Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.1.5.4 . Función de verificación de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
El trámite de la impugnación de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 11)
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.1.1.5.4 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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4201912000007660
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24 de diciembre de 2019
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4201912000006460
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16 de octubre de 2019