamiento jurídico regula aspectos como los procedimientos de selección –art. 2 de la Ley 1150 de 2007–, la publicidad de las actuaciones contractuales en el SECOP –art. 3 de la Ley 1150 de 2007– y el régimen de garantías –artículo 7 de la Ley 1150 de 2007–. Aunque la estructuración de los proyectos es diferente en el régimen de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 de 2020 dispone que, tratándose de la formulación proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado, las invitaciones se publicaran en el SECOP. Además, el literal g) del numeral 4 ibidem dispone que el visto bueno de la entidad beneficiaria requiere «La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración». De esta manera, las exigencias del procedimiento, la publicidad y de las garantías serán las dispuestas en las normas aplicables sobre la materia, esto sin perjuicio de lo explicado en el párrafo anterior sobre la articulación en cada caso concreto con las normas de contratación pública.

La misma idea se extiende a los aspectos presupuestales, para lo cual es necesario tener en cuenta la regulación de los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020. Al respecto, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 dispone que «Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos». Sin embargo, aunque el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.3.5. del Decreto 1821 dispone que el acta de acuerdo suscrita por la entidad beneficiaria con quien realizará la formulación y estructuración del proyecto de inversión no genera aún obligaciones de pago a cargo de la entidad beneficiaria, el parágrafo 2 señala que «En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración». Por ello, dentro del marco de las normas que rigen el sistema de general de regalías, las entidades encargadas de orientar las políticas del mencionado sistema son las encargadas de definir las exigencias presupuestales en la estructuración de los proyectos, pues se reitera que la Ley 2056 de 2020 no hace parte de las normas generales aplicables al sistema de compras y contratación pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. «ARTÍCULO 29. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características: 

    1. Pertinencia, entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales. 

    2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos. 

    3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes. 

    4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 

    5. Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación. 

    6. Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.» 

  3. «El Banco de Proyectos es definido por el Decreto 1821 de 2020, como «la herramienta en la cual se efectúa le registro y la disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías», y será administrado por el Departamento Nacional de Planeación

  4. «ARTÍCULO 32. REGISTRO DE PROYECTOS. Desde la presentación hasta la aprobación del proyecto de inversión, la instancia u órgano correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la información requerida.»

  5. Cuya conformación y funciones están definidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 2056 de 2020.

  6. El Código Civil define las obligaciones condicionales en el artículo 1530 del código civil de la siguiente manera: «Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro, que puede suceder o no. Cuando se trata de obligaciones positivas es requisito que sea físico y moralmente posible, es decir, que no sea contraria a la naturaleza o contraria a las leyes.»

  7. Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Volumen V. De las Obligaciones, p. 72.

  8. Ospina Fernández, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. Editorial Temis, p. 242-.248.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Constitución sobre las regalías y el Sistema General de Regalías?
La Constitución indica que la explotación de recursos naturales no renovables genera una contraprestación económica a favor del Estado por título de regalía y define el Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que se fijan mediante ley para distribuir, administrar, ejecutar, controlar y destinar esos ingresos.
¿Para qué se destinan los ingresos del Sistema General de Regalías?
Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinan a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, con un sistema de porcentajes para su reparto.
¿Qué regula la Ley 2056 de 2020 respecto del Sistema General de Regalías?
La Ley 2056 de 2020 regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos por regalías, precisando condiciones de participación de sus beneficiarios.
¿Cuáles son las etapas del ciclo de los proyectos de inversión?
El ciclo comprende: (i) formulación y presentación, (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión, (iii) priorización y aprobación, y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
¿Quiénes pueden formular proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías?
Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión, con estudios y soportes, y la estructuración se hace previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada. Además, la presentación por personas jurídicas privadas se hace según reglamentación del Gobierno Nacional.