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Artículo 2.2.1.2.1.3.17 — 2.1.2.1.3.17. Composición del jurado calificador. Los miembros del jurado calificador…

Decreto 1082 de 2015
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Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.3.17. Composición del jurado calificador. Los miembros del jurado calificador deben ser arquitectos matriculados. La composición del jurado calificador estará integrada de la siguiente forma:

1. Un (1) arquitecto matriculado en representación de la Entidad Estatal promotora, el cual podrá ser o no servidor público de esa Entidad Estatal.

2. Dos (2) representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes deberán ser arquitectos matriculados.

3. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo objeto del concurso arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado.

4. Un (1) representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del concurso de arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del concurso de arquitectura.

5. El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador.

(Decreto 2326 de 1995, artículo 10)

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.3.17 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-530 de 2026 C-530 de 2026
    COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN, COMITÉ EVALUADOR · 22 de abril de 2026