Texto oficial
ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:
Departamentos y municipios de Categoría especial y primera
Título profesional
Título de posgrado en la modalidad de maestría
Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control,
O
Título profesional
Título de posgrado en la modalidad de especialización
Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.
Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta
Título profesional
Título de posgrado en la modalidad de especialización
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno,
O
Título profesional
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en temas de control interno.
Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta
Título profesional
Título de posgrado en la modalidad de especialización
Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
O
Título profesional
Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categorías quinta y sexta
Título professional
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Parágrafo . Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.