Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.4.2.12. Seguimiento durante la ejecución del contrato . Las Entidades Estatales, a través del interventor o supervisor, deberán verificar durante la ejecución del contrato, que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen las condiciones de la oferta con el número de trabajadores (mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco años) con las cuales obtuvieron el puntaje adicional. Para estos efectos, el contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante en cada pago, la documentación que así lo demuestre.
Parágrafo. En el evento en que los porcentajes acreditados por el proponente para obtener el puntaje adicional se hayan reducido desde la presentación de la oferta hasta la terminación de la ejecución del contrato, dicha conducta constituye incumplimiento por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia del debido proceso y en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual, teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 2 DECRETO 1279 de 2021Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.4.2.12 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-602 de 2021
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LEY 1920 DE 2018, DECRETO 1279 DE 2021 · 7 de diciembre de 2021
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C-240 de 2022
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INCENTIVO CONTRACTUAL · 27 de abril de 2022
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C-308 de 2022
C-308 de 2022
INCENTIVO CONTRACTUAL, DECRETO 1279 DE 2021 · 20 de mayo de 2022
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C-665 de 2022
C-665 de 2022
DECRETO 1279 DE 2021, INCENTIVO CONTRACTUAL · 6 de octubre de 2022
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C-424 de 2022
C-424 de 2022
INCENTIVO CONTRACTUAL, DECRETO 1279 DE 2021 · 5 de julio de 2022