Artículo 2.2.20.3.1.2. Capacitación . La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a preparar, prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento efectivo de la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 475 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.20.3.2 Estímulos . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto-ley 790 de 2005, los empleados públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil serán objeto de los estímulos de que tratan los artículos 13 al 38 del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título 10 del presente Decreto.Parágrafo. Los programas de educación formal deberán responder al diagnóstico que realice la Aerocivil a través de la Dirección de Talento Humano o la que haga sus veces y serán ejecutados por esta y por la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, CEA, o la que haga sus veces, según sea el caso.(Decreto 2900 de 2005, artículo 36)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 19/03/2019