Texto oficial
Artículo 2°. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2 de la Decreto 196 de 1971. Los más relevantes:
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C-728 de 2025
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