Texto oficial
Artículo 2.3.8.2.3. Regla relativa a la existencia, representación legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la economía solidaria. La personalidad jurídica del GC surge de la voluntad de las personas que se asociaron y consta en el documento privado o público que fue suscrito para el efecto.
Para adelantar los diferentes procedimientos administrativos en los que el GC sea parte, será admisible cualquier medio de prueba de su existencia y representación legal, incluidos los estatutos, acto de constitución y las actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces de representante legal, suscritos por los órganos de gobierno del GC.
El estatuto del GC que se conforme bajo las formas de la economía solidaria deberá contemplar a la GCASB como su objeto prevalente.
Parágrafo 1°. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, ninguna autoridad administrativa o persona privada podrá exigir al GC la certificación del registro ante cámara de comercio. No obstante, si el GC decide voluntariamente realizar su inscripción en el Registro Único de Entidades Sin Ánimo de Lucro (RUES) de la cámara de comercio de su domicilio principal, podrá aportar dicha certificación para demostrar su existencia y representación legal.
Parágrafo 2°. Para facilitar a las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, el acceso a información que pueda ser empleada como prueba de la existencia y representación legal de los GC en los términos dispuestos en este artículo, el MVCT habilitará un canal de consulta a partir de la información reportada por los GC en el SINAS.
Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.