NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.2.4.2.1

Artículo 2.2.1.2.4.2.1 — 2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.

Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 151)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.4.2.1 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-623 de 2024 C-623 de 2024
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, SUBASTA INVERSA · 30 de octubre de 2024
  • C-338 de 2024 C-338 de 2024
    LEY DE EMPRENDIMIENTO, MIPYMES · 28 de agosto de 2024
  • C-376 de 2024 C-376 de 2024
    CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES · 4 de septiembre de 2024