NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.2.5.2.1.5

Artículo 2.3.2.5.2.1.5 — 3.2.5.2.1.5. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024. LEGISLACIÓN ANTERIOR…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.2.5.2.1.5. Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 596 de 2016Vigente desde: 11/04/2016 y hasta el: 13/11/2024