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Artículo 18 — Los Tribunales expedirán licencia provisional a los abogados que se inscriban a partir de…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 18. Los Tribunales expedirán licencia provisional a los abogados que se inscriban a partir de la vigencia de este Decreto, mientras el Ministerio de Justicia les entrega la correspondiente Tarjeta profesional.