Texto oficial
Artículo 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia . La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
(Decreto 1785 de 2014, artículo 15)
CAPÍTULO 4
REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS
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4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.2.3.8 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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