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Artículo 2.2.2.3.8 — 2.2.3.8. Certificación de la experiencia . La experiencia se acreditará mediante la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente 4 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia . La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

(Decreto 1785 de 2014, artículo 15)

CAPÍTULO 4

REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.2.3.8 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:

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