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Artículo 1 — La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la…

Decreto 196 de 1971
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 1°. La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975

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