Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente.
Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 44)
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.2.5 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
-
C-123 de 2021
C-123 de 2021
LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, ADQUISICIÓN BIENES Y SERVICIOS · 5 de abril de 2021
-
C-792 de 2022
C-792 de 2022
SUBASTA INVERSA · 22 de noviembre de 2022