NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 26

Artículo 26 — Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados: a)…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 26. Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados:

a) Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b) Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;

c) Por las partes;

d) Por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;

e) Por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y

f) Por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.

JURISPRUDENCIA (6)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-69 de 1996Estarse a lo resuelto ... (literal f ) Sentencia de la Corte Constitucional C-109 de 1997Estarse a lo resuelto ... (literal f ) Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2006Declarada exequible la expresión ... (literal f) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-619 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1073 de 1983Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (literal f ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971