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Artículo 25 — Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 25. Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto.

La violación de este precepto no es causal de nulidad de lo actuado, pero quienes lo infrinjan estarán sujetos a las sanciones señaladas para el ejercicio ilegal de la abogacía.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-69 de 1996Declarado exequible (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1300 de 1985