Texto oficial
Artículo 1°. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 1 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:
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