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Artículo 2.2.1.2.1.1.1 — 2.1.2.1.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.

En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica.

La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones.

En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva.

Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta.

En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica.

La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado.

De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 38)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.1.1 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-024 de 2021 C-024 de 2021
    SUBASTA INVERSA · 24 de febrero de 2021
  • C-456 de 2023 C-456 de 2023
    LICITACIÓN PÚBLICA · 27 de noviembre de 2023
  • C-964 de 2022 C-964 de 2022
    SUBASTA INVERSA · 29 de diciembre de 2022