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Artículo 17 — Los abogados inscritos con anterioridad a la vigencia de este Decreto, solicitarán del…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 17. Los abogados inscritos con anterioridad a la vigencia de este Decreto, solicitarán del Ministerio de Justicia, directamente o por conducto del Tribunal Superior de su domicilio, su inclusión en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de su Tarjeta Profesional. Mientras ésta se entrega, la copia del Acuerdo que los admitió al ejercicio de la profesión producirá los mismos efectos que la Tarjeta.

Para este efecto los Tribunales enviarán al Ministerio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de este Decreto, la lista completa de los abogados cuya inscripción hayan decretado con anterioridad a la vigencia del mismo indicando individualmente el Acuerdo, su vigencia y las sanciones que les hayan sido impuestas.