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Artículo 2.2.22.3.4 — 2.22.3.4 Ámbito de aplicación . El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se…

Decreto 1083 de 2015
Modificado 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de aplicación . El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1499 de 2017

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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.22.3.4 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:

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