NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 21

Artículo 21 — La inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de la…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 21. La inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.