Texto oficial
ARTÍCULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales están las siguientes:
Medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles del Sistemas de Control Interno.
Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Actividades de auditoría o seguimiento.
Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión;
Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.
Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional
Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
Evaluación de riesgos y efectividad de controles.
Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestión estratégica, administrativa y/o financiera.