Texto oficial
Artículo 26. Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados:
a) Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;
b) Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;
c) Por las partes;
d) Por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;
e) Por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y
f) Por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.