NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.21.8.5

Artículo 2.2.21.8.5 — 2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera

Título profesional

Título de posgrado en la modalidad de maestría

Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control,

O

Título profesional

Título de posgrado en la modalidad de especialización

Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

Título profesional

Título de posgrado en la modalidad de especialización

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno,

O

Título profesional

Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta

Título profesional

Título de posgrado en la modalidad de especialización

Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

O

Título profesional

Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

Municipios de Categorías quinta y sexta

Título professional

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

Parágrafo . Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 989 de 2020