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LEY DE EMPRENDIMIENTO, ACREDITACION FACTORES DE DESEMPATE

Radicado: C-678 de 2024Fecha: 14 de noviembre de 2024Actor: Juan Carlos Borbon
FINALIDAD LEY 2069 DE 2020, Vigencia, Decreto 1860 de 2021
Autoridad 0/100

El Concepto C-678 de 2024 explica la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento), su objeto y vigencia: rige desde el momento de su promulgación, con posibilidad de reglamentación para su ejecución. Además, describe medidas para impulsar el emprendimiento y apoyar a las MiPymes en trámites, tarifas, incentivos en compras públicas, financiamiento, educación e innovación. También aborda los factores de desempate en contratación estatal modificados por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que aplican de manera sucesiva y excluyente en procesos con recursos públicos, bajo cualquier régimen y en patrimonios autónomos estatales. El Decreto 1860 de 2021 reglamenta cómo acreditar las circunstancias de las causales para permitir la debida aplicación de estos factores y garantizar la selección objetiva.

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia

El 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional ejerza la potestad reglamentaria del artículo 189.11 de la Constitución Política para la cumplida ejecución de esta ley.

En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

ACREDITACIÓN FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1860 de 2021

Actualmente, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 modifica la regulación de los factores de desempate en la contratación estatal. Estos criterios aplican de forma sucesiva y excluyente en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales. Además, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 –que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.17 al Decreto 1082 de 2015– reglamenta la forma de acreditar las circunstancias a las que se refiere cada una de las causales previstas en la ley, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate para garantizar la selección objetiva de los contratistas.

Texto del concepto

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia

El 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional ejerza la potestad reglamentaria del artículo 189.11 de la Constitución Política para la cumplida ejecución de esta ley.

En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –MiPymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

ACREDITACIÓN FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1860 de 2021

Actualmente, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 modifica la regulación de los factores de desempate en la contratación estatal. Estos criterios aplican de forma sucesiva y excluyente en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales. Además, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021 –que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.17 al Decreto 1082 de 2015– reglamenta la forma de acreditar las circunstancias a las que se refiere cada una de las causales previstas en la ley, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate para garantizar la selección objetiva de los contratistas.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Juan Carlos Borbon

juanborbon0041@gmail.com

Ciudad

Concepto C- 678 de 2024

Temas:

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / ACREDITACIÓN FACTORES DE DESEMPATE – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1860 de 2021

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241001009998

Estimado señor Borbon:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 1 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“De manera respetuosa en ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitar la siguiente información pública sobre la acreditación de los criterios de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021:

1. El requisito de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar para proponentes personas jurídicas y/o consorcios y uniones temporales, corresponde a que en el documento de constitución de la sociedad la participación o propiedad accionaria sea como mínimo del 50% de mujeres cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar de manera concurrente, o debe ser 50% sólo de mujeres cabeza de familia o 50% de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de forma excluyente?

2. La prueba del anterior requisito es con el documento de constitución de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio Competente?

3. El requisito de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar para proponentes personas jurídicas y/o consorcios y uniones temporales, corresponde a que en la nómina más del 50 % corresponda a vinculación de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar?.

4. El requisito de personas en proceso de reintegración y/o reincorporación para proponentes personas jurídicas y/o consorcios y uniones temporales, corresponde a que en el documento de constitución de la sociedad la participación o propiedad accionaria sea como mínimo del 50% de personas en proceso de reintegración y/o reincorporación?

5. Son excluyentes los factores de desempate de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar, con los de personas en proceso de reintegración y/o reincorporación, o complementarios en el sentido que una sociedad puede tener accionistas que al mismo tiempo sean mujeres con las siguientes características reunidas en ella (s) misma (s) : A. cabeza de familia B. víctimas de violencia intrafamiliar y C. reintegradas o reincorporadas.

6. En el caso que sean excluyentes en la respuesta al numeral anterior, significa que en un proponente plural (UT o Consorcio) para aplicar a ambos requisitos de desempate (mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar, con los de personas en proceso de reintegración y/o reincorporación), una sociedad integrante del proponente plural debe garantizar como mínimo del 50% de mujeres cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar como accionistas, y otra sociedad integrante del proponente plural debe garantizar como mínimo del 50% de personas reintegradas o reincorporadas? O se insiste, las mismas personas accionistas pueden reunir todos los requisitos y/o características: cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar, y reincorporada o reinsertada.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

  1. ¿Es necesaria la concurrencia de dos o mas condiciones para que el factor de desempate expuesto en el numeral 2 del articulo 35 de la ley 2069 de 2020 sea valido?
  2. ¿Existe la posibilidad de acreditar con otros elementos facticos diferentes a los contemplados en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1082 de 2015 la condicion de mujer cabeza de familia y/o mujer víctima de violencia intrafamiliar?
  3. Respuesta:
  1. No, no es necesario que sean concurrentes dos o mas condiciones de las indicadas en el numeral 2 del articulo 35 de la ley 2069 de 2020, ya que para que un factor de desempate se haga valer solo es necesario que exista una jurídicamente según lo estipulado en el numeral 2 del articulo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1082 de 2015.
  2. Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1082 de 2015, regulado por el articulo 3 del decreto 1860 de 2021 constituyen una tarifa legal probatoria para acreditar factores de desempate en los procesos de contratacion. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo antes mecionado, les corresponde presentar los mencionados documentos con sus respectivos soportes, los cuales son mencionados de manera clara y expresa en la parte motiva de este documento.
  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional ejerza la potestad reglamentaria del artículo 189.11 de la Constitución Política para la cumplida ejecución de esta ley. Para efectos de los temas relacionados con la contratación estatal, esto último se materializó con la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, y con el Decreto 442 del 28 de marzo de 2022, “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”.

En cuanto a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Esto, a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región”. En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –mipymes–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[1], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[2]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[3], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[4] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[5].

La Ley 2069 de 2020 guarda congruencia con el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad” del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pues busca impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en el país. En tal sentido, su finalidad principal es generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la “Política de formalización empresarial” del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019[6].

Por ello, la ley impulsa medidas para i) reducir cargas y trámites para los emprendedores del país, ii) facilitar su acceso al sistema de compras y contratación pública, iii) incentivar el crecimiento económico con la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación, iv) focalizar esfuerzos, optimizar la gestión de recursos e incentivar una visión integral del desarrollo productivo a través del fortalecimiento institucional, v) facilitar la apropiación del emprendimiento y la cultura emprendedora en la juventud colombiana, así como vi) otorgar beneficios para emprendedores, especialmente, estableciendo un enfoque diferencial respecto a los miembros de las poblaciones más vulnerables, que les permita avanzar en su actividad y desarrollar sus iniciativas[7].

Además, como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las mipymes en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para mipymes en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con la interpretación del artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, a continuación, se estudiará el contenido de dicha norma así como alcance del decreto que lo reglamenta.

Por su parte se tiene entonces que el artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los criterios de desempate, a las que les aplican entre ellos un criterio referido a la participación de madres cabeza de hogar o víctimas de violencia intrafamiliar. Para estos efectos, la norma establece unas condiciones alternativas que definen, entre otras cosas, las empresas de mujeres. A tenor literal el citado artículo indica:

“En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.

De acuerdo con lo establecido en este artículo, para efectos de la aplicación de los criterios de desempate, en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, son considerados como empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los supuestos de hecho previstos en la norma citada, y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello.

Teniendo en cuenta el objeto de la presente consulta, resulta relevante el análisis del numeral primero del artículo antes citado, según el cual tratándose de lo trascrito en el numeral primero del articulo precitado, una sociedad puede considerarse como empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, que concretamente sean mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Esto quiere decir que no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como cumplimiento del criterio en mención; sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria sean mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, estas no sean mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

Conviene destacar que el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015, establece los documentos que acreditan cada una de las circunstancias por las cuales se puede demostrar que alguien tiene la calidad de emprendimiento y empresa de mujeres, que para efectos de la Ley 2069 de 2020 y el decreto 1860 de 2021, se incorpora como un criterio diferencial, el cual asignara un puntaje adicional en el marco de la evaluación de un proceso de selección, sin embargo esto no puede confundirse con la estipulación del criterio de desempate “Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente”; criterio que se incorporó al ordenamiento jurídico en las mismas disposiciones relacionadas, pero que evidentemente se refieren a requisitos diferentes que se acreditan con circunstancias diferentes.

De igual forma, la norma es clara, al referirse que el requisito se acreditará “el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.”

Así mismo, debe precisarse que adicional a la certificación del representante legal o revisor fiscal la condición especial de las mujeres también deberá ser acreditada, frente a esto el artículo precitado establece que:

“Su acreditación se realizará en los términos del parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. En la declaración que se presente para acreditar la calidad de mujer cabeza de familia deberá verificarse que la misma dé cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008.

Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y, a falta de este, del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza”.

Las expresiones “pertenecen” y “derechos de propiedad” contenidas en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 se refieren a la obligación de acreditar que las acciones pertenecen mayoritariamente a mujeres y que dichas mujeres además cumplan con la condición especial de ser cabeza de familia o haber sufrido violencia intrafamiliar.

Esta conclusión surge en atención de lo expresamente indicado en el texto de la disposición, el cual es claro al exigir que el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica que correspondan a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o cabezas de familia, destacando que el gobierno Nacional no dejo claro en el texto del artículo en mención si esta participación debía realizarse en calidad de persona natural, y si bien al ser una disposición encaminada a crear una discriminación positiva a un grupo poblacional y hay un límite a la interpretación de su contenido en virtud de que las mujeres que deberán acreditar su derecho de propiedad de la sociedad concursante, deberán acreditar adicionalmente la condición especial de ser Cabeza de hogar o víctima de violencia intrafamiliar, requisitos que evidentemente van enfocados en personas naturales.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 2069 de 2020; articulo 35 numeral 2, articulo 84.
  • Decreto 1860 de 2021; articulo 3
  • Decreto 1082 de 2015; articulo 2.2.1.2.4.2.17 numeral 2
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre la nueva regulación de la promoción del desarrollo en la contratación estatal contenida en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 en varios conceptos, tales como: C-041 de 2 de marzo de 2022 y C-165 de 6 de abril de 2022. De igual manera, esta Agencia, estudió los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los conceptos: C-136 del 07 de abril de 2021, C-138 del 07 de abril de 2021, C-139 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-162 de 13 de abril de 2021, C-165 del 13 de abril de 2021, C-164 del 19 de abril de 2021, C−167 del 21 de abril de 2021, C-166 del 23 de abril de 2021, C-191 del 26 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-192 del 29 de abril de 2021, C-206 del 03 de mayo de 2021, C−198 del 5 de mayo de 2021, C-203 del 6 de mayo de 2021, C-180 del 10 de mayo de 2021, C-210 del 10 de mayo de 2021, C-221 del 18 de mayo de 2021, C-239 del 25 de mayo de 2021, C-390 de 3 de agosto de 2021, C-199 de 13 de abril de 2022 y C-343 de mayo de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te invitamos  a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024,  en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace : BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace:

https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la odalidad de selección de mínima cuantía, los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia:

https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Avendaño Robles

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Artículos 2 al 29.

  2. Artículos 30 al 36.

  3. Artículos 37 al 45.

  4. Artículos 46 al 73.

  5. Artículos 74 al 83.

  6. Esta política se justifica en la medida que: “Cuando una empresa decide ser formal se generan beneficios para la sociedad más allá de los que la empresa recibe (externalidades positivas). Estos beneficios […] incluyen la inserción de más trabajadores al sistema de aseguramiento social, un mayor cumplimiento de las normas sectoriales que buscan proteger la salud de los consumidores y mayores ingresos tributarios para la inversión pública. De igual manera, cuando una empresa decide ser informal, su decisión genera costos para la sociedad más allá de los asumidos por la empresa (externalidades negativas). Algunos de estos son competencia desleal con empresas formales, ya que estas últimas asumen costos adicionales (por ejemplo, pago de registros, seguridad social e impuestos), y el aumento de la corrupción porque, en ocasiones, la manera en que empresas informales evaden el control de los requisitos de formalidad es vía pagos ilegales” (Cfr. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento 3956 del 8 de enero de 2019: “Política de formalización empresarial”. Archivo consultado el 8 de febrero de 2021 en la página web https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3956.pdf).

  7. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Gaceta No. 670 del 11 de agosto de 2020. Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 122 de 2020 Cámara. p. 13.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento)?
Rige a partir del momento de su promulgación, es decir, es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha.
¿Qué establece la Ley 2069 de 2020 sobre el objetivo de la norma?
Define un marco regulatorio para propiciar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, aumentando el bienestar social y generando equidad, con enfoque regionalizado.
¿Cómo aplican los factores de desempate en la contratación estatal según el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020?
Se aplican de forma sucesiva y excluyente en procesos con cargo a recursos públicos, en procesos de entidades estatales independientemente de su régimen, y en procesos de patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales.
¿Qué reglamenta el Decreto 1860 de 2021 frente a los factores de desempate?
Reglamenta la forma de acreditar las circunstancias de las causales previstas en la ley, adicionando una regla al Decreto 1082 de 2015.
¿Para qué se deben acreditar las circunstancias de las causales de desempate?
Para permitir la debida aplicación de los factores de desempate y garantizar la selección objetiva de los contratistas.