El Concepto C-904 de 2025 explica que Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En infraestructura social (sector cultura, recreación y deporte), se indica que los documentos tipo se integran por documentos transversales y documentos complementarios (glosario y matriz de experiencia adoptados por la Resolución 454 de 2021). Además, en la licitación de obra pública se incorporan factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado como factor de evaluación con puntaje máximo de nueve (9) puntos, seleccionando uno (1) o dos (2) de los factores; si la entidad no los incluye por improcedencia atribuible al predio o zonas verdes, el puntaje se suma al factor de calidad.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el «Anexo -Glosario« y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Documentos tipo – Infraestructura social – Puntaje
(…) los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyen como factor de evaluación y asignación de puntaje, factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, con un puntaje máximo de nueve (9) puntos. Así, en el numeral 4.3 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado” del referido capítulo, se señala lo siguiente (…)
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores
En el criterio de ponderación técnico ambiental agregado, se valoran aspectos que permiten incrementar la calidad de la obra, para lo cual se incorporan los siguientes factores: i) la siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona, ii) instalación de ciclo parqueaderos y iii) instalación de jardines con fines ornamentales horizontales y verticales. Las condiciones particulares de cada uno de estos factores se definen de forma detallada en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Puntaje – Factores de escogencia
En el primer supuesto, esto es incluirlos, la entidad deberá establecer uno (1) o dos (2) de los factores señalados, para lo cual distribuirá el puntaje de nueve (9) puntos en los factores escogidos. Esta distribución deberá hacerse por la entidad en los factores escogidos, en el espacio que se encuentra señalado en cada uno de estos, en el siguiente aparte: “[la Entidad establecerá el puntaje respectivo para este factor siempre y cuando no sea mayor a nueve (9) puntos]”.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores – No incluirlo
Ahora bien, bajo el supuesto que la entidad considere conveniente no incluir ninguno de los factores técnico-ambientales señalados, en el estudio previo realizará un análisis en el que deje constancia de la improcedencia de incluirlos, por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública. En este caso, el puntaje de evaluación atribuible a este factor se sumará al factor de calidad.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Documentos tipo – Infraestructura social – Puntaje
(…) los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyen como factor de evaluación y asignación de puntaje, factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, con un puntaje máximo de nueve (9) puntos. Así, en el numeral 4.3 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado” del referido capítulo, se señala lo siguiente (…)
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores
En el criterio de ponderación técnico ambiental agregado, se valoran aspectos que permiten incrementar la calidad de la obra, para lo cual se incorporan los siguientes factores: i) la siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona, ii) instalación de ciclo parqueaderos y iii) instalación de jardines con fines ornamentales horizontales y verticales. Las condiciones particulares de cada uno de estos factores se definen de forma detallada en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Puntaje – Factores de escogencia
En el primer supuesto, esto es incluirlos, la entidad deberá establecer uno (1) o dos (2) de los factores señalados, para lo cual distribuirá el puntaje de nueve (9) puntos en los factores escogidos. Esta distribución deberá hacerse por la entidad en los factores escogidos, en el espacio que se encuentra señalado en cada uno de estos, en el siguiente aparte: “[la Entidad establecerá el puntaje respectivo para este factor siempre y cuando no sea mayor a nueve (9) puntos]”.
FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores – No incluirlo
Ahora bien, bajo el supuesto que la entidad considere conveniente no incluir ninguno de los factores técnico-ambientales señalados, en el estudio previo realizará un análisis en el que deje constancia de la improcedencia de incluirlos, por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública. En este caso, el puntaje de evaluación atribuible a este factor se sumará al factor de calidad.
Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025
Señor
Luis Eduardo Mayorga Gil
Chiquinquirá, Boyacá
Concepto C-904 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte / FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Documentos tipo – Infraestructura social – Puntaje / FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores / FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Puntaje – Factores de escogencia / FACTOR TÉCNICO AMBIENTAL – Factores – No incluirlo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_09_006909 |
Estimado señor Mayorga Gil:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 9 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Por medio del presente, solicitamos nos sea informado cómo opera la acreditación de los criterios ambientales y sociales conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública social – sector educación, ya que no es claro lo establecido en el documento base publicado y no se encontró el anexo de memoria justificativa – análisis sectorial, en el portal; toda vez que de acuerdo a lo contemplado en el numeral 4.3. FACTORES DE SOSTENIBILIDAD TÉCNICO AMBIENTAL AGREGADO, dispone lo siguiente:
(…) [La Entidad analizará la pertinencia de establecer uno (1) o dos (2) de los siguientes factores técnicoambientales agregados, asociados con el proyecto de infraestructura social, distribuyendo el puntaje total de nueve (9) puntos entre los factores escogidos (…)
La Entidad asignará un puntaje de nueve (9) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado, mediante la suscripción del Formato 12, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume y el ofrecimiento realizado. (…)
Preguntas:
¿La entidad puede establecer una (1) o dos (2) opciones enlistadas en el Documento Base de las tres (3) opciones?
¿El proponente debe comprometerse a ofrecer las dos (2) opciones establecidas por la Entidad o puede únicamente ofrecer una opción, de las dos (2) selecionadas por la Entidad?, de ser así cual sería el puntaje que la Entidad debe otorgar, ya que no es claro en caso que el proponente ofrezca solo una opción de las dos (2) seleccionadas por la Entidad, y si debe recibir los nueve (9) puntos, o debe el proponente ofrecer las dos (2) opciones, seleccionadas por la Entidad, para recibir los nueve (9) puntos.
De igual manera, no se evidencia bajo que criterio o de que depende para que la Entidad seleccione las opciones o actividades, para establecer en el Documento Base”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con el numeral 4.3 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿La Entidad puede seleccionar uno (1) o dos (2) de los factores técnico ambientales?, ii) ¿Cómo se realiza la distribución del puntaje por la Entidad y el ofrecimiento por parte del proponente? y iii) ¿Qué criterios deberá considerar la entidad para establecer o no los factores técnico ambientales?
- Respuestas:
i) Los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyen como factor de evaluación y asignación de puntaje, factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, con un puntaje máximo de nueve (9) puntos. Sí la entidad incluye este criterio de ponderación, deberá establecer uno (1) o dos (2) de los siguientes factores: i) la siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona, ii) instalación de ciclo parqueaderos y iii) instalación de jardines con fines ornamentales horizontales y verticales. Las condiciones particulares de cada uno de estos factores se definen de forma detallada en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones. ii) La entidad, distribuirá el puntaje de nueve (9) puntos en los factores escogidos. Esta distribución deberá hacerse en el espacio que se encuentra señalado en cada uno de estos, en el siguiente aparte: “[la Entidad establecerá el puntaje respectivo para este factor siempre y cuando no sea mayor a nueve (9) puntos]”. Con el diligenciamiento del formato 12 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado”, el proponente bajo la gravedad de juramento se compromete a ofrecer los factores de sostenibilidad técnico ambientales agregados, según las condiciones definidas en el pliego de condiciones, señalando cual de estos ofrece. iii) De acuerdo con el inciso primero de los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones, la entidad deberá tener la certeza plena que cuenta con un espacio disponible en el predio en el cual se desarrollará la obra pública para establecer uno o dos de estos factores. Además, deberá considerar las condiciones físicas y reales del predio que hagan técnica y jurídicamente la selección del factor correspondiente como criterio de ponderación. Bajo el supuesto que la entidad considere conveniente no incluir ninguno de los factores técnico-ambientales señalados, en el estudio previo realizará un análisis en el que deje constancia de la improcedencia de incluirlos, por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública. En este caso, el puntaje de evaluación atribuible a este factor se sumará al factor de calidad. Nótese como la fijación de los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de un análisis propio de la Entidad, es decir, son potestativos de la Entidad, y esta, con fundamento en el principio de planeación, verificará la pertinencia o no de incluir estos factores. Bajo estas consideraciones, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la adecuación del factor de sostenibilidad técnico ambiental para un caso en específico. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
- Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
- En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
- En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
- En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
- Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
- Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
- Los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 219 de 2021, en el documento base −común a los tres sectores mencionados−, en el capítulo IV. “Criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate”, dispone que la Entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes:
Concepto | Puntaje máximo |
|---|---|
Oferta económica | 59,5 |
Factor de calidad | 10 |
Factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado | 9 |
Apoyo a la industria nacional | 20 |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
Emprendimientos y empresas de mujeres | 0,25 |
Mipyme | 0,25 |
Total | 100 |
- Como se observa, los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyen como factor de evaluación y asignación de puntaje, factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, con un puntaje máximo de nueve (9) puntos. Así, en el numeral 4.3 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado” del referido capítulo, se señala lo siguiente:
“[La Entidad analizará la pertinencia de establecer uno (1) o dos (2) de los siguientes factores técnico-ambientales agregados, asociados con el proyecto de infraestructura social, distribuyendo el puntaje total de nueve (9) puntos entre los factores escogidos. En caso de que no se considere procedente ninguno de los mismos, la Entidad dejará la constancia del análisis realizado y la improcedencia de estos, en el Estudio Previo, ya sea por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública.
En este último caso, en el cual no sean procedentes los mencionados factores, los nueve (9) puntos serán sumados al factor de calidad. De este modo, el factor de calidad tendrá un total de diecinueve (19) puntos.]
La Entidad asignará un puntaje de nueve (9) puntos al proponente que se comprometa a ofrecer alguno de los elementos que conforman el factor de sostenibilidad técnico ambiental agregado, mediante la suscripción del Formato 12, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que asume y el ofrecimiento realizado. Los ofrecimientos efectuados serán opcionales para los Proponentes que producto del análisis hecho se encuentren en la capacidad de materializarlos y cumplirlos, por lo que los Proponentes que no presenten el Formato 12 no serán acreedores de puntaje por este factor.
[…]”.
- En el criterio de ponderación técnico ambiental agregado, se valoran aspectos que permiten incrementar la calidad de la obra, para lo cual se incorporan los siguientes factores: i) la siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona, ii) instalación de ciclo parqueaderos y iii) instalación de jardines con fines ornamentales horizontales y verticales. Las condiciones particulares de cada uno de estos factores se definen de forma detallada en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones.
- De acuerdo con el numeral 4.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en relación con los factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado, la entidad en el proceso de selección que pretenda adelantar, podrá optar por: i) incluirlos o ii) no incluirlos.
- En el primer supuesto, esto es incluirlos, la entidad deberá establecer uno (1) o dos (2) de los factores señalados, para lo cual distribuirá el puntaje de nueve (9) puntos en los factores escogidos. Esta distribución deberá hacerse por la entidad en los factores escogidos, en el espacio que se encuentra señalado en cada uno de estos, en el siguiente aparte: “[la Entidad establecerá el puntaje respectivo para este factor siempre y cuando no sea mayor a nueve (9) puntos]”.
- Debe indicarse que, de acuerdo con de acuerdo con el inciso primero de los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 del pliego de condiciones, la entidad deberá tener la certeza plena que cuenta con un espacio disponible en el predio en el cual se desarrollará la obra pública para establecer uno o algunos de esos factores. Además, deberá considerar las condiciones físicas y reales del predio que hagan técnica y jurídicamente la selección del factor correspondiente como criterio de ponderación.
- De esta forma, mediante el diligenciamiento del formato 12 “Factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado”, el proponente bajo la gravedad de juramento se compromete a ofrecer los factores de sostenibilidad técnico ambientales agregados, según las condiciones definidas en el pliego de condiciones. Para el efecto, el proponente debe ajustar el siguiente cuadro con los factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado que se establezcan en el respectivo proceso de contratación:
No. | Factor de Sostenibilidad Técnico Ambiental Agregado | Ofrecimiento | |
Si | No | ||
1 | Siembra de especímenes arbóreos nativos de la zona | ||
2 | Instalación de ciclo-parqueaderos | ||
3 | Instalación de jardines con fines ornamentales horizontales o verticales |
- Con el diligenciamiento del formato, el proponente se compromete que, de resultar adjudicatario del proceso, dará cumplimiento a lo indicado en el pliego de condiciones, respecto de los factores técnico ambiental agregado como parte de la propuesta, en los términos allí definidos. Es pertinente destacar que, las medidas implementadas en este factor son por cuenta y riesgo del proponente, una vez ofrecidos, tendrán el carácter de obligación contractual. Por lo tanto, será objeto de vigilancia por la interventoría o el supervisor en la ejecución del contrato de obra.
- Debe indicarse que, para la obtención de puntaje por el factor técnico ambiental agregado, de acuerdo con el numeral 4.3 del documento base, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los costos asociados a la implementación de los elementos que componen este factor serán asumidos por el Contratista.
- La verificación del ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del Contrato.
- Si el Contratista durante la ejecución del contrato no cumple con estos compromisos, que se convierten en obligaciones contractuales, la Entidad podrá acudir a las multas para conminar al Contratista a su cumplimiento, de acuerdo con lo pactado en el Contrato.
- Las actividades derivadas del ofrecimiento realizado son adicionales a aquellas propias de la ejecución del Contrato de obra y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, requeridos para el desarrollo de la obra.
- Ahora bien, bajo el supuesto que la entidad considere conveniente no incluir ninguno de los factores técnico-ambientales señalados, en el estudio previo realizará un análisis en el que deje constancia de la improcedencia de incluirlos, por causas atribuibles al espacio físico en el predio, zonas verdes, o los aspectos directamente relacionados con el predio en el cual se desarrollará la obra pública. En este caso, el puntaje de evaluación atribuible a este factor se sumará al factor de calidad.
Nótese como la fijación de los factores de sostenibilidad técnico ambiental derivan de un análisis propio de la Entidad, es decir, son potestativos de la Entidad, y esta, con fundamento en el principio de planeación, verificará la pertinencia o no de incluir estos factores. Bajo estas consideraciones, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la adecuación del factor de sostenibilidad técnico ambiental para un caso en específico.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los factores de sostenibilidad técnico ambiental agregado contenido en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en el concepto C-210 del 22 de junio de 2023. Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Ana Maria Tolosa Rico Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE (E) |