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Artículo 2 — La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de…

Decreto 196 de 1971
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Texto oficial

Artículo 2°. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:

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