NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 20

Artículo 20 — La inscripción no causará derechos distintos a los que demanden las publicaciones y la…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 20. La inscripción no causará derechos distintos a los que demanden las publicaciones y la expedición de la Tarjeta Profesional. El Ministerio de Justicia fijará anualmente su valor con base en los costos y podrá encargar de estos servicios al Fondo Rotatorio.