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Artículo 2.2.1.2.1.2.5 — 2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente.

Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 44)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.2.5 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-123 de 2021 C-123 de 2021
    LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, ADQUISICIÓN BIENES Y SERVICIOS · 5 de abril de 2021
  • C-792 de 2022 C-792 de 2022
    SUBASTA INVERSA · 22 de noviembre de 2022